Reglamento De Higiene Y Seguridad
Cyairqa11 de Febrero de 2014
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REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA METALÚRGICA
ARTÍCULO 1. Este Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Facultad de Química de la UNAM, aprobado por el H. consejo Técnico el 28 de abril de 1994. Es aplicable en los laboratorios del Departamento de Ingeniería Química Metalúrgica.
Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.
ARTÍCULO 2. Las actividades que se realicen en los laboratorios deberán desarrollarse de lunes a viernes de 8 a 20 horas, bajo la supervisión del personal responsable.
2.1 Durante el desarrollo del trabajo experimental correspondiente a la docencia la supervisión de las actividades y la observancia del Reglamento de Higiene y Seguridad estarán a cargo del profesor responsable del curso.
2.2 Durante el desarrollo del trabajo experimental distinto al de docencia la supervisión de las actividades y la observancia del Reglamento de Higiene y Seguridad estará a cargo del técnico académico adscrito al área o del profesor de carrera responsable de la actividad.
2.3 En el caso excepcional de que el trabajo experimental se tenga que realizar fuera del horario establecido, será responsable del técnico académico adscrito al área y del profesor de carrera responsable, la supervisión directa durante toda la actividad.
ARTÍCULO 3. Al inicio de cada semestre, el profesor responsable deberá:
3.1 Indicar a sus alumnos la ubicación del botiquín y de los extintores, así como los teléfonos a los cuales llamar en caso de emergencia.
3.2 Mencionar las normas mínimas de seguridad e higiene.
3.3 Establecer la existencia del Reglamento de Seguridad e Higiene de la Facultad de Química y del Reglamento de Higiene y Seguridad complementario del Departamento de Metalurgia.
ARTÍCULO 4. Al iniciar la actividad experimental el profesor responsable de ésta mostrará a sus alumnos la operación apropiada de los instrumentos y de los equipos, para el desarrollo correcto del trabajo experimental, e indicará los posibles riesgos durante su uso.
ARTÍCULO 5. Es responsabilidad del supervisor en turno evitar la permanencia de personas ajenas a la actividad experimental, que se desarrolla en los laboratorios.
ARTÍCULO 6. En todo momento, durante la actividad de experimental, los alumnos deberán de usar la ropa y el equipo de seguridad requeridos.
6.1 Durante el manejo de materiales pulverizados (minerales o arenas de moldeo) los alumnos deberán de usar guantes de algodón o carnaza, lentes de seguridad y mascarilla contra polvos.
6.2 Durante la preparación y el manejo de soluciones ácidas o soluciones básicas los alumnos deberán de usar guantes de plástico y realizarlo en una campana extractora.
6.3 Durante las actividades correspondientes al moldeo los alumnos o las personas que estén realizando dicha actividad deberán tener el siguiente equipo de seguridad: mascarilla para polvos, bata y zapatos cerrados con suela de piel.
Durante el proceso de fusión de metales, los alumnos o las personas que estén realizando dicha actividad deberán tener el siguiente equipo de seguridad: casco con careta, bata de algodón o bata aluminizada, guantes de asbesto y zapatos cerrados con suela de piel.
Por ningún motivo los alumnos que no cuenten con el equipo de seguridad permanecerán en los laboratorios de: arena de moldeo, modelos o fundición. El equipo y herramientas necesarios, las definirá el responsable del grupo.
6.4 Es obligatorio el uso de zapatos cerrados con suela de piel dentro de las instalaciones correspondientes al taller mecánico, y los laboratorios de: tratamientos térmicos, arenas de moldeo, modelos y
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