Recurso De Reconsderacion
cjcmarq28 de Noviembre de 2014
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ALCALDIA DE PANAMÁ, DIRECCIÓN DE LEGAL Y JUSTICIA, SECCIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
Yo, ALBERO GUARDADO, de sexo Masculino, de nacionalidad Panameña, mayor de edad, identificado con el número de cédula 8-888-999, en su calidad de Representante Legal de la sociedad anónima TODOS VUELVEN, S.A, inscrita a la ficha 44444, documento 22222, del Registro Público, acudo ante usted, con el respeto acostumbrado, a fin de otorgar poder especial, amplio y suficiente, al Lic. DE LEÓN, de sexo MASCULINO, nacionalidad PANAMEÑA, mayor de edad, con cédula de identidad personal 8-2-150, con oficinas profesionales para este caso ubicadas en el Piso 7 Edificio P.H. Plaza 2000, situado en la intersección entre calle 50 y 53, Ciudad de Panamá, lugar donde recibe notificaciones personales, a fin de que interponga Recurso De Reconsideración en contra de la resolución ASPP-0000-SPE-DLJ-14, DE 3 DE OCTUBRE DE 2012.
El Licenciado DE LEON queda facultado para sustituir, reasumir este poder, e interponer los recursos y acciones que se estime convenientes para el cumplimiento del presente mandato.
Panamá, 05 de octubre de 2012.
Del Honorable Señor Alcalde,
(FDO.)
ALBERO GUARDADO
8-888-999
ALCALDIA DE PANAMÁ, DIRECCIÓN DE LEGAL Y JUSTICIA, SECCIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
Yo, CAMILO CHEN, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal 8-855-690, con oficinas profesionales para este caso ubicadas en el Ancón, Calle Chagres, casa s/n, local C, Panamá, Ciudad de Panamá, donde recibo notificaciones, acudo ante usted en virtud del poder especial amplio y suficiente extendido por ALBERO GUARDADO, de sexo Masculino, de nacionalidad Panameña, mayor de edad, identificado con el número de cédula 8-888-999, en su calidad de Representante Legal de la sociedad anónima TODOS VUELVEN, S.A, inscrita a la ficha 44444, documento 22222, del Registro Público, a fin de que interponga Recurso De Reconsideración en contra de la resolución ASPP-0000-SPE-DLJ-14, DE 3 DE OCTUBRE DE 2012, que condena a la empresa TODOS VUELVEN, S.A a pagar la suma de B/50,000.00, en virtud de lo estipulado en Acuerdo Municipal N° 72, de 26 de junio del año 200 y el Acuerdo Municipal 97 de 2 de julio de 2002, por: en primer lugar el hecho de tener publicidad sin permiso y sin calcomanía; y en segundo lugar el estar sin la placa correspondiente.
FUNDAMENTAMOS NUESTRO RECURSO EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: Que es un hecho que el día 10 de septiembre de 2012 se presentó el memorial junto con los documentos requeridos para la inscripción de la sociedad en el Registro de Personas Naturales y Jurídicas dedicadas a la actividad de Publicidad Exterior en la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía El Renacer a fin de obtener el Permiso para Publicidad Exterior.
SEGUNDO: Que El 3 de Octubre de 2012, La Alcaldía De Panamá, a través de la Dirección De Legal y Justicia, Sección De Publicidad Exterior, emite una resolución en contra de la empresa TODOS VUELVEN, S.A.
TERCERO: Que mediante la resolución ASPP-0000-SPE-DLJ-14, resolución en cuestión, se ha condenado a la empresa TODOS VUELVEN, S.A a pagar una pagar la suma de B/50,000.00
CUARTO: Que la resolución se fundamenta en virtud de lo estipulado en Acuerdo Municipal N° 72, de 26 de junio del año 2000 y el Acuerdo Municipal 97 de 2 de julio de 2002, argumentando las siguientes razones para imponer la sanción: en primer lugar el hecho de tener publicidad sin permiso y sin calcomanía; y en segundo lugar el estar sin la placa correspondiente. (Buscar significado de la placa)
QUINTO: Que se violenta el artículo 13 del Acuerdo Municipal 72 del 2000 debido a que a falta de pronunciamiento, se considerará
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