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Resolucion 1346.05 IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR SERVICIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE ORGANIZACIÓN


Enviado por   •  17 de Julio de 2012  •  6.694 Palabras (27 Páginas)  •  738 Visitas

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RESOLUCIÓN Nº 1.346/05

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EL EN LIBRO I, TÍTULO 1, CAPÍTULO I DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO POR EL ART. 3º DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 6359 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

Asunción, 9 de diciembre de 2005

VISTO: El Decreto Nº 6359 del 13 de Setiembre de 2005 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004”; y

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar determinadas cuestiones concernientes a las modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico tributario relativas al Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.

Que la Administración Tributaria esta abocada a unificar y sintetizar las diferentes normas reglamentarias relativas a los Impuestos que esta administra, con el objetivo de facilitar su aplicación.

POR TANTO

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil, salvo los casos señalados en el presente articulo.

El ejercicio fiscal de los ingenios azucareros, así como el de las cooperativas que industrializan productos agropecuarios finalizará el 30 de abril de cada año civil.

Las actividades de seguros y reaseguros así como las industrias de las cervezas y de las gaseosas, finalizarán su ejercicio fiscal al 30 de Junio de cada año civil.

Las excepciones mencionadas son aplicables siempre que se lleve contabilidad ajustada a los principios generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes en la materia, y sin perjuicio que el contribuyente opte por finalizar su ejercicio fiscal de acuerdo al criterio general, al 31 de diciembre de cada año, pero una vez optado no podrá modificar la finalización de su ejercicio fiscal en un plazo de 5 (cinco) ejercicios fiscales.

Reglamenta artículo 6º Ley Nº 125/91 texto actualizado

Reglamenta artículo 5º Habitualidad

Art. 2º.- REMUNERACIONES PERSONALES. En los casos que el dueño y/o su cónyuge Socio-Gerente, Director-Presidente, Gerente presten efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por la cual no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal ni correspondan aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley, se regirán por el siguiente régimen:

1) PARA EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR-PRESIDENTE: el contribuyente podrá deducir por dicho concepto en base a sus ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala:

A B C

TOTAL DE INGRESOS (Gravados y No Gravados - Exentos o Exonerados) Cantidad de salarios mínimos mensuales Cantidad máxima de salarios min. mensuales a deducir por empresas

DESDE HASTA HASTA

0 500.000.000 2 4

500.000.001 1.000.000.000 3 6

1.000.000.001 2.000.000.000 4 8

2.000.000.001 5.000.000.000 5 10

5.000.000.001 10.000.000.000 6 18

10.000.000.001 20.000.000.000 7 21

20.000.000.001 30.000.000.000 8 24

30.000.000.001 40.000.000.000 9 27

40.000.000.001 Y MAS 10 30

Si existiere más de un Socio-Gerente o Director–Presidente, por sólo uno de ellos podrá aplicarse la escala que antecede; para los demás Socios-Gerente o Directores–Presidente que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, igualmente podrá aplicarse la escala precedente siempre que el total de las citadas deducciones no exceda de la cantidad de salarios prevista en la columna C.

2) PARA LOS GERENTES: Las empresas que por las características de la actividad desarrollada requieran los servicios de Gerentes, la remuneración que éstos perciban en carácter de tales, cualquiera sea la modalidad de retribución, podrán ser deducida por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala:

A B C

TOTAL DE INGRESOS (Gravados y No Gravados - Exentos o Exonerados) Cantidad de salarios mínimos mensuales Cantidad máxima de salarios min. mensuales a deducir por empresas

DESDE HASTA HASTA

0 500.000.000 2 2

500.000.001 1.000.000.000 3 3

1.000.000.001 2.000.000.000 4 4

2.000.000.001 5.000.000.000 5 10

5.000.000.001 10.000.000.000 6 12

10.000.000.001 20.000.000.000 7 21

20.000.000.001 30.000.000.000 8 24

30.000.000.001 40.000.000.000 9 27

40.000.000.001 Y MAS 10 40

La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser aplicada por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa

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