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Reglamento Interno UEP 14 de octubre

wr cqInforme30 de Junio de 2022

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES

UEP. “14 DE OCTUBRE”

LOS FLORES DE CATIA

REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO PRIVADO

INTRODUCCIÓN

La planificación del trabajo escolar  en este plantel se realizará  atendiendo a lo establecido en los artículos 57, 58,59 del Reglamento General de la Ley Orgánica  de Educación.

ARTICULO 1: El presente documento constituye el Reglamento Interno que regirá el funcionamiento de la Unidad Educativa Privada “ 14 de Octubre”, ubicado en la Ciudad de Caracas, a partir del año escolar 2003 – 2004, sujeto a modificaciones necesarias en común acuerdo con la Comunidad Educativa.

ARTICULO 2: La institución se regirá por disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, por las del presente reglamento.

ARTICULO 3: La Unidad Educativa Privada “14 de Octubre”,  una institución de carácter privado conformada por  Educación Preescolar, Primera y Segunda etapa de Educación Básica, destinada a la educación integral, destacando la correspondencia e interdependencia que debe existir en las etapas interaccionadas donde constituyen experiencias significativas, facilitando transferencias de conocimientos de manera que los logros obtenidos, sean el producto de simple transferencia del conocimiento, más bien de lo que ellos puedan hacer por si mismos.

ARTÍCULO 4: La Unidad Educativa Privada “14 de Octubre”,  se encargará de la formación integral del alumno, mediante el desarrollo de destrezas y de su capacidad científica, humanística y artística.

ARTICULO 5: La Unidad Educativa Privada “14 de Octubre”,  propone de alcanzar los siguientes fines:

  • Afianzar y continuar el proceso de desarrollo integral de sus alumnos
  • Desarrollar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los alumnos para la consolidación de una personalidad integra.
  • Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos con el fin de que alcance una adecuada valoración del patrimonio histórico-cultural.
  • Promover el análisis e interpretación de los hechos históricos que han contribuido al proceso de cambio y transferencia de la Venezuela de hoy.
  • Afianzar en los alumnos los principios  de democracia auténtica y participativa.
  • Consolidad actitudes de solidaridad entre la familia, escuela, comunidad que conlleve al fortalecimiento de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática.

CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ALUMNOS

SECCIÓN PRIMERA: DERECHOS.

ARTÍCULO 6: El alumno de la Unidad Educativa Privada “14 de Octubre”,  debe contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzca a una formación integral, de acuerdo a los ideales de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Derechos Universales, en condiciones de libertad y dignidad de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y solidaridad social.

ARTÍCULO 7: El alumno tiene derecho a ser orientado en sus problemas personales  y académicos.

ARTÍCULO 8: El alumno tiene derecho a participar en programas y eventos que se desarrollen dentro y fuera de la institución, con el fin de afianzar los aprendizajes fundamentales.

ARTÍCULO 9: Las relaciones entre docentes y alumnos fuera y dentro del plantel debe ser con lo previsto en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

ARTÍCULO 10: El alumno tiene derecho a ser atendido en una plantan física, con instalaciones óptimas para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas, recreativas, deportivas y de bienestar social.

ARTICULO 11: El alumno tiene derecho a disfrutar de su tiempo destinado al descanso, esparcimiento, recreación, y deportes reglamentado.

ARTÍCULO 12: El alumno tiene derecho  de discrepar para:

  1. Enfrentar las formas equivocadas de autoridad (autoritarismo)
  2. Apoyar sus decisiones y razones
  3. Defender su derecho al conocimiento
  4. Defender su derecho a la imaginación
  5. Encontrar su propia verdad
  6. Defenderse ante la injusticia social
  7. Reafirmar sus propios derechos
  8. Crecer

ARTÍCULO 13: El alumno debe recibir:

  • Educación del personal docente conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación.
  • Educación religiosa de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 14: Ela alumno tiene derecho a participar en el proceso de evaluación de aprendizaje en lo concerniente:

  • Formas de evaluación
  • Competencias de logros
  • Criterios e indicadores de avaluación
  • Técnicas e instrumentos de evaluación
  • Informe Final

SESIÓN SEGUNDA: DEBERES

ARTICULO 16: Las actividades escolares comienzan cada día a las 7:00 a.m., y culminan a las 12:00 am., en el turno de la tarde comienzan a las 1:00 a.m., y culminan a  las 5:00 PM., los alumnos deben encontrarse en el plantel a la hora antes mencionada.

ARTICULO 17: El alumno se podrá ausentar de las Institución durante el horario actividades escolares, con el debido permiso del docente y/o de la dirección , en caso de tener que hacerlo, ya ser por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, el mismo debe ser solicitado  personalmente por el representante legal del alumno.

ARTICULO 18: La inasistencia a las actividades escolares durante una o más días deberá ser justificada oportunamente por el representante legal ante la institución escolar.

ARTICULO 19: El alumno debe cumplir con responsabilidad las actividades escolares que contribuyen con su aprendizaje y situación estudiantil.

ARTICULO 20: El alumno (a) debe mantener una actitud de respeto, para el personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero del plantel y demás personas que nos visitan, así como de sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar con la dignidad humana.

ARTICULO 21: El alumno (a) debe contribuir con sugerencia o aportes al enriquecimiento del proceso de ínter aprendizaje.

ARTICULO 22: El alumno (a) debe cooperar en el mejoramiento, conservación y mantenimiento del plantel, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

ARTICULO 23: El alumno (a) debe participar activa  y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación, difusión cultural actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones en el plantel con medios circundantes.

ARTICULO 24: El alumno (a) debe contribuir en todo momento a mantener el buen nombre del plantel dentro y fuera del mismo, a si como también servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de mantener la comunicación permanente.

ARTICULO 25: El alumno (a) asistirá al plantel correctamente vestido y aseado, cuya apariencia personal  no sea extravagante e impropia (cortes y peinados de cabello, zarcillos, maquillaje, accesorios y otros). El uniforme escolar responderá en términos generales a los indicados en la orientación establecida en el decreto Nº. 1139 Gaceta del Despacho de Educación u otra disposición del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes será de uso obligatorio  diariamente en el plantel, aulas, biblioteca, educación física y paseos. El mismo estará confeccionado de la siguiente manera  para hembras y varones pantalón azul oscuro, camisa blanca, zapatos negros, medias blancas y suéter azul marino, el uniforme reglamentario para  educación física, deportes y actividades de campo será: mono deportivo azul marino y franela blanca con distintivo del plantel y zapatos de goma blanco.. El alumno que por razones plenamente justificadas, no porten el traje escolar, se le permitirá la asistencia a clase y demás actividades por un lapso prudencial.

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