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Reglamento de Higiene y Seguridad


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  11.113 Palabras (45 Páginas)  •  124 Visitas

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DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC): 0660000790001

RAZÓN SOCIAL: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL: Administración pública

El GADM  del  CANTÓN GUAMOTE es una institución   que cumple actividades administrativas, ejecutivas y legislativas dentro del marco de sus competencias establecidas en los artículos 260 y 264 de la Constitución Política de la República del Ecuador.

TAMAÑO DE LA INSTITUCIÓN: Grande

CENTROS DE TRABAJO: Tres (3)

DIRECCIÓN: Principal, Provincia Chimborazo, Cantón Guamote, Calles 10 de Agosto y Abelardo  Montalvo.

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:

Serán  objetivos de este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo los siguientes:

  1. Gestionar los riesgos laborales para impedir la ocurrencia accidentes de trabajo y la generación de enfermedades profesionales.
  2. Investigar y dar seguimiento a las medidas correctivas que resultaren de los accidentes de trabajo.
  3. Formar permanentemente a los trabajadores del GADMCG acerca de los métodos para prevenir los riesgos laborales.
  4. Asegurar que los trabajadores reciban inducciones en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a las funciones a desarrollar en la institución conforme los programas de formación establecidos por la jefatura de Recursos Humanos y dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  5. Mantener ambientes saludables en todos los centros de trabajo.
  6. Cumplir y hacer cumplir la normativa legal  vigente en temas de seguridad y salud en el trabajo a contratistas.
  7. Fomentar una cultura segura de trabajo a través de  las normas de prevención y el uso de equipos  de protección personal adecuados.
  8. Establecer parámetros adecuados dentro del marco de la ley para sancionar las conductas de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento y todas las normas vigentes en el país en cuanto a este tema.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad se aplica a todas las actividades laborales que sean ejecutadas por los trabajadores de la institución  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUAMOTE, dentro de los límites previstos en el Código de Trabajo vigente y demás normativa relacionada.

POLÍTICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE, es una institución en desarrollo permanente, dedicada a ejecutar las competencias determinadas en la Constitución según los artículo 260 y 264 y demás normativa vigente. Consciente de la importancia de promover un trabajo seguro y saludable para alcanzar el Sumak Kawsay se compromete a: 

  1. Brindar servicios de calidad a la ciudadanía contando con personal capacitado en todos los ámbitos necesarios, haciendo énfasis en la formación en temas de prevención de riesgos laborales.
  2. Destinar dentro de su presupuesto anual, los recursos  necesarios para conseguir ambientes de trabajo seguro y saludable a fin de precautelar la integridad física y psicológica de los trabajadores de la institución.
  3. Cumplir con las leyes y normativa Ecuatoriana en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Convenios Internacionales y demás legislación aplicable en el país.
  4. Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales mediante la gestión adecuada de los riesgos laborales inherentes a las actividades de la institución.
  5. Desarrollar actividades que fomenten el cumplimiento de la presente política y todas las disposiciones legales por parte los trabajadores.
  6. Revisar periódicamente el contenido de la presente política e implementar los cambios necesarios a fin de garantizar un mejoramiento continuo en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  7. Fomentar la participación de todos los niveles jerárquicos de la institución  fin de mantener la gestión de los riesgos laborales en un nivel aceptable de tal manera que no perjudiquen el bienestar físico y psicológico de los servidores públicos del GADMCG.
  8. Ser responsables en hacer cumplir las normas referentes a seguridad y salud en el trabajo por parte de los contratistas en cada obra o proyecto ejecutado.
  9. Dar a conocer esta política a todo el personal de la institución y a las partes pertinentes.

EC. LUIS CHUQUIMARCA

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

1. Obligaciones generales del empleador

  1. Cumplir lo establecido en la Política y el presente Reglamento Interno  de seguridad y salud en el trabajo del GADMCG y demás normas vigentes en la materia.
  2. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas.
  3. Controlar los riesgos laborales desde su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el  GADMCG deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados.
  4. Programar la implementación y sustitución progresiva de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para los trabajadores.
  5. Implementar las medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo, que garanticen un mejor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
  6. Programar la realización de inspecciones  de Seguridad, durante las horas de trabajo, para identificar los peligros y evaluar los riesgos.  
  7. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, el GADMCG y sus trabajadores.
  8. Investigar y analizar los accidentes e incidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.
  9. Informar a los trabajadores de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los cuales están expuestos; y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y/o eliminarlos.

  1. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que solo aquellos trabajadores  que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan laborar en áreas consideradas de alto riesgo.
  2. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.
  3. Revisar y actualizar el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo periódicamente conjuntamente con la participación de los trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
  4. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
  5. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, mobiliario, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.
  6. Entregar gratuitamente a los trabajadores vestimenta adecuada para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
  7. Ser responsable de que los  trabajadores se sometan a los exámenes médicos de pre-empleo, periódicos y de retiro de acuerdo a los riesgos a los que se encuentran expuestos en sus puestos de trabajo. Además deberá coordinar la atención médica oportuna por un profesional en la materia con conocimientos en prevención de riesgos.
  8. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en el GADMCG.
  9. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal del GADMCG, a través de cursos internos o externos; regulares y periódicos.
  10. Entregar a cada trabajador un ejemplar del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando constancia de dicha entrega.
  11. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas.

2. Obligaciones generales y derechos de los trabajadores

Los  trabajadores tienen las siguientes obligaciones  generales  en  materia  de prevención de riesgos laborales:

  1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Higiene y Seguridad en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que Íes impartan sus superiores jerárquicos directos;
  2. Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;
  3. Usar  adecuadamente  los  instrumentos  y  materiales  de  trabajo,  así  como  los equipos de protección individual y colectiva;
  4. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitarlos;
  5. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores;
  6. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
  7. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;
  8. Informar  oportunamente  sobre  cualquier  dolencia  que  sufran  y  que  se  haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente  de  trabajo.  El  trabajador  debe  informar   al  médico  tratante   las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha;
  9. Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral;
  10. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente;
  11. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos  y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes;
  12. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la institución u organismos especializados del sector público;
  13. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la institución y cuidar de su conservación;
  14. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la  Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas;
  15. Cuidar  de su higiene personal,  para prevenir  al contagio  de  enfermedades  y someterse  a  /los  reconocimientos  médicos  periódicos  programados  por  la institución;
  16. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias;
  17. Colaborar en la investigación de los accidentes que  hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.

Todos los trabajadores tienen derecho a:

  1. Desarrollar sus   labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de  sus  facultades físicas  y mentales, que  garanticen su  salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en   materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a   una adecuada protección en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo.
  2. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.
  3. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la Higiene y Seguridad de los mismos.
  4. Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de Higiene y Seguridad en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.
  5. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos Que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
  6. Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.
  7. Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

3. Prohibiciones del empleador y trabajadores

Prohibiciones del empleador:

  1. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.
  2. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico.
  3. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal.
  4. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores.
  5. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
  6. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo o de Riesgos del Trabajo del IESS.
  7. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del  IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en  las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia institución.
  8. Permitir que el  trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.

Prohibiciones de los trabajadores:

  1. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
  2. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tipo de sustancia tóxica.
  3. Fumar  o  prender  fuego  en  sitios  señalados  como  peligrosos  para  no  causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de la institución.
  4. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.
  5. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa   autorización superior.
  6. Modificar  o  dejar  inoperantes  mecanismos  de  protección  en  maquinarias  o instalaciones.
  7. Dejar  de  observar  las  reglamentaciones  colocadas  para  la  promoción  de  las medidas de prevención de riesgos.

4. Responsabilidades de la alta dirección, directores departamentales, jefes y responsables de áreas

Responsabilidades del Representante Legal

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