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Reducción De Multas

gaborg792 de Septiembre de 2013

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INDICE

INTRODUCCIÓN

1. EL ACTO ADMINISTRATIVO

1.1 Definición.

1.2 Características.

1.3 Elementos del acto administrativo.

1.4 Requisitos constitucionales.

2. DEFINICIÓN DE SANCIÓN, MULTA Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA MULTA

2.1 Concepto de Sanción.

2.2 Concepto de Multa

2.3 Naturaleza Jurídica de las multas.

2.4 De las multas como créditos fiscales Federales.

2.5 De la autoridad facultada para imponer multas fiscales Federales, por concepto de la omisión en el pago contribuciones y por omisiones en sus obligaciones y/o extemporaneidad de las mismas.

2.6 Prohibición Constitucional, de las multas excesivas.

3. SITUACIÓN ACTUAL

3.1 Código Fiscal de la Federación.

3.2 Propuesta de modificación al Código Fiscal de la Federación.

4. PROPUESTA DE SOLUCIÓN.

CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN

REDUCCIÓN DE MULTAS.

Cuarto párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

Gabriel Rodríguez García.

1. Planteamiento del Problema.

Reducción de multas prevista en el cuarto párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

2. Justificación de la Investigación.

El cuarto párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, establece que a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas que se les impongan se consideraran reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

Los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son los del Régimen de Pequeños Contribuyentes, los cuales, son personas físicas que realizan actividades empresariales, que únicamente enajenan bienes o prestan servicios, al público en general, mismo que pueden optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 m.n.).

En ese orden de ideas, es importante señalar que existen otros tipos de régimen, en los que los contribuyentes, tratándose de personas físicas, en un ejercicio fiscal no rebasan en ingresos la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 m.n.), motivo por el cual, se considera importante que dicho beneficio sea en general para todos aquellos contribuyentes que no rebasen dichos ingresos.

Lo anterior, considerando que en muchas ocasiones en la práctica de nuestra labores cotidianas como servidores públicos federales adscritos al Servicio de Administración Tributaria, nos damos cuenta de que existen un sin número de contribuyentes que tuvieron ingresos en un ejercicio fiscal de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 m.n.), es decir, muy lejos de los $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 m.n.) señalados para los que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes y que cuando se les impone una multa por control de obligaciones en términos del artículo 81 con relación al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, mayor a $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 m.n.), se lesionan gravemente sus ingresos, lo cual nos conlleva a que en algunas ocasiones en ese contexto, muchos contribuyentes se ven obligados a suspender sus actividades, lo cual se traduce en menores ingresos tributarios para el Gobierno Federal.

De igual forma, se considera fundamental el hecho de que las multas se impongan a los contribuyentes, atendiendo a la capacidad económica y contributiva de los contribuyentes, ya que como se ha señalado en los párrafos que preceden, al no hacerlo se ocasiona insolvencia a los contribuyentes lo cual ocasiona menos ingresos y en lo social fomenta el desempleo y la perversión de la población que no encuentran áreas de oportunidad para salir adelante.

3. Marco teórico que sirve de sustento.

1. Código Fiscal de la Federación.

2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

3. Ley del Servicio de Administración Tributaria.

4. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

7. Jurisprudencia.

8. Criterios normativos de la Administración General Jurídica.

9. Diccionario Jurídico.

4. Planteamiento de una posible solución.

Que se proponga al Congreso de la Unión, se reforme el cuarto párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que el beneficio contemplado no sea exclusivo de los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino, que únicamente se tome en cuenta que los ingresos del contribuyente no excedan de los $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 m.n.), dando con ello un trato justo y equitativo a los contribuyentes de forma general.

De igual forma, es indispensable se señale en la reforma propuesta que dicho beneficio es únicamente para aquellos contribuyentes que no sean reincidentes, fomentando con ello el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

5. Objetivo general.- Dar un trato equitativo a los contribuyentes de forma general

Objetivo particular.- Evitar la suspensión de actividades de muchos contribuyentes por insolvencia, ocasionada por el pago de las multas.

6. Metodología que piensa utilizar.

Realizar un análisis de las disposiciones fiscales aplicables, criterios normativos del Servicio de Administración Tributaria, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la realidad que se nos presenta en el día a día, con la finalidad de llegar a conclusiones que permitan un mejor actuar para este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

EL ACTO ADMINISTRATIVO

DEFINICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El acto administrativo es una declaración de voluntad unilateral por medio de la cual la autoridad expresa una decisión en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión tiene como efectos, crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones. El acto administrativo es ejecutivo y busca satisfacer el interés de la colectividad”. ( )

CARACTERÍSTICAS:

1.- Es un acto jurídico en el que la autoridad manifiesta su voluntad con la intención de crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones a los particulares de carácter jurídico.

Las multas fiscales son actos administrativos, mediante los cuales las autoridades fiscales, crean una obligación a un particular, al ubicarse en una omisión u/o acción previstas en las leyes de la misma naturaleza.

2.- Es de derecho público por que se rige por las normas de esa naturaleza. Normas que regulan una relación de supra a subordinación, del Estado como gobernante, hacia sus gobernados, entre ellos, todos los contribuyentes.

En el caso que nos ocupa, es de mencionarse que las multas que impone el gobierno a sus gobernados, se rigen por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las Leyes Fiscales, que son disposiciones de derecho público.

3.- Lo emite la Administración Pública o algún otro órgano Estatal en ejercicio de la función administrativa.

Tratándose de multas fiscales, quien las impone, es el Servicio de Administración Tributaria a través de sus unidades administrativas, quien es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como principal objetivo recaudar las contribuciones fiscales Federales, que permitan sufragar el gasto público, y en su caso, promover el cumplimiento voluntario y oportuno de los contribuyentes.

4.- Persigue directa o indirectamente el interés público.- Pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención del Estado.

El objetivo de las multas fiscales, es el de promover el cumplimiento voluntario del pago de las contribuciones, ya que al imponerse a un contribuyente incumplido, otro contribuyente tendrá la percepción de riesgo en cuanto a ser sancionado.

5.- Presunción de Legalidad Se deduce legal, en virtud de que se produjo con apego al derecho positivo que lo rige.

Las multas fiscales, de conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación , se presumen legales, toda vez que se imponen únicamente a contribuyentes que se ubican en los supuestos previstos en las leyes de la materia.

6.- Ejecutoriedad.- Al ser obligatorio y exigible, la autoridad pude ejecutarlo coactivamente aún en contra de la voluntad del particular y sin mediar intervención de un órgano jurisdiccional.

Las multas fiscales, cuando no se cubren dentro del término previsto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación , se hacen exigibles, y por tanto, el Servicio de Administración

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