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Regimen Capitalista


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  1.054 Visitas

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Diferencia entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto

ETAPA ACTIVA

REGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO DE REPARTO:

REGIMEN DE CAPITALIZACION.

Sus aportes van a un destino común junto con los de todos los aportantes de este régimen, para financiar las prestaciones de todos los actuales beneficiarios previsionales.

Sus aportes se acreditan en una cuenta a su nombre, de su exclusiva propiedad, y además son inembargables.

Este Régimen es administrado por el Estado, a través de la ANSES.

Las AFJP administran este Régimen, bajo estricto control estatal a través de la Superintendencia de AFJP. Las administradoras no tienen derecho de propiedad alguno sobre el fondo administrado, que está custodiado en una entidad independiente (con autorización oficial) y garantizado por el Estado.

Sus aportes se emplean para financiar las actuales jubilaciones, pensiones y demás prestaciones.

Sus aportes son invertidos en instrumentos financieros. La rentabilidad obtenida se acredita a la cuenta de cada afiliado (1).

Puede verificar la correcta registración de sus aportes, vía Internet (www.afip.gov.ar) o personalmente en ANSES.

Además de poder verificar tus aportes como en el Régimen de Reparto, recibe cuatrimestralmente en su domicilio un Estado de Cuenta.

No puede incrementar su jubilación realizando aportes voluntarios.

Puede efectuar imposiciones voluntarias para obtener una mejor jubilación en el futuro y acceder hoy a ventajas impositivas, ya que las imposiciones voluntarias se pueden deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.

ETAPA PASIVA

REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO

REGIMEN DE CAPITALIZACION

Su futura jubilación dependerá del índice obtenido de acuerdo a la Ley de Movilidad.

Su jubilación dependerá en gran medida de lo que aportes durante tu vida laboral y de la rentabilidad de tu cuenta individual.

Las jubilaciones se componen de distintas prestaciones abonadas por el Estado Nacional.

Por tratarse de un Sistema Mixto, aunque nunca hubiera estado en el Régimen de Reparto, y de cumplir con los requisitos establecidos, recibirá además de la Jubilación Ordinaria, las prestaciones que por Ley te correspondan del Estado (ejemplo PBU).

Para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, las que compondrán parte de su jubilación, se toma como base el promedio de las últimas 120 remuneraciones anteriores al cese en la actividad o a la solicitud del beneficio, considerando su valor al momento que las percibiste, es decir que no están sujetas a actualización alguna (3).

Para el cálculo de la Jubilación Ordinaria se toma como base el saldo de la cuenta que acumuló a lo largo de toda su vida laboral (conformado por sus aportes netos y la rentabilidad obtenida).

Para poder jubilarse, deberá acreditar un mínimo de 30 años de servicios con aportes y haber cumplido la edad requerida (4).

El único requisito para obtener la prestación por vejez es la edad. Además, cumpliendo con determinadas condiciones podrá jubilarse antes de haber cumplido la edad mínima requerida (Jubilación Anticipada).

Una vez jubilado, si continúa trabajando sus aportes serán destinados al Fondo Nacional de Empleo, por lo que no le darán derecho a mejoras o reajustes en las prestaciones que cobras.

Una vez obtenida la Jubilación Ordinaria, si quiere, podrá continuar trabajando. Sus aportes se acreditarán en su cuenta, mejorando su haber previsional (5).

No podrá elegir la modalidad de percepción de su prestación, siendo ANSES la única prestadora.

Podrá elegir la modalidad de percepción de su jubilación, de acuerdo a sus necesidades y proyectos al momento de jubilarse: renta vitalicia, retiro programado o fraccionario (según el tipo de prestación). También podrá seleccionar la compañía de Seguro de Retiro o la AFJP según la modalidad elegida.

Si un trabajador fallece o se invalida y se establece que es aportante irregular sin derecho conforme a las normas vigentes, no corresponde el pago de prestación alguna.

Si el trabajador se invalida o fallece, y se establece que es aportante irregular sin derecho, sus aportes no se pierden, y por lo tanto la AFJP deberá abonar el saldo de la cuenta al afiliado o a sus herederos según corresponda, bajo alguna de las modalidades previstas en la ley.

Si el trabajador fallece y no se presentan familiares con derecho a pensión (cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años o incapacitados), no corresponde el pago de monto alguno a los herederos.

En el caso de no existir derechohabientes, es decir familiares con derecho a pensión, el saldo de la cuenta se entregará a los herederos declarados judicialmente.

Si realiza aportes en países con los cuales la Argentina no tiene un convenio de reciprocidad jubilatoria, necesitará contar indefectiblemente con 30 años de aportes en nuestro país para poder jubilarse.

Siendo que el único requisito es la edad, podrá acceder al saldo acumulado en su cuenta, independientemente de los años con aportes en nuestro país.

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hola en este cuadro estan las diferencia de los dos sistemas esta la etapa activa y la pasiva, espero que me hagan saber con protitud si este cuadro comparativo es ta acto para el trabajo

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Diferencia entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto

ETAPA ACTIVA

REGIMEN

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