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Consolidación Fiscal

ZazuBH10 de Abril de 2014

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Introducción

México tiene un antecedente en materia de consolidación fiscal se remonta a un Decreto publicado en 1973, el cual concedía estímulos fiscales a las sociedades o unidades económicas que fomentaban el desarrollo industrial y turístico del país. En 1982, México incorporó formalmente el régi¬men de consolidación fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual tomó como esencia la protección a las empresas mexicanas referida en el Decreto de 1973.

A finales de ese año, el entorno económico del país no fue alentador, pues México entró en una crisis económica causada principalmente por la baja de valor en el precio del petróleo. con la finalidad de abatirla, se definieron medidas de estabilización económica y, a la par, se inició un proyecto nacional cuyo punto principal fue la apertura comercial, lo cual permitió la llegada de inversión extranjera y, como consecuencia, originó que las empresas nacionales se enfocaran en ser más competitivas.

El régimen de consolidación fiscal con que con¬taba México fue un elemento determinante que generó el crecimiento de los grupos empresariales mexicanos, al permitirles competir con mercados internacionales en un entorno globalizado.

Actualmente, el régimen de consolidación fis¬cal permite incentivar la eficiencia financiera en aquellos grupos de empresas que cuentan con diferentes segmentos de negocios en los cuales, en términos generales, el accionista mayoritario (holding) es propietario en más del 50% de las acciones con derecho a voto de una o más em¬presas.

A partir del 1 de Enero del 2005, la consolidación fiscal sufre un cambio, ya que regresar prácticamente a la mecánica que hasta el año de 1998 se contemplaba en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En este sentido, la reforma más importante en el régimen de consolidación fiscal, es que las empresas podrán consolidar su resultado fiscal junto con el de sus clientes al 100% de la participación accionaria promedio por día que tenga en el capital social de las mismas en el ejercicio de que se trate.

Mediante este régimen, un grupo de inversionistas con intereses comunes puede de¬terminar y pagar el impuesto sobre la renta (ISR) corporativo como una sola entidad económica, en términos generales, el régimen de consolida¬ción fiscal permite el diferimiento del pago del ISR hasta por 10 ejercicios, derivado principalmente de la aplicación inmediata de las pérdidas fiscales contra utilidades generadas en las empresas del grupo de consolidación, así como por los dividen¬dos pagados entre las empresas del grupo.

Desarrollo

2.1. Concepto de consolidación fiscal

El vocablo consolidación (del latín consolidatio, -ónis), de acuerdo con la definición del diccionario de la lengua española, significa acción y efecto de consolidar; a su vez, consolidar (del latín consolidare), en las acepciones que nos interesan para nuestro estudio, significa: reunir, volver a juntar lo que antes se había quebrado o roto, de modo que quede firme, reunirse en un sujeto atributos de un dominio antes disgregado.

Del libro del Contador Público Alberto Navarro Rodríguez, se desprende la siguiente definición de lo que se debe entender por consolidación fiscal:

Régimen neutral de gravamen que pudiera aplicarse a los grupos de intereses comunes que por razones comerciales, financieras, laborales o de otra naturaleza, decidieron organizarse a partir de sociedades mercantiles jurídicamente independientes entre sí, de forma tal que por su forma de organización no tuvieran efectos favorables ni desfavorables desde el punto de vista de los elementos básicos del impuesto respecto de los grupos organizados a partir de una sola empresa o de una matriz con sucursales.

Otra definición, del autor Eduardo A. Johnson Okhuysen, es la que se cita en el libro denominado Propuesta sobre el régimen de consolidación fiscal,2 la cual se desprende del siguiente texto:

En esencia lo que busca la ley con el establecimiento de estas sociedades es el lograr que se consoliden los resultados fiscales, tanto de la controladora como de todas las controladas; la idea al lograr consolidar el resultado fiscal del grupo de sociedades es el mezclar las utilidades deunas sociedades con el (sic) de pérdidas de otras, disminuyendo así la base sobre la cual pagarían todas las sociedades.

Podemos establecer, por lo tanto, que la consolidación fiscal es una ficción, ya que el grupo como sujeto del pago del impuesto no existe al no tener personalidad jurídica propia, únicamente existe para el derecho fiscal y es la controladora la que adquiere la calidad de sujeto, al subrogarse adquiriendo los derechos y obligaciones de pagar el impuesto de manera consolidada, por todo el grupo de sociedades que le pertenecen en su calidad de propietaria de las mismas.

La consolidación fiscal es una opción que nos da la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), por medio del que una sociedad controladora determina su resultado fiscal en forma consolidada, pagando exclusivamente el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo correspondientes al grupo de empresas.

Esto evita que se pague doble imposición o dos veces el mismo impuesto por una actividad, dado que si todo queda en una empresa, ésta es la obligada a pagar por su neto y no por todos los ingresos que tenga; difiriendo el impuesto.

Sin embargo, los especialistas están diciendo que la consolidación fiscal debe desaparecer sin efectos retroactivos, es decir, dejar las cosas como están y no permitir que entren más empresas.

Gracias a la existencia de ello, es un fomento a la inversión con nuevas reglas, objetivos y controles. Con ello, se tendría un régimen de consolidación fiscal del futuro.

Las que difieren impuestos lo hacen con cargo al Estado, pero sólo tienen un beneficio momentáneo en perjuicio de éste, estableció. Al derogarlo, se le quita ese peso al erario público, afirmó. Pero advirtió que las empresas que están consolidando tarde o temprano estarán en problemas porque siguen debiendo impuestos.

Actualmente hay cerca de 450 empresas llegaron a estar bajo el régimen de consolidación fiscal, aunque muchas de ellas optaron ya por salirse.

Al día de hoy existe un régimen de consolidación fiscal que permite incentivar la eficiencia financiera en aquellos grupos de empresas que cuentan con diferentes segmentos de negocios en los cuales, en términos generales, el accionista mayoritario es propietario en más del 50% de las acciones con derecho a voto de una o más empresas.

Pudiéramos decir que la consolidación fiscal es un régimen de tributo neutral al compensarse las utilidades y pérdidas fiscales declaradas de manera individual por las sociedades que consolidan, en una declaración especial de consolidación. En este sentido, la controladora actúa como un solo contribuyente por el grupo que consolida.

Es erróneo, considerar que la consolidación fiscal representa un estímulo o privilegio para los grandes grupos de empresas como en ocasiones se ha tratado de afirmar.

2.2. Sociedades Controladoras

Concepto de Sociedad Controladora: del articulo 64 de la LISR se desprende lo siguiente:

I. QUE SE TRATE DE UNA SOCIEDAD RESIDENTE EN MEXICO.

II. QUE SEAN PROPIETARIAS DE MAS DEL 50% DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE OTRA U OTRAS SOCIEDADES CONTROLADAS, INCLUSIVE CUANDO DICHA PROPIEDAD SE TENGA POR CONDUCTO DE OTRAS SOCIEDADES QUE A SU VEZ SEAN CONTROLADAS POR LA MISMA SOCIEDAD CONTROLADORA.

III. QUE EN NINGUN CASO MAS DEL 50% DE SUS ACCIONES CON DERECHO A VOTO SEAN PROPIEDAD DE OTRA U OTRAS SOCIEDADES, SALVO QUE DICHAS SOCIEDADES SEAN RESIDENTES EN ALGUN PAIS CON EL QUE SE TENGA ACUERDO AMPLIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION. PARA ESTOS EFECTOS, NO SE COMPUTARAN LAS ACCIONES QUE SE COLOQUEN ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS QUE AL EFECTO DICTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

LA SOCIEDAD CONTROLADORA QUE OPTE POR CONSIDERAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO, DEBERA DETERMINARLO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 68 DE ESTA LEY. AL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO SE LE APLICARA LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY, EN SU CASO, PARA OBTENER EL IMPUESTO A PAGAR POR LA SOCIEDAD CONTROLADORA EN EL EJERCICIO.

UNA VEZ EJERCIDA LA OPCION DE CONSOLIDACION, LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEBERA CONTINUAR PAGANDO SU IMPUESTO SOBRE EL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO POR UN PERIODO NO MENOR DE CINCO EJERCICIOS CONTADOS A PARTIR DE AQUEL EN EL QUE SE EMPEZO A EJERCER LA OPCION CITADA, Y HASTA EN TANTO NO PRESENTE ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AVISO PARA DEJAR DE CONSOLIDAR, O BIEN, CUANDO LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEJE DE CUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE CAPITULO, O DEBA DESCONSOLIDAR EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 70, CUARTO PARRAFO, O 71, OCTAVO, DECIMO QUINTO Y DECIMO SEXTO PARRAFOS, DE ESTA LEY. EL PLAZO ANTERIOR NO SE REINICIA CON MOTIVO DE UNA REESTRUCTURACION CORPORATIVA.

2.3. Sociedades Controladas

Para efectos de la LISR, se considera “sociedad controlada” a:

“ARTICULO 66. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERAN SOCIEDADES CONTROLADAS AQUELLAS EN LAS CUALES MAS DEL 50% DE SUS ACCIONES CON DERECHO A VOTO SEAN PROPIEDAD, YA SEA EN FORMA DIRECTA, INDIRECTA O DE AMBAS FORMAS, DE UNA SOCIEDAD CONTROLADORA. PARA ESTOS EFECTOS, LA TENENCIA INDIRECTA A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SERA AQUELLA QUE TENGA LA SOCIEDAD CONTROLADORA POR CONDUCTO DE OTRA U OTRAS SOCIEDADES QUE A SU VEZ SEAN CONTROLADAS POR LA MISMA SOCIEDAD CONTROLADORA.”

2.4. Sociedades que no pueden ser controladoras

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