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Regimen Mineroi


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  200 Visitas

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1. FORMAS DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAS

 Por fallecimiento del trabajador o el empleador.

 Renuncia o retiro del trabajador.

 Culminación de la obra o servicio.

 Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.

 Por invalidez absoluta.

 Por jubilación.

 Por despido.

Por terminación de la relación laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 003-97-TR.

2. REGISGTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS

Se ha modificado la norma que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-EM (el “Registro”), en lo que respecta, entre otros temas, a: (i) los documentos a presentar para acceder al Registro; (ii) el plazo para subsanar las observaciones que se formulen a la de inscripción; (iii) los documentos necesarios para ampliación de actividades o cambio de razón social y (iv) el cuadro de faltas y sanciones.

La modificación bajo comentario se ha aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-EM publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”.

2.1. La documentación a presentar para solicitud de inscripción en el Registro es la siguiente:

 Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y sus modificatorias, adjuntando la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. En la mencionada escritura pública de constitución de la empresa debe constar que (i) el objeto social inscrito contempla expresamente una o más de las siguientes actividades: exploración, desarrollo, explotación, o beneficio y (ii) un capital social equivalente a 100 UIT.

 Declaración Jurada firmada por el Gerente General o Titular Gerente (para los casos de EIRL), según Anexo I que se adjunta al presente y que aparece de la página WEB del Ministerio de Energía y Minas.

 Recibo de pago por derecho de trámite. Los demás documentos que se solicitaban al amparo del D.S. Nº 005-2008-EM, ya no serán requeridos.

2.2. El plazo para subsanar las observaciones a las solicitudes de inscripción en el Registro es de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. En el D.S. Nº 005-2008-EM, no se estipulaba plazo para la subsanación.

2.3. Las empresas inscritas en el registro que soliciten ampliar sus actividades de contratistas mineras, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas una copia de la escritura pública de modificación de su objeto social, debidamente inscrita, en caso su objeto original no prevea la nueva actividad. Para la modificación

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