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Remuneracion


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  188 Visitas

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LIBRO DE REMUNERACIONES. Artículo 52 de la Ley Contrato de Trabajo.

Son los empleadores quienes deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado.

Debe consignarse:

a) Individualización íntegra y actualizada del empleador,

b) Nombre del trabajador,

c) Estado civil,

d) Fecha de ingreso y egreso,

e) Remuneraciones asignadas y percibidas,

f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares,

g) Otros datos que establezca la reglamentación.

Se prohíbe:

1) Alterar los registros correspondientes a cada personas empleada,

2) Dejar blancos o espacios,

3) Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere asiento y control de la autoridad administrativa,

4) Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.

Autoridades que pueden solicitar el libro:

Autoridades administrativas: AFIP, ANSES, MINISTERIO DE TRABAJO, OBRAS SOCIALES, O JUDICIALES.

La falta de exhibición del libro, así como de registros, planillas u otros elementos de contralor, será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.

Se debe considerar todas las remuneraciones percibidas por el trabajador en cada uno de los meses componentes del semestre: dinerarias y en especie, básicas y adicionales, fijas y variables, en base al monto de las mismas, surgirá la mayor remuneración mensual, sobre la cual se hará el cálculo del 50%.

No se deben tener en cuenta para este cómputo el monto de las asignaciones familiares y con respecto a las gratificaciones, hay algunas que se consideran y otras no, por ser no remunerativas.

Debe considerarse como tiempo trabajado aquel en el que el dependiente cumplió efectivamente tareas o cuando se encontró legalmente eximido de prestarlas (ausencias por enfermedad, accidente de trabajo, licencias especiales, etc.) o cuando ofreció prestarlas al empleador.

El pago del Sueldo Anual Complementario es semestral, abonado en dos cuotas, la primera de ellas vence el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.

Liquidación

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