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Reseña Familia


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  179 Visitas

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RESEÑA DE SENTENCIA

I. Identificación

1. Corporación Corte Constitucional

2. Fecha

02 de diciembre de 2010

3. Magistrado ponente

Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

4. Referencia (número)

C-985-2010

5. Partes (Demandantes – Demandados) Juliana Victoria Ríos Quintero y Diego Alejandro Arias Sierra

6. Motivos Los actores afirman que los apartes demandados desconocen los artículos 1, 2, 5, 15, 16, 18 y 42 de la Carta, por cuanto establecen un término de caducidad o prescripción para iniciar la demanda de divorcio.

Respecto de las causales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de divorcio, afirman que “(…) es muy común en el entorno Colombiano, que el cónyuge ofendido perdone o acepte cualquiera de estas conductas del otro, a veces por razones emocionales que tienden a generar temor en la soledad o porque simplemente sus sentimientos hacia su consorte son tan fuertes, que sus agravios les resultan tolerables; o en otras ocasiones, porque existen hijos menores de por medio en el matrimonio, ante lo cual, los cónyuges en su condición de padres de familia prefieren continuar con el vínculo jurídico que los une, solamente para que sus hijos no resulten afectados emocionalmente; o porque la dependencia económica por parte del cónyuge inocente hacia el cónyuge culpable no le permite dejarlo a pesar de sus conductas inapropiadas”. Sin embargo, al pasar del tiempo -más de dos años, los demandantes aseguran que la situación se puede tornar intolerable para el cónyuge inocente, quien en virtud de los apartes acusados se ve obligado a mantener el vínculo matrimonial. Por ello, en su sentir, el instituir un término perentorio dentro del cual se deben denunciar estas causales, le impide al afectado valerse de una causal legítima para obtener la disolución del vínculo y, en consecuencia, limita su derecho a “reestablecer su vida emocional”.

Por último, los demandantes sostienen que las expresiones acusadas impiden al cónyuge ofendido “(…) con las conductas inapropiadas del consorte, la oportunidad de restablecer su situación jurídica frente a su familia y la sociedad (estado civil)”. En este sentido, las expresiones acusadas limitan el derecho a elegir el estado civil, un derecho íntimamente ligado a la dignidad humana, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. A su juicio, “(…) por prohibición de nuestra Constitución Nacional ninguna autoridad pública o privada, ni tampoco el legislador, se encuentran facultados para imponer un estado Civil determinado a los ciudadanos, motivo por el cual la expresión demandada debe ser excluida del ordenamiento.”

7. Pretensiones DECLARCIÓN DE INEXEQUIBILIDAD PARCIAL

8. Decisión

SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULOS DEMANDADOS (PARCIAL) Y SE DECLARA EXEQUIBLE LA OTRA PARTE

Primera instancia

Segunda instancia

Casación

II. Problema jurídico En primer lugar, las demandas basadas en las causales de divorcio previstas en los numerales 1° (relaciones sexuales extramatrimoniales) y 7° (conductas tendientes a corromper o pervertir al otro cónyuge, un descendiente u otras personas del núcleo familiar) del artículo 6 de la misma ley, deben ser interpuestas por el cónyuge inocentedentro del término de un año contado a partir de cuando éste tuvo conocimiento de su ocurrencia y, en todo caso, dentro de un término no mayor a dos años contados desde cuando efectivamente tuvieron lugar las conductas.

En segundo lugar, las demandas fundamentadas en las causales 2° (grave incumplimiento de los deberes conyugales que impone la ley), 3° (ultrajes, maltrato cruel y maltratamientos de obra), 4° (embriaguez habitual) y 5° (uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica), deben ser alegadas ante la jurisdicción dentro del término de un año contado desde cuando sucedieron.

III. Temas

Divorcio, Causales de divorcio, contuge, familia.

ANÁLISIS DE CASO

1. Hechos

La Corte declaró que la disposición es constitucional siempre y cuando se interprete en el sentido de que la no interrupción de la prescripción y laoperancia de la caducidad solamente se produce cuando la nulidad fundada en falta de jurisdicción o competencia se produzca por culpa del demandante.

el divorcio no es una sanción que el cónyuge inocente impone al cónyuge que incurre en las causales subjetivas previstas en el artículo 154 del Código Civil, sino una decisión dirigida a restablecer su vida afectiva y familiar.

En el derecho comparado,

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