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Recurso de consideración administrativa: Regulada básicamente por el Código Fiscal de la Federación

DiazjSíntesis31 de Agosto de 2015

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Como garantía que otorga la constitución Federal, los ciudadanos y específicamente los contribuyentes, gozaran de un debido y legal proceso, para lo cual cuentan con instancias, también llamadas medios de defensa, los cuales son reguladas como base por leyes en particular, aplicando supletoriamente cuando así lo dispongan algunas otras leyes del derecho, así podemos encontrar:

1.- Recurso de consideración administrativa: Regulada básicamente por el Código Fiscal de la Federación

2.- Recurso administrativo de revocación: Regulado básicamente por el Código Fiscal de la Federación

3.- Recurso de inconformidad: Regulado en algunos casos básicamente por las leyes del Seguro Social (esta cuenta con su reglamento de recurso de inconformidad) ISSSTE e INFONAVIT.

4.- Recurso de revisión: Regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

5.-Juicio de Nulidad: Regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Derivado de lo anterior contamos que el área que se encarga del estudio básico de estas garantías, aplicación de las mismas y su debido proceso y procedimiento, es el Derecho Fiscal, también conocido como derecho tributario o derecho impositivo.

Conceptualmente entendamos que el Derecho Fiscal seria el conjunto de disposiciones legales y de principios de derecho público que regula la actividad jurídica del fisco”.

El derecho fiscal se relaciona con otras ramas del derecho para su debida y correcta aplicación, como por ejemplo:

Derecho Constitucional: Porque son las bases de la potestad tributaria.

Derecho Procesal: Porque es la que marca la línea del procedimiento ante el fisco.

Derecho Penal: Adecua las sanciones delictivas.

Derecho Civil: Retoma conceptos de capacidad de goce y de ejercicio.

Derecho Administrativo: Por la relación con las instituciones de la administración fiscal.

Derecho Financiero: por el manejo de las finanzas: 1.-la obtención, 2.-administracion o manejo, 3.-y el empleo de los recursos.

Derecho Internacional: Por lo referente a los tratados.

Derecho Laboral: por el vínculo con los trabajadores respecto de retención ISR y utilidades.

Derecho Mercantil: Por la repartición de utilidades a los socios (dividendos).

Derecho Social: Relativo a la seguridad social.

El precepto legal o fundamento legal contenido en nuestra Constitución Federal, que enmarca a las contribuciones y está sustentado en el artículo 31, fracción IV, que literalmente menciona:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Lo resaltado en negrito es mío.

Esto significa que todos los mexicanos debemos contribuir ( por eso no denominan contribuyentes) para el sustento de nuestra nación específicamente en los gastos públicos que a su vez proporcionan servicios públicos, en el lugar que residamos de acuerdo o proporción a nuestros ingresos o utilidades, equitativamente, esto es igual a otro similares a nuestro caso.

Las contribuciones sustentadas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2, son: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Uno de los derechos de los contribuyentes, una vez que la autoridad tiene la facultad de cobrarles un crédito, es el de que se le respete el de derecho y la garantía individual así como en materia de derechos Humanos, el de que se le imparta justicia pronta y expedita, en los términos y plazos que marca la ley, de común acuerdo con su derecho de pedirla a través de sus medios de defensa, como lo estipulan los artículos 8 y 17 constitucionales.

LA RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA.

Es considerado como un medio de defensa “aclaratorio” en la integración o verificación de documentos base de la acción. Y aplica contra actos y resoluciones definitivas.

Este recurso se interpone ante la autoridad emisora y es “ella misma” quien la resuelve, y para su procedencia debe reunir los requisitos del artículo 36 párrafo III y IV del Código Fiscal de la Federación, y explica que las autoridades hacendarias podrán revisar y en su caso modificar o revocar por única vez las resoluciones administrativas, siempre y cuando no se haya interpuesto un medio de defensa y no haya prescrito su derecho (transcurrido tiempo en exceso).

De conformidad con el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, este tipo de recurso con constituye instancia, ya que es un medio aclaratorio, por lo que significa que contra el recurso de reconsideración no procede recurso, pero si el juicio de amparo, de conformidad con la contradicción de tesis que emitió la SCJN que titula: RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 36, TERECERO Y CUARTO PARRAFOS, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION,VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996. EN CONTRA DE LA RESOLUCIION QUE LE RECAE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO EN CUANTO AL FONDO.

En síntesis esta contradicción recomienda que la resolución que se emita por la interposición al recurso de reconsideración debe estar basada en los principios constitucionales de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad, y si no fuera así es ilegal, por lo que podrá combatirse a través del juicio de amparo indirecto en términos de la fracción II del artículo 114 del La Ley de Amparo, así como 107 de la misma ley en relación con los artículos 16, 103 y 107 constitucionales.

Toda vez que la fundamentación y motivación son garantías constitucionales y de derechos humanos de seguridad jurídica, y que para dar cumplimiento a esta seguridad jurídica que es la motivación no basta señalar el articulo sino también debe precisar la fracciones, inciso, subinciso de tal numeral, porque de lo contrario lo dejaría en total estado de indefensión. Y en el caso de la Motivación la autoridad debe de precisar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tuvo en consideración para la emisión del acto.

RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION

LEY QUE LA REGULA.

Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 117 al 133.

PLAZOS

Se dispone como regla general que deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, salvo en aquellos caso que la ley señale un plazo distinto:

Las excepciones a este plazo:

 10 días siguientes a la publicación de la convocatoria, tratándose del PAE.

 10 días siguientes a la notificación del avalúo.

 En caso de tercería en cualquier momento antes que se finque el remate.

El recurso deberá interponerse ante la autoridad competente en razón del domicilio o ante la que emitió o ejecuto el acto impugnado.

PROCEDENCIA.

Este medio de defensa procede contra dos actos que son:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

II.- Contra actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, en este caso el particular cuestiona la existencia del crédito o su cuantía.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

Cabe destacar que este recurso de conformidad con el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, es un recurso de “optividad”, esto es que bien puede agotarlo o no y recurrir a la siguiente instancia, y que en caso de que lo interponga ante una autoridad competente esta lo remita a la competente.

IMPROCEDENCIA

En contra posición, los artículos 124 y 126 del Código Fiscal de la Federación, menciona los supuestos en que este medio resulta improcedente, y son:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II.Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. Que se hayan consentido, ( no se promovio recurso alguno). V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

VI. (Se deroga).

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por

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