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Reglamento De Seguridad E Higiene


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  5.948 Palabras (24 Páginas)  •  493 Visitas

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Se pone en conocimiento de todo el personal de la empresa el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, el cual tiene como objetivo fundamental preservar la salud de los trabajadores y los bienes de la empresa.

Todo trabajador deberá conocer y cumplir las normas de higiene y seguridad en el trabajo que contiene este reglamento, y el que se dicta en cumplimiento al Art. 67 de la ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto N° 40 de la misma Ley y el código del Trabajo, el cual fue establecido a través del D.F.L. N° 1.

El Art. N° 67 de la Ley N° 16.744, establece lo siguiente:

“Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos Reglamentos les impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo”

La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el articulo N° 157del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el articulo N° 20 del citado D.S. N° 40.

Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad de la empresa.

La prevención contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere que tanto los trabajadores como empresa, realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades.

En resumen, este reglamento esta destinado a poner todo y trabajo en las condiciones de higiene y seguridad necesarias, lo que solo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en la empresa, por lo cual se solicita a todo el personal su más amplio apoyo a todas las actividades y disposiciones que el contiene.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°

Definiciones, para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

• Trabajador : Toda persona, que en cualquier carácter preste servicio a la empresa por los cuales reciba renumeración.

• Jefe inmediato: La persona que esta a cargo del trabajo que se realiza. En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía.

• Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

• Riesgo profesional : Los riesgos a que esta expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definida expresamente en la Ley 16.744.

• Equipo de protección personal : El elemento conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

• Accidente de trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida y regreso entre la casa habitacional del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. El accidente de trayecto deberá ser acreditado ante la ACHS, mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes (testigos).

• Accidente del trabajo : Es toda lesión que una persona sufra a causa y con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (Art. 5, Ley N° 16.744).

• Organismo administrador del seguro: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), del cual la empresa es adherente.

• Normas de seguridad : El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento y del organismo administrador.

• Enfermedad profesional : Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Art. N° 7, Ley 16.744).

ARTICULO 2°

El presente reglamento, exhibido por la empresa en los lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por la entidad empleadora.

ARTICULO 3°

La empresa y los trabajadores quedan sujetos a las disposiciones de la Ley N° 16.744 y de sus decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador y de los Servicios de Salud.

TITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 4°

Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en el.

ARTICULO 5°

Todos los trabajadores deberán ser respetuosos con sus superiores y observar las instrucciones que estos impartan en orden al buen servicio y/o los intereses de la empresa.

ARTICULO 6°

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa esta obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándoles al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero cargo suyo y su responsabilidad los elementos de protección personal que el trabajo requiera.

ARTICULO 7°

Los trabajadores a cargo de estos equipos deberán usarlos en forma permanente cuando desarrollen la tarea que los exija.

ARTICULO 8°

A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo debidamente equipado con los elementos de protección que la empresa haya destinado para cada labor.

ARTICULO 9°

Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la industria, esto por efecto de los posibles accidentes de trayecto.

ARTICULO 10°

Los guantes, respiradores, mascaras, gafas, botas y otros elementos personales de protección, serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose el préstamo o intercambio por motivos higiénicos.

ARTICULO 11°

Todo trabajador deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo si su equipo ha sido cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición y/o colaborando a repararlo o ubicarlo.

ARTICULO 12°

Todo trabajador estará obligado a dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento

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