Regimen Mineroi
lidusanpor30 de Julio de 2013
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1. FORMAS DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAS
Por fallecimiento del trabajador o el empleador.
Renuncia o retiro del trabajador.
Culminación de la obra o servicio.
Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.
Por invalidez absoluta.
Por jubilación.
Por despido.
Por terminación de la relación laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 003-97-TR.
2. REGISGTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS
Se ha modificado la norma que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-EM (el “Registro”), en lo que respecta, entre otros temas, a: (i) los documentos a presentar para acceder al Registro; (ii) el plazo para subsanar las observaciones que se formulen a la de inscripción; (iii) los documentos necesarios para ampliación de actividades o cambio de razón social y (iv) el cuadro de faltas y sanciones.
La modificación bajo comentario se ha aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-EM publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”.
2.1. La documentación a presentar para solicitud de inscripción en el Registro es la siguiente:
Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y sus modificatorias, adjuntando la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. En la mencionada escritura pública de constitución de la empresa debe constar que (i) el objeto social inscrito contempla expresamente una o más de las siguientes actividades: exploración, desarrollo, explotación, o beneficio y (ii) un capital social equivalente a 100 UIT.
Declaración Jurada firmada por el Gerente General o Titular Gerente (para los casos de EIRL), según Anexo I que se adjunta al presente y que aparece de la página WEB del Ministerio de Energía y Minas.
Recibo de pago por derecho de trámite. Los demás documentos que se solicitaban al amparo del D.S. Nº 005-2008-EM, ya no serán requeridos.
2.2. El plazo para subsanar las observaciones a las solicitudes de inscripción en el Registro es de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. En el D.S. Nº 005-2008-EM, no se estipulaba plazo para la subsanación.
2.3. Las empresas inscritas en el registro que soliciten ampliar sus actividades de contratistas mineras, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas una copia de la escritura pública de modificación de su objeto social, debidamente inscrita, en caso su objeto original no prevea la nueva actividad. Para la modificación de denominación social se comunicará dicho cambio al Ministerio de Energía y Minas adjuntando la escritura pública correspondiente al cambio de denominación social con la constancia de su inscripción registral.
2.4. Se ha considerado un nuevo cuadro de faltas y sanciones, con el siguiente detalle:
Faltas leves: (i) no solicitar a la DGM la inscripción del cambio de denominación social o la ampliación de especialidad señalada en el numeral 3 del presente y (ii) Incumplimiento de la obligación de la contratista minera de informar a sus trabajadores del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y del Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro, de la empresa minera en la que se van a realizar las labores mineras.
Las faltas leves se sancionan con una multa de 1 a 30 UIT.
Faltas graves: (i) reincidencia en faltas leves, (ii) no facilitar, obstaculizar o impedir el ejercicio de las funciones que debe ejercer el Estado en el área de trabajo de las empresas contratistas mineras y (iii) no contar con ingeniero de seguridad.
Las faltas graves (i) y (iii) se sancionan
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