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Redaccion Y Nocion De Documentos


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación Superior

Aldea Universitaria Hilario Pisani Anselmi

Bocono Estado Trujillo

Readaptación y noción

de Documentos

Bachilleres:

Estela Sandoval

C.I. 12.643.373

Mayo; 2013

Redacción de Testamentos

Se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o destacar para que una o varias personas, adquieran el derecho de la propiedad después de su fallecimiento, esto serán los legítimos herederos de su bien.

Este es un acto que debe realizar el notario en base a aquella declaración de última voluntad, no se trata de la mera transcripción de lo que haya dicho el testador sino que también se debe acomodar a las formalidades legales de modo que las disposiciones testamentarias puedan cumplir con su finalidad y atendiendo a las preinscripciones de la legislación notarial. Como requisitos de esta de esta redacción se exige que se exprese el lugar, día, mes y año del otorgamiento, la identificación de la persona y el oficio de capacidad.

Contenido:

La disposición de bienes y derechos se pueden hacer en dos vías:

a-. Titulo de Universal: institución del heredero, implica dejar a una persona la totalidad o una fracción de patrimonio del testador causante. Quien es nombrado heredero sucede, colocándose en lugar del difunto, en la totalidad o aparte de su patrimonio, o no solo en la parte activa, sino también haciéndose cargo de del pasivo, deudas del difunto.

b-. A título particular de legado: en esta disposición la figura principal es el legado, sucede únicamente en el bien o derecho concreto, en tal forma que lo adquiere y no se ve obligado a responder de las deudas del difunto con su propio patrimonio.

Tipos de Testamentos:

Testamento publico cerrado: es este testamento en notario, dará fe del otorgamiento, deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el notario público, quien además, pondrá su sello.

Testamento publico simplificado: el notario público da fe de acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala sus herederos y legatarios en la misma escritura pública de adquisición y se integrara a la base de datos del Sistema Nacional del Registro de avisos de testamento.

Testamento orográfico: es el escrito por entero fechado y firmado por el testador.

Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del futuro militar, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.

Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas a favor de una tercero.

Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que viva.

Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o pretensión injusta.

Testamento vital: es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades acerca de su tratamiento médico.

Declaración sucesoral:

Cuando fallese una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de de los 180 días hábiles de la fecha de fallecimiento la declaración sucesoral correspondiente.

Requisitos:

1.- Registro de Información Fiscal (RIF) sucesoral del causante.

2.- Planilla de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones y anexos (firmados por un abogado).

3.- Planilla de pagos de impuestos sobre sucesiones debidamente cancelados en una institución Bancaria (en caso de que le corresponda pagar impuesto sucesoral).

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