Reglamento De Tenencia Y Cuidado De La Fauna Domestica
Sergiohersa4 de Mayo de 2014
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“Reglamento de Tenencia y Cuidado de la Fauna Doméstica
del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro”
Generales
Artículo 1. Este reglamento es de orden público e interés social y su observancia es obligatoria en el municipio de Jalpan de Serra, Querétaro.
Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto:
I. Regular en el ámbito de competencia del municipio, la posesión, procreación, desarrollo, convivencia y relación con la sociedad de las poblaciones o ejemplares de animales domésticos en el territorio municipal;
II. Asegurar las condiciones para el trato digno y respetuoso de todos los animales domésticos;
III. Minimizar o controlar los efectos negativos que provoca la fauna doméstica en la sociedad y para la conservación de los recursos naturales.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I. Criadero. La cohabitación de dos o más ejemplares de la misma raza o especie y diferente sexo con fines de reproducción.
II. Fauna doméstica. Animales de compañía o de uso común para los seres humanos, que por su naturaleza instinto o condición habitan permanentemente en dependencia de los seres humanos.
III. Fauna nociva o peligrosa. Aquella que haya sido afectada en su comportamiento, que por su naturaleza o capacidades físicas sea agresiva o que sea posible que causen daño al ser humano o a otros animales domésticos.
IV. Fauna silvestre. Aquella que subsiste y está sujeta a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat sin presentan dominio o dependencia directa de los seres humanos.
V. Fauna feral o poblaciones ferales. Aquella perteneciente a especies de fauna domestica que al quedar fuera del control humano, se establecen en el hábitat natural o zonas urbanas, afectando a la vida silvestre o al mismo humano y sus bienes.
VI. Hábitat. Sitio en un ambiente físico, ocupado por un organismo, población, especie o comunidad de especies en un tiempo determinado.
VII. Protección a los animales. La ejecución de acciones encaminadas al trato digno y respetuoso de los ejemplares de la fauna, cualquiera que sea su tipo, a fin de evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor que pudiera ocasionarles el aprovechamiento, posesión, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización o sacrificio.
Artículo 4. Quedan excluidos de la aplicación del presente reglamento, las especies de fauna silvestre; las especies de fauna exótica al país, con excepción de las aves; así como la fauna cuyo medio de vida total sea el agua.
Competencias
Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente reglamento es correspondiente a la Dirección de de Servicios Públicos Municipales.
Artículo 6. Corresponde a las autoridades municipales:
I. Facilitar la regulación de la tenencia, manejo, control y remediación de los problemas asociados con la fauna domestica, así como los ejemplares o poblaciones ferales; y hacer cumplir la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, dentro de su ámbito territorial;
II. Facilitar la creación del padrón municipal de mascotas, sean estas consideradas de origen doméstico;
III. Expedir autorizaciones de funcionamiento para la operación de establecimientos mercantiles o de personas físicas dedicadas a la crianza, reproducción, entrenamiento y/o comercialización de animales domésticos con fines de mascotas;
IV. Gestionar mediante convenio con el estado y/o federación centros de asilo, reservorios o centros de custodia, de especies de fauna domestica y silvestre, con la finalidad de canalizar o dar atención a animales abandonados, perdidos, sin dueño, lastimados, enfermos, feroces o peligrosos, en los términos del presente reglamento;
V. Coordinarse con las autoridades federales y estatales competentes en las materias relativas al objeto del presente reglamento;
VI. Recibir las denuncias sobre maltrato a los animales y demás infracciones al presente reglamento, así como transmitir las denuncias públicas a las dependencias correspondientes por posesión, aprovechamiento ilegal, daño o destrucción de fauna silvestre;
VII. Resguardar, transportar, disponer, encerrar, y/o sacrificar, animales domésticos en base al presente reglamento, y a las leyes estatales y federales correspondientes;
VIII. Definir con apoyo de las dependencias y organizaciones relacionadas, los métodos de sacrificio de los animales domésticos, siguiendo lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IX. Para el caso de la fauna silvestre seguir lo establecido por las leyes y reglamentos federales, así como conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 7. Son derecho de los particulares:
I. Solicitar por escrito a la autoridad municipal, la captura de animales domésticos que deambulen en su comunidad, barrio, colonia o fraccionamiento, así como también informar a las autoridades de las situaciones de daño causados por la fauna doméstica y/o silvestre, a personas o a la propiedad ajena;
II. Solicitar por escrito a la autoridad municipal, la recolección de animales domésticos muertos en la vía pública.
III. Recibir la información y la orientación necesarias de las autoridades municipales, en relación con los derechos y obligaciones de los poseedores o encargados de animales domésticos, vinculados con la tenencia y con sus enfermedades;
IV. Participar en las campañas de control de mascotas que se organicen en el municipio enfocado en la esterilización y sacrificio de animales en las instalaciones correspondientes.
De la tenencia de animales domésticos
Artículo 8. Los propietarios o poseedores de animales domésticos deben de disponer de ellos en forma que no perjudique a la colectividad.
Artículo 9. Quienes bajo cualquier titulo posean o sean encargados de animales domésticos deben en todo caso:
I. Procurarles agua, alimento y espacio suficiente para su normal desarrollo;
II. Proporcionarles los tratamientos veterinarios preventivos y curativos necesarios, y conservar las constancias medico-veterinario respectivas;
III. Solventar los daños que causen a terceros o a sus bienes, así como a los bienes del municipio;
IV. Retirar de la vía pública, áreas de uso común, espacios deportivos o lugares de eventos sociales, las excretas de este;
V. Mantener al animal dentro de su propiedad asegurándose de que no deambulen en la vía o lugares públicos de modo temporal o permanentemente;
VI. Cuando el animal doméstico transite en la vía pública o en lugares de uso común, el dueño o encargado deberá acompañar al animal y tenerlo sujetos por una correa, cadena, u otro elemento de retención y/o control, sin que este mismo elemento le ocasione daño o dolor al animal;
VII. Tener al animal portando collar que muestre o sostenga placa u otro elemento que muestre los datos de identificación del dueño y/o encargado del animal, en base al artículo11 del presente reglamento;
VIII. Procurar la esterilización de la mascota una vez concluido su desarrollo normal.
Artículo 10. Cualquier animal que presente características de peligrosidad, ferocidad o fuerza natural extrema, deberá ser reportado a la Dirección de Servicios Municipales así mismo se deberá reportar cualquier animal que ataque a personas o a otros animales.
Artículo 11. Los propietarios o encargados de cualquier animal doméstico, deberá proporcionar a su mascota, placa de identificación que permita conocer el nombre completo del propietario y/o encargado, su dirección y teléfono, esta identificación deberá ser portada por la mascota de modo permanentemente y solo se retirara temporalmente en el caso de realizar el mantenimiento de la misma. Todo animal considerado como mascota que no porte este método de identificación, será considerado como animal callejero o sin dueño.
De la captura, confinamiento temporal y sacrificio.
Artículo 12. Todo animal doméstico que deambule en las zonas urbanas y semiurbanas del municipio y que cuente o no, con el elemento de identificación mencionado en el Artículo 13, podrá ser capturado por personal de la presidencia municipal y confinado temporalmente en el centro de control canino.
Artículo 13. La autoridad municipal recogerá los siguientes animales:
I. Los abandonados o perdidos;
II. Los considerados como callejeros o sin dueño en base al artículo 11 del presente reglamento;
III. Los que manifiesten síntomas de rabia y otras enfermedades graves y transmisibles;
IV. Los que le sean entregados voluntariamente por los particulares, o los que a través de denuncia y proceso correspondiente debidamente establecido, se les comprobará causaron daño o son un peligro a humanos o a otros animales;
Artículo 14. La captura que practique la autoridad municipal en los términos del artículo anterior se efectuar por el personal de la presidencia asignado a esta actividad, debidamente capacitado y equipado para dar un trato adecuado a los animales.
Artículo 15. Los animales capturados se depositaran en el centro de control canino que se encuentra bajo la administración de la Dirección de Servicios Municipales donde recibirán el trato y alimentación adecuada conforme a este reglamento.
Artículo 16. Cualquier animal capturado permanecerá bajo custodia de la Dirección de Servicios Municipales del de la presidencia municipal,
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