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Relaciones Filiales


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  747 Visitas

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1.- PRINCIPALES RELACIONES PATERNO FILIALES

Antes de comenzar el estudio de la patria potestad es conveniente indicar las principales relaciones jurídicas entre padres e hijos, de las cuales la patria potestad es la más importante (pero no la única).

a.- NOMBRE CIVIL: los padres comunican al hijo su apellido y, en principio son quienes le atribuyen su nombre de pila.

b.- HONRA Y RESPETO: los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre.

c.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: de acuerdo al Código Civil el padre y la padre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades, y recíprocamente, los hijos tienen obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres que así lo requieran.

La LOPNA regula la obligación alimentaría de los padres frente a sus hijos sobre todo a través de una regla y sus excepciones. La regla es que esa obligación, efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, aunque se extiende por excepción a otros casos, constituye un deber del padre y de la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad e incluso cuando el hijo la ha alcanzado si padece de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer a su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede excederse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

d.- DERECHOS SUCESORALES: los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, con al advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse tienen el carácter de herederos legitimarios y forzosos.

e.- PATRIA POTESTAD: los hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos excepcionales.

f.- VISITAS: el padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria potestad, y sus hijos menores de edad tienen el derecho recíproco de visitar y ser visitados. Esta materia está regulada con mayores detalles en la LOPNA.

g.- LOS PADRES TIENEN PODERES EN RELACIÓN CON LOS VIAJES DE SUS HIJOS: cuando éstos no han alzando la mayoridad, facultades que el Código civil y la Ley Tutelar del Menor concebían como parte de la guarda, pero que la LOPNA regula separadamente de ésta.

h.- FUNERALES Y SEPULTURA: los padres tienen el derecho de disponer acerca de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos mismos no lo hayan hecho ni exista otra persona con derecho preferente a tal efecto (como el cónyuge) y a la inversa con la mismas salvedades.

Como se observa, todas las relaciones indicadas son efectos directos de la paternidad y de la filiación, aun cuando no todas ellas forman parte de la patria potestad.

Paterno-filial

La filiación es un estado jurídico. La filiación natural deriva de la procreación y al traducirse al plano jurídico, no recibe sólo un cambio de palabras, sino que se con vierte en un estado jurídico. “Es decir, una especial posición ante el orden jurídico integrada por un complejo de relaciones jurídicas entre procreantes y procreados; un entrecruce de derechos y obligaciones entre éstos y el resto del grupo familiar amplio y, sobre todo, una configuración especialista del individuo ante la sociedad y la ley”.

La relación jurídica nacida de la paternidad y la filiación se refieren a sujetos determinados que son los padres e hijos y abuelos en ciertos casos. Entre ellos surge, como consecuencia del hecho natural del nacimiento, o del acto jurídico de la adopción una relación jurídica que se traduce en un complejo de deberes familiares y obligaciones pecuniarias.

Esta relación jurídica comprende a los sujetos derivados de la filiación, es decir, la relación se finca entre padres, madre e hijos. Desde el punto de vista de los progenitores o abuelos, el conjunto de deberes, obligaciones y derechos recibe el nombre de patria potestad; desde el punto de vista de los hijos.

FILIACIÓNI. La relación que de hecho y por razón natural existe entre el padre o la madre y su hijo, se conoce jurídicamente como filiación. Es la situación creada entre ambos progenitores y su prole. Del hecho de la generación deriva un conjunto de relaciones jurídicas permanentes entre los progenitores y su hijo. Se define como ''la

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