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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

sharona13 de Enero de 2013

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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Con el objetivo de asegurar la higiene y la seguridad del trabajo, las normas del reglamento 807 dispone tres tipos de medidas: Las primeras se refieren a las condiciones que deben observar las instalaciones de los centros de trabajo; Las segundas concernientes al ambiente en donde se ejecuta la labor; y Las últimas que guardan relación con la seguridad del personal.

El comité de seguridad y salud de la empresa está formado por el empresario y los delegados de prevención de los trabajadores.

En la higiene operativa las medidas a realizar en el medio son: orden, limpieza, distancia, ventilación, alarmas etc.

El objetivo primordial de la higiene industrial es la prevención de enfermedades profesionales.

La organización de la seguridad de la esta formada por el comité de seguridad y salud de la empresa.

DEFINICIÓN

HIGIENE: Parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y los medios de preservar las enfermedades; La limpieza es la primera regla de la higiene.

SUGURIDAD INDUSTRIAL: Es el conjunto de medidas técnica y científicas, encaminadas a la eliminación de los peligros que amenacen la vida o la integridad física de los trabajadores en los centros industriales.

ART. 1. Para los fines de aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

HIGIENE INDUSTRIAL: El conjunto de principios y normas encaminadas a preservar mantener y la salud física, mental, moral y espiritual de los trabajadores que desenvuelven sus actividades en establecimientos o centros industriales.

Enfermedades profesionales: Las que contraiga un trabajador a consecuencia de los factores y condiciones imperante en su oficio u ocupación.

Párrafo. Para estos efectos se consideran como enfermedades profesionales:

• Las producidas por metales o metaloides tóxicos (intoxicaciones por arsénico, sin, cadmio, Plomo, magnesio, fósforo, radiun, y mercurio, con sus respectivos derivados).74

• Las producidas por polvos (neumoconiosis, silicosis, (con o sin tuberculosis (; asbestosis, (con o sin tuberculosis).

• Las producidas por gases, vapores o emanaciones (intoxicaciones por ácido fluorhídrico, gases nitrosos y oxido desazufre, bisulfitote carbono, hidrocarburos halogenados y otros.

• Enfermedades de la piel o dermatitis por el cromo, inflamación o infección de la piel o de los ojos por derivados de petróleo, lubricantes, polvos, vapores o gases, cáncer epitelio matos, ulceración de la piel o de superficie del ojos por alquitrán, resina, brea, betún).

• Enfermedades producidas por agentes infecciosos (ántrax, muermo, etc.), enfermedades producidas por agentes físicos (aire comprimido, substancias radioactivas, ruidos etc.).

Accidentes: Reconsideran accidente de trabajo toda lesión corporal o perturbación funcional que, en el ejercicio o en la ocasión o por motivo del trabajo, resulta de causa externa, súbita o fortuita o que determine la muerte del trabajador o su incapacidad para el trabajo total parcial, permanente o temporal.

CENTROS INDUSTRIALES:

a) Las minas, canteras, e industrias extractivas de cualquier clase.

b) Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran transformación, comprendidas las construcciones de buques, las industrias de producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase fuerza motriz.

c) La construcción, reconstrucción , conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de toda clase y obras de ingeniería en general, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, inhalaciones para la navegación interior, caminos, túneles , puentes, viaductos, cloacas colectoras y otros.

d) El transporte de personas mercancías por carreteras, ferrocarriles, obvias fluviales, marítimas o aéreas, comprendida la manipulación de mercancías en los mulles, embarcadores y almacenes. La enumeración de los centros industriales que se hace en este artículo no es limitativa.

Sustancia o material contaminador: Cualquier substancias o material que pueda afectar adversamente la salud o el bienestar de los trabajadores.

Polvo:”particulas sólidas dispersas o suspendidas en el aire y que son producidas por la manipulación, trituración, corte, talado, esmerilado, impacto rápido, pulverización, denotación o desintegración de sustancias orgánicas o inorgánicas”.

Emanaciones: “Partículas sólidas en suspensión que se producen por la condensación del estado gaseoso, se debe generalmente ala volatizacion de metales fundidos”.

Gases: “Fluidos aeriformes a presión y temperaturas normales”.

Vapores:”Estado gaseosos de substancias que normalmente se hallan en estado liquido o sólido”.

DE HIGIENE INDUSTRIAL

Art. 2.-Los establecimientos industriales deberán estar ubicados en la declarada para ese fin, o aquellos lugares que las autoridades competentes consideren adecuados para ellos.

Art.3.- Para los planes de construcción reparación, o modificación de edificaciones que se destinen a cualquier establecimiento industrial, deberá obtenerse un permiso escrito de la secretaria de estado de trabajo la que practicara los estudios pertinentes a fin de determinar si las condiciones son adecuadas para la higiene y la seguridad de los trabajadores .

Art. 4.- Los pisos serán construidos de hormigón u otros material impermeable y presentaran resistencia suficientes para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sidos destinados.

Art. 5.- Las paredes serán de hormigón armado, bloques, ladrillos u otros materiales que sean apropiados a juicios de las autoridades competentes.

Párrafo.- Las paredes de los cuartos correspondientes a los cuartos sanitarios, cocinas y salas donde se manipulen alimentos, deberán estar cubiertos de azulejos hasta 1.5 metros de altura y pintadas con colores claros.

Art. 6.- Los establecimientos industriales y comerciales tendrán provisión permanente de aguas potables para sus trabajadores y empleados.

Art. 7.- Todo establecimiento industrial esta en la obligación de tomar las medidas necesarias para la canalización de las aguas hacia sitios o lugares que no comprometan la salud del trabajador ni del publico en general.

Art. 8.- Todo establecimiento industrial tendrán los lavamanos, inodoros, orinales, baños y roperos, con separación de sexos, en proporción de uno por cada 20 trabajadores.

Atr. 9.- Ninguna parte de un establecimiento industrial, podrá usarse como vivienda o dormitorio.

Art. 11.-Los establecimientos industriales se proveerán de iluminación artificial a falta de luz natural o para las zonas en que ésta no sea suficiente. La iluminación en general, deberá ser intensidad uniforme y estar ampliamente distribuidas para evitar sombras intensas y contraste violentos de iluminación, libre de deslumbramientos directos o indirectos.

Art. 13.-En los locales de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas, para evitar así el insuficiente suministro de aire, aire detenido o viciado, corrientes dañinas, calor o frió excesivo, cambios repentinos de temperaturas.

Art. 14.- Todo edificio destinado a establecimiento industrial, estará construido a pruebas de ratas.

Párrafo.-Todas las personas que tengan responsabilidad, directa o indirectamente, con el funcionamiento de establecimientos industriales, estarán obligadas a tomar las precauciones necesarias para mantener el edificio y sus anexidades o dependencia, libres de ratas o insectos, mediante medidas efectivas para su eliminación.

Art. 15.- los establecimientos industriales deberán mantenerse bien pintados, limpios y en buen estado sanitario. Deberán tener un equipo completo de limpieza consistente en escobas, mangueras, depósitos de basuras, insecticidas, y el personal necesario para asegurar la higiene y el adecentamiento.

Art. 16.- Los productos de todo establecimiento industrial deberán ser almacenados sin provocar hacinamiento, es decir, en forma que no impidan la limpieza.

TEMPERATURA Y HUMEDAD

Art. 18.- Las temperatura y la humedad serán la mejores que puedan ofrecerse de acuerdo a las distintas actividades de los trabajadores en los locales de trabajo.

RUIDOS Y VIBRACIONES

Art. 19.- Toda empresa que vaya a instalar maquinarias que por la naturaleza de los procesos fabricación produzcan grandes ruidos y vibraciones, lo comunicara a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial para fines de ajustarse a las recomendaciones de uso del material amortiguador en la base de las maquinarias y aislador en las paredes del departamento.

Art. 21.- Cualquier sonido de intensidad superior a 90 decibelios, debe ser considerado como molesto para los trabajadores o lesivo al oído.

TRABAJOS EN MINAS, CANTERAS, SUBTERRANEOS

PERFORACIONES, FOSOS, SOTANOS Y SILOS.

Art. 23.- Ningún patrono o delegado de este, ordenará trabajos en minas, canteras, subterráneos, perforaciones para fosos, sótanos, pozos, silos, canales y zanjas sin haber tomado antes medidas escritas para la protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales de los trabajadores.

Art. 29.- La Secretaria de Estado de Trabajo queda facultada para dictar el Reglamento de lugar que rija de manera específica los trabajos en las minas, canteras, subterráneos, perforaciones para pozos, zanjas, canales, etc., el cual deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.

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