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Reseña: Homoparentalidades. Nuevas Familias

monicazolaDocumentos de Investigación25 de Agosto de 2015

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omoparentalidades. Nuevas familias [Rotenberg, E. y Agrest, B., 2007]

Publicado en la revista nº033

Autor: Araiza Alba, Paola

Reseña: Homoparentalidades. Nuevas Familias / Rotengber, Eva  y   Agrest Wainer, Beatriz (comps). – 1ª ed. – Buenos Aires: Lugar Editorial, 2007. 192p.

Este libro surgió a partir del trabajo interdisciplinario realizado en el capítulo de adopciones de la Asociación Psicoanalítica Argentina, inaugurado en el año 2000 a causa de la inminente realidad de la legalización de la unión de parejas homosexuales, lo que exigió pensar en el posible deseo de parejas homosexuales de adoptar niños y fundar familias. Se presentan trabajos de profesionales de distintas disciplinas (aunque la mayoría son psicoanalistas), debido a que este libro apela a romper prejuicios acerca de las homoparentalidades y abrir nuevos caminos de reflexión entre médicos, psiquiatras, psicólogos, abogados, maestros y todo aquel público interesado en conocer las nuevas configuraciones familiares.

A lo largo de sus 14 capítulos, los autores van llevando de la mano al lector por un recorrido histórico, cultural, jurídico, social y psicológico en relación a la identidad, a la homosexualidad, a las transformaciones de roles de género, a los cambios en los significantes de las relaciones entre padres e hijos y en las configuraciones del deseo de un hijo, cuestiones que siguen en progreso; por lo tanto es un trabajo de  compilación que sólo pretende iniciar la discusión y análisis del tema y no dar una perspectiva única e irrefutable.

Es un libro que permite obtener una panorámica actual sobre los cambios que se están dando y que a quienes nos dedicamos al campo de la salud siempre nos es indispensable conocer para estar actualizados, ya que estamos en  presencia de experiencias ya establecidas social y jurídicamente en varios países, por lo que es previsible que podamos ser consultados acerca de alguna vicisitud en relación a la temática, además de que uno de  nuestros deberes como representantes del ámbito sanitario es poder reflexionar acerca de las neo-parentalidades y los efectos que éstas producen en el desarrollo de la subjetividad de los hijos, para poder asistir a las demandas terapéuticas singulares y poder adaptar las teorías a la nueva práctica.

Todas aquellas leyes, criterios, valores, etc., que hasta la fecha regían el mundo ya no son los mismos, por lo que es necesario que sean reconsiderados y revisados  desde una posición donde nos dejemos sorprender sin prejuicios, para que con ello podamos tener una visión de futuro, indispensable para el  desarrollo del porvenir del trabajo clínico.

A continuación se examinara cada capítulo y subtema, con sus diferentes autores por separado, con la finalidad de poder extraer la mayor riqueza del enfoque presentado por cada uno de ellos en  esta compilación.

Los autores

  • Beatriz Agrest Wainer. Psicóloga, Psicoanalista.
  • Miriam Alizade. Medica psiquiatra  y Psicoanalista.
  • Ana María Andrade de Azevedo. Psicóloga, Psicoanalista de niños.
  • Silvia Bleichmar. Doctora en Psicoanálisis, Psicoanalista y ensayista.
  • Ana María Carrasco. Abogada.
  • Pablo Roberto Ceccarelli. Psicólogo, Psicoanalista.
  • Paul Daniels. Miembro titular de la Sociedad Psicoanalítica de París.
  • Alberto Eiguer. Psiquiatra, Psicoanalista.
  • Graciela Faiman. Licenciada en Psicología, Psicoanalista.
  • Leticia Glocer Fiorini. Médica y Psicoanalista.
  • Rosa Jaitin. Doctora en Psicología Clínica. Psicoanalista.
  • Oscar Machado. Médico Pediatra.
  • Diana Maffía. Doctora en Filosofía (UBA).
  • Ana María Muchnik. Médica, Especialista en Psiquiatría.
  • María Cecilia Pereira de Silva. Psicoanalista, Doctora en psicología Clínica (Universidad Católica de San Pablo, Brasil)
  • Eva Rotenberg. Psicóloga, Psicoanalista, Especialista en Psicoanálisis de niños y adolescentes.
  • Arnaldo Smola. Medico (UBA), Psiquiatra, Psicoanalista.
  • Raquel Zak de Goldstein. Médica (UBA), Psicoanalista de niños y adolescentes.

CAPÍTULO 1. Adopción. La identidad como derecho y/o construcción.

Eva Rotenberg, una de las compiladoras de este libro,  comienza este capítulo planteando una pregunta  dirigida a clarificar los distintos significados que puede tener la palabra "identidad" para las diferentes disciplinas implicadas en los procesos de adopción: “Cuando hablamos de identidad, ¿decimos lo mismo desde el derecho y desde el psicoanálisis?”; dando  de esta manera paso a las aportaciones de la abogada Ana María Carrasco y la Doctora en Psicoanálisis Silvia Bleichmar.

Por su parte, la compiladora nos ofrece una reflexión sobre la realidad biológica del origen (ley incorporada al código civil) y la identidad ligada a la historia y prehistoria, ambas constitutivas de uno mismo. Para el derecho, la realidad biológica del adoptado está íntimamente ligada a su identidad personal (la ley marca que el adoptante se ha comprometido  a hacer conocer al adoptado su realidad biológica), a lo que  Eva Rotenberg opina que debe ser un aspecto muy cuidado debido a que aunque la información es real, puede tener una carga afectiva que inunde el aparato psíquico del niño; esto sucede cuando la información no es procesada (previamente metabolizada) por los padres de acuerdo al momento y al estado emocional del hijo. El modo en que se revela la información da cuenta de una verdad acerca de los padres. La experiencia clínica muestra que, generalmente, la dificultad para transmitirle a los niños que son adoptados tiene que ver con fantasmas no elaborados de los padres, por lo que terminan dramatizando, poniendo una carga afectiva importante en la llamada “verdad histórica”, minimizando la importancia del vínculo adquirido.

La psicoanalista Rotenberg piensa que la identidad centrada en el origen debe considerarse un punto de pasaje, no de anclaje "Identidad" es un concepto problemático en psicoanálisis, más aún si se aborda la identidad en la adopción; ya que  puede llevar a una confusión que alimente la ceguera y termine con negar la realidad psíquica, sin restarle importancia al valor de la información acerca del origen.

La identidad o el self son nociones que evocan la permanencia en la relación al sentimiento de autenticidad, continuidad, cohesión, integración en el proceso de cambio y diferenciación del otro. Los movimientos identitarios implican que el sujeto pueda tolerar un cierto cambio en sus referentes personales. Pero un cambio acentuado en estos ejes puede constituir experiencias de “inquietante extrañeza o de despersonalización”.

El derecho a la identidad. Ana María Carrasco

Ana María Carrasco, abogada, al inicio de su aportación, cita al Dr. Fernández Sessarego, para mostrarnos un primer acercamiento a la definición que la disciplina del derecho da a la identidad personal: menciona que supone “ser uno mismo” y no otro, pese a la interacción social;  marca junto con la vida y la libertad una trilogía de intereses que se pueden calificar como esenciales y por ello merecen una privilegiada tutela jurídica. Cuestión que en la actualidad concentra la atención de cierto sector de juristas, convirtiéndose en materia de discusión y polémica. La mayoría de los hombres de derecho, a pesar de algunas dudas y temores, aceptan la posibilidad de tutelar jurídicamente este derecho a la identidad personal. Se espera aún que en un futuro pueda ser reconocido en la codificación civil como un derecho subjetivo perfecto, “un derecho de la personalidad”, tal como sucede con el derecho a la intimidad o reserva de la vida privada personal o familiar.

El Dr. Fernández agrega que cuando aluden a la tutela de la identidad personal, no se refieren a la identidad estática, física (señas particulares, cicatrices, improntas digitales, nombre, seudónimo, imagen, fecha de nacimiento, nacionalidad), sino a la identidad que llaman “dinámica” (la que se proyecta socialmente), como un complejo conjunto de atributos o calificaciones de la persona, la identidad dinámica se diferencia de la estática, no obstante ambas se complementan y perfilan globalmente la identidad de la persona.

Entre las décadas de los 70 y 80 los jueces incluyen que, además de la identidad estática, existe en el ser humano un interés muy profundo digno de tutela jurídica, como es el que corresponde a la “verdad personal”, es decir el conjunto de atributos de la persona en su proyección social que se traducen en el respeto a la “verdad biográfica” de cada sujeto. La protección jurídica de la identidad personal se efectúa dentro de los alcances inéditos descriptos, con independencia de la circunstancia de que la agresión de la “verdad personal” haya ocasionado simultáneamente ofensas al honor, a la imagen, al nombre o a la autoría intelectual, entre otros intereses jurídicamente tutelados. Sin embargo, un reducido sector de la doctrina niega que la identidad personal tenga el carácter de un interés que deba ser protegido.

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