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Reparacion De Victimas

vhrp199530 de Agosto de 2014

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Las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales se expresan de manera diferente según los tratados. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dispone que los Estados han de “adoptar medidas” hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

Además, en el Pacto se dispone que los Estados han de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación y asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de tales derechos. En otros tratados o constituciones se especifican las obligaciones de manera diferente e incluso se incluyen medidas concretas que los Estados han de adoptar, como la aprobación de legislación o la promoción de esos derechos en las políticas públicas.

El concepto de “realización progresiva” describe un aspecto esencial de las obligaciones de los Estados en relación con los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos. La obligación básica es la de adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad delos derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos de que se disponga. La referencia a la “disponibilidad de los recursos” es una forma de reconocer que la efectividad de tales derechos puede verse obstaculizada por la falta de recursos y que puede lograrse únicamente a lo largo de cierto período de tiempo. Paralelamente, significa que el cumplimiento por un Estado de sus obligaciones de adoptar medidas apropiadas se evalúa teniendo en cuenta los recursos -económicos y de otra índole- de que dispone. Además, muchas constituciones nacionales prevén el logro progresivo de la efectividad de algunos derechos económicos, sociales y culturales.

Cláusulas sobre la “realización progresiva” en otros tratados de derechos humanos de Naciones Unidas corresponden al artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 4 (2) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Si bien los Estados pueden dar efectividad de manera progresiva a los derechos económicos, sociales y culturales, también han de adoptar medidas de inmediato, independientemente de los recursos de que dispongan, en cinco esferas: eliminación de la discriminación; derechos económicos, sociales y culturales no sujetos al logro progresivo de la efectividad; obligación de “adoptar medidas”; prohibición de medidas regresivas; y obligaciones mínimas esenciales.

Además, con objeto de aclarar el contenido de las obligaciones de los Estados, éstas se agrupan en ocasiones en tres apartados: respetar (abstenerse de interferir en el disfrute del derecho), proteger (impedir que otras personas interfieran en el disfrute del derecho) y realizar (adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad del derecho) los derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos humanos son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización”.1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

Un Estado de derecho1 es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que

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