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Requisitos legales para la celebración de los esponsales de la opinión de los autores Baqueiro Rojas, edgar y Buenrostro Вáez Rosalí


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  474 Visitas

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En nuestro derecho, para la celebración de los esponsales deben satisfacerse los mismos requisitos establecidos para la celebración del matrimonio, aun cuando se discute si los invalida la existencia de un impedimento, aunque este pueda ser subsanado en el futuro; por ejemplo la existencia de un matrimonio anterior, cuya disolución por nulidad o divorcio haya sido demandada.

En general, los requisitos legales para al celebración de los esponsales según los autores Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, se resumen en:

1.- Personales

a) Diferencia de sexo

b) Consentimiento

c) Pubertad legal (edad mínima)

d) Autorización de los padres o tutores, y judicial o administrativa

e) Ausencia de impedimentos.

2.- De forma escrita. (13)

13.- Peniche López Edgardo, Op Cit. Pag 113

Así también se dice que la edad mínima para contraer matrimonio fue fijada por la ley en 14 años para la mujer y 16 para el hombre, porque antes de tal edad son incapaces biológicamente, dada su falta de madurez y experiencia, para cumplir con los principales fines del matrimonio. Procreación de la especie y ayuda mutua para sobrellevar las cargas de la vida.

Sin embargo, esta edad varia según el clima de las regiones que pueden madurar los órganos reproductores en menor o mayor tiempo; en el Estado de Puebla la edad mínima es de 14 para el hombre y 12 para la mujer. Lo deseable seria establecer un mínimo de 18 años para el hombre y la mujer, que es cuando alcanzan la mayoría de edad y el discernimiento.

Cuando dos menores de edad desean casarse y se les niega la autorización de quienes deben darla, pueden acudir a las autoridades municipales que suplirán el consentimiento cuando la negativa no parezca racional ni justificada. Después podrán recurrir al juez de primera instancia y hasta el mismo Tribunal Superior de Justicia.

Si los menores se casan haciéndose pasar por mayores de edad, el matrimonio resultara ilícito, no nulo, hasta que lleguen a la mayoría o la mujer le dé un hijo.

El autor Peniche López Edgardo, habla de un requisito que es indispensable para contraer matrimonio, el cual es el siguiente:

El certificado Médico Prenupcial. El certificado médico prenupcial es un documento que necesariamente deban presentar los contrayentes ante el Oficial del Registro Civil.

En que se hace constar que un médico con titulo registrado en la Dirección de Profesiones práctico en sus cuerpos un escrupuloso examen: esto con el fin de evitar que personas enfermas contraigan matrimonio con perjuicio de sí mismas, de sus futuros hijos y en detrimento de la patria, que soportaría verdaderas lacras sociales. (14)

Existen matrimonios como validez y de existencia el autor Rojina Villegas, lo define así:

“De existencia: a) Diferencia de sexo y unidad de personas.

b) Consentimiento (affectio-maritalis)

c) Celebración: Presencia de Oficial de Registro Civil

y dos testigos.

“De Validez: a) Consentimiento libre y espontáneo. (error, fuerzo, rapto)

b)Capacidad de las partes: impedimentos dirimentes (absolutos relativos).

c) Formalidades anteriores, coetáneas posteriores. (15)

Los tramites previos a la celebración del matrimonio consisten

14.- Rojina Villegas Rafael, Op Cit, pag. 299

15.- Peniche López Edgardo, Op Cit, pag 111

Básicamente en satisfacer los requisitos que atañen a la solicitud que los

intereses deben presentar ante el juez del registro civil y en la que manifiestan:

Sus nombres, edad, domicilio y ocupación,

Los de sus padres,

Que no tienen impedimento para casarse, y,

Que es su voluntad unirse en matrimonio.

El cumplimiento de los requisitos previos a la celebración del matrimonio e indispensable debido a que a través de su cumplimiento, la autoridad competente puede conocer de la existencia o no de impedimentos para la celebración del acto matrimonial.

2.- EFECTOS DEL MATRIMONIO EN CUANTO A LOS BIENES

El estado matrimonial, que consiste en el estado que adquieren los esposos al haberse celebrado el matrimonio y que, consecuentemente, implica la adquisición de derechos t deberes propios del mismo efecto resultado del vinculo que los une.

Así mismo el reconocido autor Peniche López Edgardo, nos habla en forma breve al respecto:

“El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo régimen de sociedad conyugal o bajo separación de bienes. Puede pactarse también un régimen mixto con el nombre de “ Capitulaciones matrimoniales”. (16)

La sociedad conyugal consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace, tanto los bienes que llevan al matrimonio como los que adquieren de él, generalmente forman parte de la sociedad conyugal no sólo los bienes mismos si no también sus productos. Debe designarse alguno de los consortes como administrador de la sociedad, expresándose las facultades que se le conceden; también debe decirse la forma en que la sociedad debe liquidarse cuando concluya.

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenece y por consiguiente, todo lo que los bienes produzcan o se les agregue no son comunes como en el régimen de sociedad, sino que pertenecen al mismo dueño de los bienes. En este régimen son también propios de cada consorte, los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que adquieran por servicios personales o por cualquier otra causa.

Puede haber separación de bienes con respecto a unos y sociedad conyugal respecto de otros, lo cual se establece mediante las capitulaciones matrimoniales que constarán por escritura pública cuando el valor de los bienes sea de mayor cuantía.

16.- Rojina Villegas Rafael, Op Cit, pag 300.

También puede contraerse matrimonio bajo un régimen y posteriormente adoptar uno distinto. En cualquier tipo de régimen, se debe hacer un inventario de los bienes de cada cónyuge.

La separación de bienes pertenece al grupo de los sistemas de separación absoluta, ya que en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, usufructo y administración de su patrimonio, sin intervención del otro. La separación de los bienes normalmente es total, como también lo son los productos de los mismos uy los bienes que se adquieren.

En cuanto a la capacidad de los contrayentes para celebrar el convenio, ésta responderá a los mismos requisitos que la ley señala para celebrar el acto matrimonial.

3.- ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO

Para determinar los elementos esenciales del matrimonio aplicaremos la doctrina general relativa al acto jurídico, pues la naturaleza especial que hemos señalado para aquél, no impide que en su celebración se tomen en cuenta las disposiciones generales en el Código Civil regulan los contratos y que por disposición del artículo 1859, son aplicables a los demás actos jurídicos en tanto que no se opongan a la naturaleza de los mismos o a disposiciones expresadas de la ley.

Para hacer un breve análisis, el autor Rojina Villegas se detiene para decir lo siguiente:

“En el matrimonio se requiere, como para todos los demás actor jurídicos la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la observancia de las formalidades legales y la licitud en el objeto, motivo, fin y condición del acto”.(17)

El autor Rojina Villegas Rafael, nos habla de acuerdo con los articulos 1759, 1798, 1812 a 1824, 2225 a 2231 son elementos de validez de todo acto jurídico, los siguientes:

Capacidad,

Ausencia de vicios en la voluntad,

Licitud en el objeto, fin o condición del acto, y,

Firma, cuando la ley la requiera. (18)

En el matrimonio propiamente existen tres manifestaciones de voluntad; la mujer, la del hombre y la del Oficial del Registro Civil. Las dos primeras deben formar consentimiento, es decir, manifestarse en el sentido de estar de acuerdo los contrayentes en unirse en matrimonio, para que el Oficial del Registro Civil exteriorice a su vez la voluntad del Estado al declararlos legalmente unidos en dicho matrimonio.

17.-Peniche Lopez Edgardo, Op Cit, pag 112

18.-Idem.

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