Reglamento De Higiene Y Seguridad I
daymel27 de Mayo de 2013
853 Palabras (4 Páginas)364 Visitas
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
PAIS DE REFERENCIA: Colombia
La empresa: SEVIPLOTEX Ltda.
Identificación: 800.904.208-9
Ciudad: CARTAGENA, Departamento: BOLIVAR
Dirección: Bosque transversal 48 calle Nilo # 7414, Teléfono: 6547711
Sucursales o agencias: Si: X No
Número y cuya actividad económica consiste en: Nos encargamos de suministrar y trasportar las envolturas de bombombun chocolatinas etc. A empresas como colombina y jet.
1. Operadores de corte: se encarga de cortar el producto para luego ser empacado.
2. Operadores de empaque: se encarga de empacar el producto para ser transportado.
3. Supervisores: vigila que el trabajador cumpla sus funciones.
4. Siso: vigila que los trabajadores cumplan con los E.p.p adecuados.
5. Operadores de planta: se encarga de manipular las maquinas.
6. Trasportador: se encarga de llevar el producto.
7. Secretaria: se encarga de gestionar, manipular y organizar los trámites legales de la empresa.
8. Administrador: se encarga de llevar el control de la empresa.
9. Gerente: se encarga de los trámites legales.
10. Trabajadora social: se encarga de las integraciones de los trabajadores.
11. Conductor de ruta: es el encargado de llevar a los trabajadores a su residencia.
12. Servicios generales: se encarga de mantener las condiciones sanitarias de la empresa.
13. Jefe de control de calidad: supervisa que el producto salga llegue en buen estado.
14. Operador de horno: se encarga de manipular los hornos.
Expide el presente reglamento, contenido en los siguientes términos:
Art. 1o.- La empresa se compromete a dar Cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979. Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991 y demás normas que con tal fin se establezcan.
Art. 2o.- La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986 y Resolución 1016 de 1989.
Art. 3o.- La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos lo oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos: colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
Art. 4o.- Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos, principalmente por:
físicos Ruido, cambios de temperatura, vibración
Químicos Gases, vapores, humo
ergonómicos Carga postural estática,
...