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Reporte De Enlace


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  332 Visitas

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1.-¿La Instancia Oficial que Publica el Acuerdo 648 por el que se establecen Normas Generales para la Evaluación, Acreditación Promoción y Certificación en la Educación Básica es ?

La Secretaría de Educación Pública

La Secretaría de Educación del Estado de México

La Dirección General de Educación Básica del Estado de México

La Subdirección de Telesecundaria

2.-¿El acuerdo 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación promoción y certificación en la educación básica, deja sin efecto al acuerdo (s) No. ___ ? (el cual establecía la normatividad para evaluar por nivel escolar )

Acuerdo 384

Acuerdo 200

Acuerdo 604

Acuerdo 499

3.-Atendiendo a las mejores prácticas internacionales en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un nuevo enfoque de evaluación, que no sólo derive en juicios de valor sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, sino en acciones que contribuyan a la mejora del proceso educativo, seleccione ¿Cuáles de las siguientes funciones NO corresponde al acuerdo 648?

A) Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas …

B) Considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan; ….

C) Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica …

D) Evaluar con enfoque formativo, a partir de los aprendizajes esperados y las competencias establecidas en el currículo nacional; …..

4.-En atención al artículo 4º, del acuerdo 648, en el cual se señalan las definiciones para efectos de una adecuada interpretación del presente acuerdo. Se solicita relacionar los siguientes conceptos con sus descripciones correctas.

A) Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente. A Acreditación

B) Documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación. D Promoción

C)Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo. C Certificación

D) Decisión del docente –sustentada en la evaluación sistemática– o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente. B Cartilla de Educación Básica

5.-En atención al artículo 6º, del acuerdo 648, referente a la Cartilla de Educación Básica , se solicita para este ejercicio, escribas tres características que deberá incluir cuando menos en los tres niveles de educación básica :

A)

B)

C)

EN LA EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA SE INCLUIRAN, ADEMAS, LOS SIGUIENTES DATOS:

A)

B)

6.-Artículo 8o.- El cual se refiere a los Niveles de desempeño, la escala de calificación y momentos de registro de evaluación en la educación primaria y secundaria (que en apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo), el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué calificación asignar en cada momento de registro de evaluación.

Favor de Llenar el Cuadro Comparativo con la Información faltante.

NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES

EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

NIVEL DE DESEMPEÑO COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS REFERENCIA NUMÉRICA

Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Para conservar este nivel es necesario mantener el apoyo que se le brinda. 10 LETRA A

Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en las que participa. 8 0 9 LETRA B

Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver las situaciones en las que participa. 6 Y 7 LETRA C

Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado y permanente para resolver las situaciones en las que participa. 5 Y LETRA D

7.-La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de los bloques de las asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10. Dichas calificaciones se vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del alumno.

Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear (5.0 a 10.0).

Complete el cuadro siguiente con los datos correctos:

MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

BLOQUES LAPSO ESTIMADO DE EVALUACIÓN ASIGNACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

I

Antes de que concluya el mes de octubre.

II

Antes de que concluya el mes de diciembre.

III

Antes de que concluya el mes de febrero.

IV

Antes de que concluya el mes de abril.

V

Las calificaciones se deben asignar y comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

8.-Realice la siguiente lectura de los artículos 16,17,18,19 y 20 del acuerdo 648, y relacione los procedimientos derivados de cada artículo

A)Artículo 16.- Medidas compensatorias: En el caso de alumnos que en términos del artículo anterior, sean promovidos de grado, sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar, … 17 Podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.

B)Artículo 17.- Promoción anticipada: Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, … 18 Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.

C)Artículo 18.- Certificado de Educación Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. ... 19 la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal

D)Artículo 19.- Normas de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita. 16 la Cartilla de Educación Básica deberá incluir las orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados, que podrán brindar los padres de familia o tutores, y que deberán proporcionar los docentes que reciban a los alumnos en el siguiente ciclo escolar.

E)Previo registro ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica. 20 Artículo 20.- Innovaciones locales:

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