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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

CHITAZUKI14 de Abril de 2014

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PROYECTO FINAL

Gimmy Foitzick Aguilar

Legislación y Normativas

Instituto IACC

14 de Mayo de 2012

Introducción

Transcurridas estas nueve semanas de estudio avocadas en las leyes y normativas vigentes a las cuales los trabajadores, empleadores y organismos de control y fiscalización juegan el papel fundamental en lo que respecta a la Seguridad y Salud de quienes laboran en una empresa cualquiera, no importando el rubro o la dimensión. Son estos los actores fundamentales en llevar una efectiva prevención de riesgos laborales en las empresas y conducir consecuentemente la salud y por ende la vida de las personas.

Basándome en este Proyecto Final el cual solicita las obligaciones a las cuales el empresario se obliga para con sus trabajadores en materia preventiva. Para lo cual este empresario se deberá regir bajo las disposiciones legales vigentes a las cuales haremos alusión de manera descriptiva, como así mencionaremos a la ley o decretos a los que se deberá someter para así entregar todas las medidas concernientes a salvaguardar la seguridad y salud de sus empleados, entregándoles todas las herramientas necesarias para una correcta aplicación y ejecución de las labores para las cuales fueron contratados.

También en base a esta empresa crearemos el Reglamento Interno de Orden y Seguridad, en el que la empresa contrae un vínculo reglamentado a lo que respecta a la Prevención de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales.

Desarrollo

Como Director de esta empresa y en conciencia con la Seguridad y Salud de cada uno de nosotros quienes la integramos es que estaremos siempre con la disposición de generar la confianza y cuidados necesarios para con ustedes, ya que en ustedes esta el que lleguemos a ser una empresa con expectativas de crecimiento y reconocimiento regional.

En conclusión y con los alineamientos a los que debemos someternos responsablemente, les entregare las obligaciones contraídas por la empresa frente a la Ley Vigente con relación a la Prevención de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales, como así también entregarles el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad de nuestra empresa, el cual se ha creado debido al crecimiento de nuestra empresa ya que en el mes pasado pasamos de tener 23 trabajadores a tener 28 hoy en día.

1. Obligaciones de la Normativa Existente de Seguridad y Salud en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los cuales debe someterse la empresa contratante y que en términos generales se escritura en el Art. 184 de Código del Trabajo el cual nos dice que el Empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, como también entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Como también deberá garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención medica, hospitalaria y farmacéutica.

Lo anterior se establece mas descriptivamente en la ley 16.744 y Decreto Supremo Nº40.-

Ahora detallaremos las obligaciones a que se somete nuestra empresa en alusión a la ley y Decretos anteriormente mencionados.

.- Ley 16.744:

Titulo IV “Cotización y Financiamiento” – Articulo 15º letra a.

Se obliga la empresa a financiar el Seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales con una cotización básica del 0.95% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.

.- Decreto Supremo Nº40:

Articulo Nº13: Deberá llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. Esta información el empleador deberá comunicarla mensualmente al Servicio Nacional de Salud.

Titulo V – De los Reglamentos Internos – Art. 14º: Debido a al numero de trabajadores de esta empresa el cual supera los 25, deberá confeccionar una Reglamento Interno de Seguridad, Orden e Higiene en el Trabajo; y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa además se obliga a entregar un ejemplar de este de manera gratuita.

2. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (En aplicación al D.S.101, y en irrestricto cumplimiento de la ley 16.744

INDICE

I.- DE LAS NORMAS DE ORDEN LABORAL

1.- TITULO I: Preámbulo

2.- TITULO II: Del ingreso y requisitos de contratación.

3.- TITULO III: Del contrato de trabajo.

4.- TITULO IV: De las condiciones de trabajo; de las horas extraordinarias; del control de asistencia; de los descansos; de las remuneraciones de los trabajadores; de los derechos a feriados; de las inasistencias por enfermedad; de la maternidad y sala cuna; de la protección a la maternidad; del servicio militar; de la asignación familiar.

5.- TITULO V: De las obligaciones de los trabajadores.

6.- TITULO VI: De las prohibiciones de los trabajadores.

7.- TITULO VII: Del término del contrato de trabajo.

II.- DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

08.- TITULO VIII: Disposiciones Generales.

09.- TITULO IX: De las obligaciones de los trabajadores.

10.- TITULO X: De las prohibiciones de los trabajadores.

11.- TITULO XI: Del comité paritario de higiene y seguridad.

12.- TITULO XII: De las sanciones.

13.- TITULO XIII: Vigencias

I.- DE LAS NORMAS DE ORDEN LABORAL

TITULO I

PREAMBULO

Este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 153 al 157 del Código del Trabajo, y al artículo Nº67 de la ley Nº16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El objetivo del presente Reglamento Interno, es precisar las obligaciones y prohibiciones a que deben adherirse los trabajadores de la empresa, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de ésta. Como así también, el compromiso adquirido por todos los funcionarios de ésta con la salud, seguridad, medio ambiente y el entorno en general.

Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá por:

1. Trabajador: Toda persona que preste servicios personales a la Empresa, bajo vinculo de subordinación y dependencia.

2. Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

3. Jefe Inmediato o Directo: La persona a cargo del trabajo, como es el caso del jefe de ventas, de taller, etc.

4. Comité Paritario: Organismo técnico de participación entre empresa y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Es obligatorio en empresas con más de 25 trabajadores y esta integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa.

5. Seguridad y Salud ocupacional: Condiciones y factores que afecta o podrían afectar, la salud y seguridad de los empleados, trabajadores, visitas y otra persona en el lugar de trabajo.

6. Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

7. Accidente de Trayecto: Aquel que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

8. Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

9. Equipo de Protección Personal: Elemento o conjunto de elementos que protegen el cuerpo y que evita o aminora la consecuencia de una lesión o enfermedad profesional, en adelante EPP.

10. Norma de Seguridad: Conjunto de Reglas emanadas de este reglamento, de las disposiciones de todos los cuerpos legales vigentes, del Comité Paritario, del Organismo Administrador.

11. Organismo Administrador: Organismos de previsión; Mutualidades de Seguridad de la cual es adherente la Empresa.

12. Riesgo Profesional: Aquel a que esta expuesto el trabajador y que pueda provocarle un accidente o enfermedad profesional, según lo previsto en la ley 16.744.

13. Compromiso: Obligación contraída por medio de un acuerdo, promesa o contrato, también sobre una palabra dada.

TITULO II

DEL INGRESO Y DE LOS REQUISITOS DE CONTRATACION

Articulo 1º: Para ingresar a la empresa el postulante debe presentar, a lo menos, los siguientes documentos, y someterse a los procedimientos que se indican a continuación:

a) Curriculum Vitae

b) Cedula Nacional de Identidad

c) Certificado de Nacimiento

d) Certificado de Antecedentes para fines especiales

e) Licencia de Conducir (dependiendo al cargo que postula)

f) Certificado de hoja de vida del conductor (Intachable)

g) Certificados de Estudios, titulo profesional o técnico que se exija en razón al cargo que postula.

h) Dos fotografías a color tamaño carnet.

i) Copia del finiquito del ultimo empleador que acredite la terminación del contrato de trabajo.

j) Documentos o certificados que acrediten afiliación a entidades previsionales (AFP, Sistema Antiguo, Fonasa o Isapres).

k) En caso de Contratación a un Menor de Edad, Esta se regirá bajo los artículos 13 y 14 del Código del Trabajo.

l) Certificado de Residencia emitido por Carabineros de Chile.

TITULO III

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Articulo 2º: Recibida toda

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