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PATRIA POTESTAD: GENERALIDADES RELACIONES PATERNO- FILIALES


Enviado por   •  6 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  12.347 Palabras (50 Páginas)  •  354 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

NUCLEO EL TIGRE- ANZOATEGUI

LA PATRIA POTESTAD

Profesora: Estefany Gamardo.                    

 Integrantes:

Maria C. Azocar C.I. 25.426.238

Estefany Navarro C.I. 26.896.515

Jazmine Arrioja C.I 27.700.733

Marilissa Sanchez C.I. 26.896.114

Marielsy Padron  C.I._________ 

FEBRERO, 2016.

INTRODUCCION

       La Patria Potestad, tiene sus orígenes en tiempos de los romanos, de donde  proviene todo o casi todo nuestro ordenamiento jurídico occidental. Eran los tiempos en los cuales el pater familias podía disponer de todo cuanto poseía como bienes, incluyendo los esclavos, y en cierta forma, de la vida o muerte de los hijos (jus vitae necisque). Este derecho sobre los hijos, ejercido por el pater familias, con el tiempo se fue reformando, hasta llegar a convertirse en más que un derecho del padre sobre los hijos, en un sistema de protección supraestatal, ya que es el Estado quién vigila la protección de los derechos y deberes que tienen los padres para con sus hijos, de allí lo más novísimo en protección de Derechos del Niño y del Adolescente como lo es la LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto al tema de la Patria Potestad y su vinculación directa con el Derecho de Familia, por ser ésta la célula de la sociedad y donde el niño nace, crece y se desarrolla.  Se puede definir a la patria potestad  como el conjunto de derecho, deberes y poderes de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos no emancipados. Debe destacarse que la patria potestad cumple como un  régimen de protección y no  simplemente como un régimen de incapaces, porque la patria potestad, además de subsanar la incapacidad del hijo, provee al gobierno de su persona. En Venezuela, es la LOPNA quien estipula el Sistema de la Patria Potestad o Sistema de Filiación Paterna, siendo auxiliada por ciertos artículos, aún vigentes en esta materia del Código Civil Venezolano.

PATRIA POTESTAD: GENERALIDADES

RELACIONES PATERNO- FILIALES

       Relaciones paterno-filiales: En el estudio de la patria potestad es conveniente indicar las principales relaciones jurídicas entre padres e hijos, de las cuales la patria potestad es la más importante (pero no la única). 

  1. Nombre Civil. Los padres comunican al hijo su apellido y, en principio, son quienes le atribuyen su nombre de pila. 
  1. Honra y Respeto. Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres (c.c art 261). 
  1. Obligación Alimentaria. El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si mismos la satisfacción de sus necesidades. 
  1. Deberes Sucesorales. Los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa. 
  1. Patria Potestad. Los hijos menores no emancipados están bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos excepcionales. 
  1. Visitas. El padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de visitar a su hijo menor de edad. 
  1. Funerales y Sepultura. Los padres tienen el derecho de disponer acerca de los funerales y sepultura de los hijos. 

CONCEPTO DE LA PATRIA POTESTAD:

       Se puede definir como el conjunto de derecho, deberes y poderes de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos no emancipados. Debe destacarse que la patria potestad cumple como un  régimen de protección y no  simplemente como un régimen de incapaces, porque la patria potestad, además de subsanar la incapacidad del hijo, provee al gobierno de su persona.

La LOPNA declara que “Se entiende por patria el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas” (Art.347).

EVOLUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:  

       La patria  potestad ha sufrido una profunda evolución desde el derecho romano hasta hoy. 

       La patria potestad en el derecho romano: se diferencia de la nuestra principalmente en su naturaleza, duración y titularidad. 

  1. Naturaleza: en su forma, primitiva “la patria potestad” era en derecho  limitado de su titular sobre la persona y bienes de sus hijos. 

  1. Duración: La “patria potestad” no terminaba por razón de la edad del “filius” sino que era perpetua para el “pater”. 
  1. Titularidad: El titular de la “patria potestad” no era necesariamente al padre (ascendiente inmediato), sino que podía serlo otro ascendiente de grado más remoto (varón). 

 

PATRIA POTESTAD EDAD MEDIA: 

  • En los países de derecho escrito, se conservó la patria potestad romana, pero se estableció que el poder sobre la persona cesaba con la materia del hijo. 

  • En los países de derecho consuetudinario se sentó  el principio de que “en Francia no hay lugar a la patria potestad”(en sentido romano).
  • Así pues, en el derecho medieval, la patria potestad se refiere como una autoridad de protección. 

 

PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO INTERMEDIO FRANCÉS: 

Impuso en todo el país, entre otras las siguientes normas: 

  1. La patria potestad se extingue con la mayoría del hijo. 
  1. El consentimiento de los padres para que el hijo pueda contraer matrimonio. 
  1. El padre no tiene derecho a desheredar al hijo. 
  1. El padre no puede hacer encarcelar al hijo sin aprobación judicial. 

 

LA PATRIA POTESTAD EN EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO:

El Código Napoleónico partió de la idea de que la patria potestad es una institución de protección; pero al reglamentarla retrocedió respecto al derecho intermedio. Restableció la necesidad del consuetudinario o del “acto respetuoso” para el matrimonio de los mayores de edad. 

  

LA PATRIA POTESTAD EN EL SIGLO XIX:

Se acentúa la idea de que las facultades inherentes la patria potestad solo son medios para cumplir deberes en favor del hijo, aparece la privación de la patria potestad por incumplimiento grave de esos deberes.

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