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Reglamento De Saguridad

geybel24 de Marzo de 2015

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD, RESCATE Y SALVAMENTO ACUÁTICO DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD.

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de junio de 2005)

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Este reglamento es de orden público y de observancia general y regirá dentro de la circunscripción territorial que corresponde al Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer los medios para preservar la seguridad pública en las playas, lagunas, cenotes, albercas y aguas confinadas que se encuentran dentro del territorio municipal con la finalidad de salvaguardar la seguridad y la vida de las personas.

Artículo 3.- Este Reglamento es de competencia municipal por cuanto a su facultad y aplicación para que se proporcione el servicio de seguridad, sin menoscabo de la competencia Estatal o Federal en otros ámbitos como el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas.

Artículo 4.- La Dirección de Protección Civil, dependiente de la Secretaria del H. Ayuntamiento, con apoyo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Policía Turística, Tránsito y Bomberos Municipal, es la instancia municipal facultada para prevenir, mantener y preservar el orden, la seguridad, el salvamento y el rescate en su caso, de las personas que usen las playas, lagunas, caletas, esteros, cenotes o albercas dentro del territorio municipal, así como para imponer las sanciones que en este ordenamiento se prevén, en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I.- Certificación.- Documento que acredita que se cuenta con los conocimientos y la capacitación necesarias y suficientes para llevar a cabo actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.

II.- Comisión Municipal.- La de seguridad, salvamento y rescate acuático.

III.- Guardavidas: Persona que cuenta con la certificación necesaria para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.

IV.- Salvavidas: Es la persona que cuenta con la certificación necesaria para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático en ámbitos de aguas confinados, como albercas, lagunas, parques, etc.

V.- Municipio: la Dirección de Protección Civil.

VI.- El Plan: El Plan Municipal de seguridad, salvamento y rescate acuático.

VII.- Programa: El particular de seguridad, salvamento y rescate acuático, que deben realizar y cumplir los prestadores de servicios turísticos que cuenten con aguas abiertas, cerradas o confinadas.

VIII.- Salvamento: Es la actividad encaminada a la recuperación de vidas humanas.

IX.- Rescate: Es la actividad encaminada a la recuperación del cuerpo de una persona sin vida.

X.- Seguridad: Ausencia de peligros basada en Reglamentos y señalamientos que garantizan confianza y tranquilidad;

XI.- Seguridad Acuática: Son las normas de seguridad, prevención e higiene en el desarrollo de las actividades acuáticas, deporte o placer para garantizar al usuario su bienestar, aplicadas por unos guardavidas o responsable del lugar, así como la revisión y aplicación de los mismos.

XII.- Prevención: Conjunto de medidas que tienen por objeto impedir un accidente o enfermedad en todos aquellos lugares donde el individuo esté expuesto a que su salud resulte dañada o sufrir la pérdida de la vida.

XIII.- Botiquín de Primeros Auxilios: Es el conjunto de material, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad repentina.

Artículo 6.- La Dirección de Protección Civil es la instancia encargada de elaborar el padrón de guardavidas en el Municipio de Solidaridad y de la supervisión de los mismos, debiendo mantener permanentemente informada a la Secretaría del H. Ayuntamiento sobre el desempeño de estas funciones.

Capítulo II De la Comisión de Seguridad, Salvamento Y Rescate Acuático

Artículo 7.- Para la consulta, análisis, propuestas y recomendaciones en la elaboración del Plan de seguridad, salvamento y rescate acuático municipal deberá existir la Comisión Municipal de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático como un órgano de participación ciudadana que propicie la participación de los sectores público, social y privado en la preservación y protección de la seguridad y la vida de las personas que usen medios acuáticos de diversión.

Artículo 8.- La Comisión deberá ser la instancia facultada para:

I.- Actuar como órgano de consulta del gobierno municipal.

II.- Analizar y aprobar anualmente el Plan de seguridad, salvamento y rescate acuático municipal.

III.- Analizar y aprobar en su caso las normas para los programas particulares de seguridad, salvamento y rescate acuático municipal.

IV.- Proponer las medidas necesarias para solucionar problemas de seguridad acuática.

V.- Presentar las recomendaciones que se acuerden a las instancias federales y estatales, así como a los sectores privado y social.

Artículo 9.- El Titular de la Comisión Municipal será el Presidente Municipal y estará integrada por:

I.- El Secretario General del Honorable Ayuntamiento.

II.- El Regidor de la Comisión de Seguridad Pública.

III.- El Director de Protección Civil.

IV.- El Director General de Seguridad Pública, Policía Turística, Tránsito y Bomberos.

V.- Un Representante de la Secretaría Estatal de Turismo.

VI.- Un Representante de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional.

VII.- Un Representante de la Secretaría de Marina.

VIII.- Un Representante de la Dirección Estatal de Protección Civil.

IX.- Un Representante de la Capitanía de Puerto.

X.- Un Representante de la Cruz Roja Mexicana.

XI.- Un Representante de cada una de las Asociaciones de Prestadores de Servicios acuáticos, de la Asociación de Hoteleros y de las Cámaras de Servicios de la Localidad.

Artículo 10.- Las Comisión Municipal de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático se reunirá en Sesiones Ordinarias una vez al mes y extraordinarias en cualquier tiempo, a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Las Sesiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros en el día y hora convocados para las mismas.

Artículo 11.- Los acuerdos de la Comisión Municipal se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

Capítulo III De los Planes de Seguridad y Salvamento Acuático

Artículo 12.- El Municipio, en los primeros treinta días de cada año, convocará para dar a conocer el Plan de seguridad, salvamento y rescate acuático que establecerá los medios y mecanismos que proporcionará la salvaguarda de las vidas de las personas que utilicen medios acuáticos de diversión. Dicho Plan se pondrá a consideración del Comisión Municipal para su análisis, discusión y aprobación.

Artículo 13.- Todas las instalaciones que presten servicios turísticos, marinas, escuelas con alberca, clubes deportivos con alberca, propiedades particulares lucrativas o no que cuenten con acceso a playas, clubes de playa, cenotes o lagunas, deberán contar con un programa anual de seguridad, salvamento y rescate acuático. 4

Artículo 14.- Todas las instalaciones que presten servicios turísticos y que se encuentren en los supuestos que indica el artículo inmediato anterior, deberán presentar su programa para aguas cerradas, abiertas o confinadas, ante el Municipio, para su revisión y aprobación en su caso.

Artículo 15.- Para la elaboración de los programas particulares de seguridad y salvamento acuático las instalaciones hoteleras y de servicios acuáticos tomaran en cuenta y estarán acordes con las disposiciones que contengan el Plan Municipal de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático y con la guía de seguridad acuática. Esta ultima deberá ser obligatoria.

Artículo 16.- Los programas particulares de seguridad, salvamento y rescate acuático contendrán como mínimo, recomendaciones y reglamentos para el uso de alberca, playa, cenotes o lagunas, señales de profundidad de albercas, lugares de instalación de torres de salvavidas, descripción de protocolos operativos, descripción de bitácoras, medios de difusión de su programa a sus clientes y coordinación con servicios médicos de emergencia e instancias municipales.

Artículo 17.- En los Planes particulares se contemplará también la firma de convenios con instituciones privadas, debidamente autorizadas, para la certificación permanente de guardavidas o bien aceptar la certificación que determine la Dirección de Protección Civil Municipal.

En el primer caso dichas instituciones deberán acreditar ante esta instancia las autorizaciones para realizar las labores referidas.

Capítulo IV Medidas de Seguridad Acuática

Artículo 18.- Las instalaciones que presten servicios turísticos que cuenten con albercas o tengan acceso a la playa, laguna o cenotes deberán contar con torres o sillas de seguridad, según el caso, personal capacitado como guardavidas, equipo de salvamento acuático y sistemas de comunicación entre el personal de guardavidas.

Artículo 19.- En todas las playas, lagunas y cenotes del Municipio, se utilizarán los siguientes señalamientos preventivos con banderas de color:

I.- Verde: Indica seguridad y condiciones satisfactorias para introducirse.

II.- Amarillo: Es símbolo de precaución.

III.- Rojo: Indica condiciones no favorables, por lo que se

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