EXÉGESIS REPARACIÓN A LA VICTIMA Y MEDIACIÓN EN LA DELINCUENCIA ECONÓMICA
Priamo PrimEnsayo1 de Marzo de 2017
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EXÉGESIS:[pic 1]
“ REPARACIÓN
A LA VÍCTIMA Y
MEDIACIÓN EN LA
DELINCUENCIA
ECONÓMICA”
LIBRO; Un Derecho Penal comprometido.
INDICE
- ABSTRACT.
- INTRODUCCIÓN.
- EXÉGESIS ARTÍCULO.
- CONCLUSIÓN PERSONAL
- REFERENCIAS/BIBLIOGRAFÍA.
- ABSTRACT.
In the second half of the twentieth century witnessed what has been called movement rediscovery of the victim, generally dedicated to recognizing the rights of crime victims. Reflection on the implications of increasing role of the victim in the present penal system, focusing on the Special problems of economic crime.
We have presence of instruments designed to promote repair, integrated into the penal system.
There is a need that the collective (society), see economically repaired the damage, beyond the sentencing.
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- INTRODUCCIÓN.
La criminalidad económica supera ampliamente en complejidad a los casos tradicionales que se encuentran dentro del Derecho Penal, principalmente debido a la dinámica de las operaciones financieras, mercantiles y las propias de nuestro sistema económico. La delincuencia económica afecta de modo decisivo los recursos del Estado y el correcto funcionamiento del mercado y la economía. En los delitos económicos se ve con claridad la relación existente entre Economía y Derecho y el condicionamiento económico de la regulación jurídica.
En esta clase de delitos, la totalidad de la población se constituye en grupo vulnerable (como hemos visto en la unidad IV, tema IV), toda vez que las maniobras ilegítimas que desvían fondos del fisco impiden que el dinero sea utilizado para los fines previstos (necesidades públicas: educación, seguridad, salud y justicia, entre otros). Incluso el mismo Estado se ve afectado por la criminalidad económica ya que debilita su capacidad para resolver los problemas sociales que sufre el país (más reciente no puede ser, ejemplos a diario). La persecución de estos delitos económicos incide inmediatamente, en la percepción social hacia las instituciones sociales, y por tanto, permite al Estado contar con mayores recursos para cumplir con sus obligaciones en lo relativo al problema de la distribución del ingreso.
Las grandes maniobras de evasión tributaria (en el artículo nos enumera alguna), contrabando, infracción al mercado de cambios, fraudes al comercio y a la industria, entre otros delitos económicos, que se encuentran muchas veces interrelacionados entre sí, impiden la financiación del Estado, además de no poder elaborar las políticas sociales requeridas (paliar necesidades de los menos privilegiados, eliminando así el principio de solidaridad, base de la organización social).
Otro tema es la conciliación (mediación), que es un mecanismo de justicia restaurativa, mediante el cual, las partes afectadas por la comisión de un delito (en nuestro caso, económico), llegan o intentan, llegar a un acuerdo para la solución del problema originado con el delito. La conciliación es una clara forma alternativa de justicia en materia penal, donde la/s victima/s y el/os procesado/s, en algunas ocasiones, con ayuda de un tercero neutral, logran el consenso o acuerdo de voluntades sin que sea necesaria la intervención de un juez penal.
Debemos exponer también, que existen varios tipos de conflictos, destacando (según unidad didáctica ya estudiada), en sus tipos, la inclusión de la/s victima/s. Estos serían: Conflicto Individual: El conflicto permanece reducido a un determinado número de personas o a una sola persona. Conflicto Comunitario: Las partes no pueden identificarse fácilmente de manera individual pero tampoco abarca la sociedad en general, de tal forma se refiere a un conflicto en un término medio, entre el conflicto individual y el conflicto social. Conflicto Social: Aquel que abarca a la sociedad entera o por lo menos a la gran mayoría de sus integrantes, siendo este el más complejo por su impacto y sus posibles soluciones (actualidad total, pensemos en Isabel Pantoja, M. Blesa, Julián Muñoz, I. Urdangarín y un largo etc. En referencia al delito económico, con carga social).
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http://www.guerrillerosglobales.com/econo/cuantos-delitos-economicos-han-sido-investigados-en-espana-este-ano/
- EXÉGESIS CAPÍTULO:
“Reparación a la Víctima y Mediación en la Delincuencia Económica”. Libro, “Un Derecho Penal comprometido”.
Después de la lectura detenida del texto, podemos diferenciar varios bloques, donde podríamos destacar los principios superables o irrenunciables, la delincuencia económica y sus víctimas, la justicia restaurativa y mediación, la mediación como instrumento de la reparación (junto con la atención a las víctimas y sus derechos), y como punto final, escribe los contraargumentos y posición personal de Mercedes García Arán.
En otro apartado, se puede decir que establece la configuración de los derechos de las víctimas, el conflicto con la víctima y responsabilidad penal y la visión simplificadora de la sociedad. Toca asi mismo los problemas específicos de la mediación en la delincuencia económica, la reparación en dicha delincuencia económica y los posibles atenuantes (penales), como la responsabilidad civil.
Como comentario generalizado, creo que el texto trata sobre la tipicidad del delito económico, haciendo especial énfasis en la protección penal de la economía, recogido en nuestro Código Penal. Siempre que se aborda el tema sobre el Derecho Económico y su protección penal, es inevitable destacar el enfoque interdisciplinario (económico, político, jurídico y social), de esta temática, pues en su defecto se corre el riesgo de no valorarla totalmente, como corresponde. Recordemos que la relación Derecho-Estado, conforma el aparato jurídico-político, de la superestructura social y constituye los dos factores más directamente vinculados con nuestra estructura económica, así como del orden institucional de ésta. Se vislumbra en el texto que el conocimiento y la información que brinda, va desde una perspectiva dogmática/jurídico/ penal/ social, haciendo énfasis en (como comenté antes), la protección penal de la economía y la víctima.
Por otra parte, destacar en todo el escrito, el concepto del delito económico, tal como la infracción jurídico penal que lesiona o pone en peligro el orden económico, y que no la vincula (se aleja), de la concepción criminológica de este tipo de delito. El delito económico o contra el orden económico en Criminología, no es igual a delito económico (jurídico/penal). El estudio de la Criminología enfoca el valor social del delito, sus postulados y conceptos son diferentes a los normativos, o tipificados en las leyes de carácter penal, aunque dice que el enfrentamiento al delito y sus transgresores es común para ambas disciplinas. Por ello el sentido es más amplio, respecto a la concepción del delito económico y la delincuencia, que se vincula al sistema económico según la sociedad de que se trate y los intereses que tenga.
En criminología no se hace una distinción de los hechos o conductas punibles, como se hace en Derecho Penal. Desde el punto de vista criminológico se define la delincuencia económica como la relativa a las "infracciones lesivas al orden económico cometidas por personas de alto nivel socio económico en el desarrollo de su actividad profesional"(1). Esta definición no es más que la adaptación a la delincuencia específicamente económica de la definición que Sutherland en 1939 refirió a la delincuencia de "Cuello blanco"(2). Sabemos que casi todo el texto, se basa en el "crimen de cuello blanco" (white collar crime), expresión más utilizada por la criminología para hacer referencia, entre otros, a los delitos contra el orden económico, que además comprende hechos punibles caracterizados por muchas hipótesis de desviaciones profesionales, como pueden ser las diferentes especies de sustracciones de fondos bancarios o instituciones financieras, corrupción de funcionarios públicos, así como refiere los llamados crímenes de "cuello azul"(3), localizados en la clase trabajadora, como serían las estafas y demás atentados contra la propiedad.
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