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Reparacion De Victimas


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  651 Palabras (3 Páginas)  •  547 Visitas

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TALLER DE REPARACION DE VICTIMAS

• Reparación por muerte violenta causada por paramilitares. La señora Blanca Nieves Castro necesita cobrarle al estado la indemnización por muerte violenta del hijo el cual dependía económicamente para la época en que sucedió a manos de paramilitares en el año 2006.

QUIENES SON VICTIMAS

Para efectos de la Ley, será toda aquella persona que hubiere sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de los derechos humanos, ocurridas con posterioridad al 1° de enero de 1985 en el marco del conflicto armado.

1. ¿Cuál es el procedimiento para obtener el pago de esta reparación?

La ley crea la Unidad de Atención y Reparación, que es el organismo encargado de reparar a las víctimas. Se encargará de hacer el registro de víctimas, administrar los recursos y llevar a cabo la reparación, entre otras funciones.

El Decreto 1290 de 2008 contempla en su artículo 4 como medidas de reparación por vía administrativa la indemnización solidaria, la restitución, la rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas delictivas. El trámite que debe adoptarse para el reconocimiento y entrega de estos componentes se encuentra descrito en el mencionado decreto entre los artículos 20 y 30.

De acuerdo con ellos el procedimiento para obtener la reparación por vía administrativa inicia con (i) la solicitud, que se diligencia en un formulario distribuido por Acción Social en las alcaldías municipales, personerías municipales, procuradurías regionales, distritales y provinciales, defensorías del pueblo y sedes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) y de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (Art. 21). Una vez diligenciadas, estas son (ii) remitidas a Acción Social quien debe:

a) Presentar un informe mensual con destino al Comité de Reparaciones Administrativas sobre las solicitudes de reparación recibidas (Art. 21 par. 2),

b) Verificar la información suministrada por las víctimas o los beneficiarios y su acreditación como víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley (Art. 23). Para ello puede entrevistar personalmente a los solicitantes de la reparación, y valerse de otras fuentes documentales y técnicas (Arts. 25 y 26).

c) Hacer recomendaciones al Comité de Reparaciones Administrativas sobre la decisión y medidas de reparación pertinentes para cada caso (Art. 23).

Posteriormente, (iii) el Comité de Reparaciones Administrativas debe decidir sobre la solicitud de reparación. Para ello, cuenta con un término máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante Acción Social. Por último, (iv) Acción Social debe pagar la indemnización

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