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Reglamento De Transferencia De Jugadores


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.709 Palabras (11 Páginas)  •  336 Visitas

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Universidad cooperativa de Colombia

Programa Técnico profesional en futbol

IV Semestre

presentado a: Jaime Cabrera

presentado por: Carlos Daniel Rosero

Tema:

La protección de menores de edad futbolistas.

San Juan de Pasto

02/05/14

REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO, LA PROTECCIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES:

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MENORES DE EDAD

PROTECCIÓN DE MENORES:

1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

2. Se permiten las siguientes tres excepciones:

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

i. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.

ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.

iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).

iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

6.2.1) Prohibición de transferencias internacionales de menores de 18 años.

En forma previa a tratar esta situación es importante tener presente que la FIFA fijo postura en sus reglamentos con relación a la protección de menores, así vemos que en el art 19 del RET se prohíbe en forma expresa las transferencias Internacionales de los menores hasta que cumplan 18 años, salvo algunas excepciones.

Es importante destacar que esta medida protectora de los clubes formadores y principalmente de los menores, es importante y ha logrado frenar considerablemente el tráfico de menores desde el África a Europa, pero en lo que a Sudamérica respecta destacamos que se ha tornado una practica habitual llevarse a los menores de 18 años al mercado Europeo por vías de excepción.

Dichos mecanismos, a mi modo de ver no pueden ser evitados, y si benefician al menor y su grupo familiar en cuanto a su educación y desarrollo sin afectar su etapa formativa, estamos consiguiendo la consolidación cultural y economía de un grupo familiar indirectamente gracias al fútbol.

Ante estas circunstancias, los clubes Sudamericanos se pueden encontrar con la solicitud de CTI (certificado de transferencia internacional) efectuada por un Asociación Extranjera en representación de un club afiliado a ella, para inscribir a un deportista amateur menor de 18 años en sus planteles, siendo la Asociación extranjera la única responsable de evaluar si resultan aplicables las excepciones previstas por el RET.

Es decir que si la Asociación que solicita CTI considera que se han configurado algunas de las excepciones previstas por el art 19 del RET la prohibición cede.

Sobre estas cuestiones particulares, me parece importante destacar que la Asociación extranjera que recibe la inscripción de la titularidad Federativa del deportista en cuestión, y autoriza la aplicación de las excepciones vigentes en el RET, será plenamente responsable junto con el nuevo club de los daños y perjuicios que sufra el menor y su grupo familiar si no se cumplen con las obligaciones impuestas por el art 19 del RET al nuevo club formador del menor.

6.2.2) Transferencias de menores

En virtud de lo dispuesto por el art 19 del RET, vemos que los menores amateurs hasta los 18 años de edad, que no poseen contrato de trabajo deportivo firmado con la entidad deportiva, pueden emigrar a Europa por via de excepción, por esa razón a continuación veremos que pasa con una amateur de 18 años o más, que todavía no firmo el contrato de trabajo deportivo ?.

Sobre el particular me parece importante destacar algunos argumentos de un precedente sentados en el laudo arbitral N º 2005/A/878 “Guaraní c Gonzalez Ferreira & FC St. Gallen”:

En este caso, el FC St. Gallen de Suiza firmo contrato de trabajo deportivo con el jugador Gonzalez siendo este menor de edad y amateur, con la finalidad de que se incorpore cuando cumpla 18 años. El club que detentaba la titularidad Federativa (Guarani) se negó a dar el CTI y la cuestión llego al TAS, que resolvió:

En virtud de los dispuesto por el art 3 del RET, el estatus del futbolista que es parte del presente reclamo los fija la Federación Paraguaya, y en el caso sometido a análisis reviste el carácter de “amateur”.

La titularidad federativa es una instancia meramente administrativa mediante la cual un club registra ante la asociación a un jugador, para que lo represente en las respetivas competencias .

Revistiendo el jugador el estatus de amateur, bajo las reglas de la FIFA no es necesario el consentimiento del club que detenta la titularidad federativa para pasar a otra entidad, si ya firmo un contrato deportivo laboral con el nuevo club .

Si el futbolista nunca adquirió el estatus de profesional, el club titular de la ficha federativa nunca tuvo en su poder los derechos económicos del futbolista, ya que tiene dicho el Tas que los derechos económicos derivados de la prestación de un futbolista, solo existen, si existe un contrato de trabajo deportivo válido y si el deportista presta su consentimiento para esa transferencia (CAS 2004/A/662 Mallorca c Lanús; CASA 2004/A/635 Español v Velez y CAS 2004/A/701 Internacional c Galatasaray)

7)

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