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Recurso De Anulacion

yaci1221 de Mayo de 2015

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RECURSO DE ANULACION

Artículo 141 código procesal laboral. Procede contra los Laudos Arbitrales, ante el Tribunal Superior de Distrito, cuando en él se dispusieron conflictos laborales de carácter jurídico; o ante la sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando se suscitan conflictos colectivos laborales de carácter económico.

El recurso debe interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo, y el proceso original se enviará dentro de los dos (2) días siguientes.

Una vez hecho el reparto, el magistrado sustanciador presentará el proyecto ante la sala dentro de los diez (10) días siguientes, para que la sala respectiva decida dentro de los diez (10) siguientes.

Si se ajusta a la cláusula compromisoria, a la constitución y a la ley, el tribunal lo aprobará. De no ser así, dictará providencia que lo remplace, decisión que no tendrá recurso alguno.

Cuando el arbitramento fuere de carácter obligatorio, a solicitud de una de las partes se enviaran a la corte suprema de justicia, para su homologación, o dicte sentencia de remplazo.

Se envía dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo y la corte lo revisará dentro de los cinco (5) días siguientes.

El recurso de anulación es un recurso extraordinario que procede solo por excepción; el proceso arbitral es de única instancia y a través del recurso no se abre una segunda instancia, pues aquel busca la enmienda de errores por la inobservancia de los trámites o actuaciones que implica el normal desarrollo del proceso. La anulación se estatuyó para corregir las violaciones flagrantes, las violaciones importantes a las normas procesales.

Podemos decir entonces que el recurso de anulación fue concebido para proteger el derecho constitucional de defensa, por errores en el trámite arbitral que constituyan vicios procesales, por violación del principio de la congruencia, por errores aritméticos o por decisiones contradictorias. A diferencia de la apelación, el recurso de anulación no da lugar a revisar el aspecto sustancial del laudo, ni permite reabrir el debate probatorio. La Sala en este punto en particular ha sostenido: “a) El recurso de anulación de laudos ataca la decisión arbitral por errores in procedendo en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, y excluye de su órbita los errores in judicando, lo cual implica que no puede impugnarse el laudo en cuanto a cuestiones de mérito. Por ello carecen de técnica los cargos formulados contra un laudo, que tiendan a establecer si el Tribunal arbitral obró o no conforme al derecho sustancial al resolver sobre las pretensiones propuestas”. El recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia, razón por la cual no es admisible replantear el debate sobre el fondo del proceso, ni podrán revocarse determinaciones del Tribunal de Arbitramento, fundadas en la aplicación de la ley sustancial o, por la existencia de errores de hecho o de derecho al valorar las pruebas en el caso concreto. A lo anterior se agrega que la competencia del juez del recurso de anulación se rige por el “principio dispositivo”, conforme al cual es el recurrente quien la delimita mediante la formulación y sustentación del recurso, con sujeción a las causales previstas en el ordenamiento.

TRAMITE

1. La autoridad judicial competente rechazara de plano el recurso de anulación cuando su interposición fuere extemporánea, no se hubiere sustentado o las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en la ley.

2. Admitido el recurso el expediente pasara al despacho para sentencia, que deberá proferirse dentro de los tres (3) meses siguientes. En ella se liquidaran las condenas y costas a que hubiere lugar.

3. La interposición y el trámite

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