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Resolucion 1016 Programas de Salud Ocupacional

yeimycruz12 de Julio de 2013

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RESOLUCIÓN NUMERO 1016

MARZO 31 DE 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud

Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD

En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del

Decreto 614 de 1984, y

CONSIDERANDO:

1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar

Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los

trabajadores a su cargo.

3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de

Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

RESUELVEN

Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas,

están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de

acuerdo con la presente Resolución.

Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización,

ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene

industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y

colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo

en forma integral e interdisciplinaria.

Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las

empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas :

a) Exclusivos y propios para la empresa.

b) En conjunto con otras empresas.

c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para

dichos fines.

Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b),

se entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios

para su desarrollo.

Artículo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá

desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de

conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá

estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de

desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene

Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el

programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades

competentes de vigilancia y control.

Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos,

financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud

Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que

desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores

expuestos.

Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono,

designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.

Artículo quinto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de

funcionamiento permanente y estará constituido por:

a) Subprograma de Medicina Preventiva

b) Subprograma de Medicina del Trabajo

c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la

reglamentación vigente.

Artículo sexto. Los programas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y seguridad

Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garanticen

la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.

Artículo séptimo. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el Programa de

Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.

Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta Resolución, se hará

en función de la clase de riesgo de tal forma que el Programa Central de Salud Ocupacional de la

empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores.

Artículo octavo. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios

en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad

competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo noveno. De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación de los

servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo

de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o

empleador al contratista.

Artículo décimo. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad

principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores

de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo

psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.

Las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo son :

1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes,

periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que

alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores.

2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene

y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo:

a)Accidentes de trabajo.

b)Enfermedades profesionales

c)Panorama de riesgos

3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades

profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en

coordinación con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial.

4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas

preventivas y correctivas necesarias.

5. Informar a la gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas aconsejadas para

la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las

medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.

7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.

8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

9. Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología

laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.

11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades

relacionadas o agravadas por el trabajo.

12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los

riesgos psicosociales.

13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e

investigar las posibles relaciones con sus actividades.

14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y

permanente parcial.

15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de

Medicina preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.

16. Promover actividades de recreación y deporte.

Artículo once. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación,

reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de

trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son:

1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de

la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como en conocimiento de la

exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por

...

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