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Recursos Reparatorios

marapacuto791 de Junio de 2012

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ACUERDOS PREPARATORIOS

FUNDAMENTACION LEGAL

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 26, 258)

• Código de Procedimiento Civil

• Ley Orgánica del Trabajo (490 y siguientes)

• Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Artículo 6)

• Código Orgánico Procesal Penal (Art. 40 y siguientes)

DEFINICION

Los acuerdos reparatorios, es un convenio judicialmente aprobado en un proceso penal concreto. Celebrado entre la persona a la cual se atribuye participación en un hecho punible (el imputado), y la persona ofendida por la comisión de un delito (o hecho punible) llamada victima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo (en el estado venezolano al juez de control), y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

PLAZOS

Plazos: ART. 41. Plazos Para la Reparación. Incumplimiento. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.

En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos. En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

CIRCUNTANCIAS DONDE PUEDE PALICARSE

Del análisis de la norma transcrita se observa, que los acuerdos reparatorios se pueden practicar solamente cuando han ocurrido uno de dos tipos de delitos, es decir, en delitos contra el patrimonio o delitos culposos contra las personas, (siempre que en estos últimos no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado permanentemente o gravemente la integridad física de la persona). Otra característica que se desprende de la norma en comentos, es que los acuerdos reparatorios se celebran entre la victima y el victimario libre y conscientemente del acto que van a realizar. Además a través estos acuerdos el victimario debe reponer pecuniariamente a la víctima por el delito. Al respecto señala el autor Saím, que esto coloca en desventaja a las personas que poseen escasos recursos económicos.

Alternativas a la prosecución del proceso

Solicitud delFiscal ante el Juez de Control.

Juez oirá a La victima

Juez admite, por auto razonado, redactado conforme al Art.324, fundado en los Arts. 37 y 48 Ord.5, declara el sobreseimiento por extinción de la acción penal .

Admitida la solicitud hecha por el Fiscal

Se suspende el ejercicio de la acción penal en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el principio, hasta que concluyan las investigaciones sobre el hecho informado.

Si la información es eficaz, se reanudará el proceso respecto al informante y el Juez competente y en la oportunidad, dictará sentencia, rebajando la pena aplicable al hecho a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute.

Propuesto el acuerdo reparatorio por las partes.

El Juez ante el cual se propuso, oirá a la victima y examinará la ocurrencia de alguno de los supuestos exigidos por la ley para su homologación.

Notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación, a fin de que emita su opinión con respecto al acuerdo celebrado.

Aprobado el acuerdo por el Juez y cumplido este en todas sus condiciones

Se extinguirá la acción penal respecto del imputado que haya intervenido en él. Se decretará el sobreseimiento.

Fase Preparatoria

Fase Intermedia

(audiencia preliminar)

El imputado en la audiencia preliminar o antes de la apertura de debate, deberá admitir los hechos objeto de la acusación.

Estos efectos se extienden a: Los imputados que hayan intervenido en él.

Cuando existan varios imputados o victimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias victimas, podrán suscribirse tantos acuerdos como victimas existan por el mismo hecho.

Se tendrá como único acuerdo, el celebrado con varias victimas respecto del hecho punible.

Se permite la celebración de varios acuerdos reparatorios a favor del mismo imputado, después de haber transcurrido tres años desde la fecha del cumplimiento del anterior.

Admitida la acusación

( en cualquier procedimiento)

El Juez instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos.

Le concederá la palabra, y éste podrá admitir o no.

Si admite los hechos, solicitará al Juez la imposición inmediata de la pena.

No admite los hechos, se procederá por procedimiento ordinario.

Admitió los hechos el imputado, el Juez, deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, lo cual hará mediante auto razonado y tendiendo a las circunstancias del caso y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado

LA JUSTICIA DE PAZ

Fundamentación Legal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 178. Ord. 7 y Art. 258. Ley Orgánica de Justicia de Paz).

NOTA: Los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz fueron derogados por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2005.

Definición y Características

a. Definición

Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.

Artículo 4 (LOJP). El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.

b. Características

• Democratiza el acceso a la Justicia

• Es rápida

• Es gratuita

• Es oral

• Es transparente

• Crea confianza en la comunidad

• Mejora la convivencia

• Descentraliza la Justicia Ordinaria

• No necesita la asistencia de abogados

3. Procedimiento de Elección y Competencia

La elección debe hacerse de manera directa y secreta, dirigida hacia la persona que en la comunidad forme parte de ella y que goce de la aceptación popular en dicho ámbito territorial, para que resuelva los conflictos utilizando los medios alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, la equidad y cualquier otro medio que se considere para la solución de conflictos (Art. 258 CRBV).

a. Procedimiento de Elección

Artículo 11 (LOJP). Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales.

Artículo 13 (LOJP). Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos.

Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.

Artículo 15 (LOJP). En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.

Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas.

Artículo 16 (LOJP). Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:

1) Las Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.

2) Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.

3) Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.

De las Condiciones de Elegibilidad

Artículo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere:

1. Ser venezolano.

2. Mayor de treinta (30) años.

3. Saber leer y escribir.

4. De profesión u oficio conocido.

5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.

6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.

7. No estar sujeto a interdicción civil

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