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Resolución Nº 18/07 del Consejo Federal de Educación


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  296 Visitas

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LA PLATA, 4 de Noviembre de 2008

VISTO el Expediente Nº 5811-3750180/08, las Leyes Nacionales de Educación Nº 26.206, de Educación Provincial Nº 13688, de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, el Decreto Nº 144/2008 del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución Nº 18/07 del Consejo Federal de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Provincial Nº 13.688 y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, otorgan un marco regulatorio a la formulación de las políticas educativas para los Niveles y Modalidades;

Que en el marco del proceso de implementación de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, se encuentran desarrollando acciones tendientes a garantizar la unidad del Sistema Educativo Nacional;

Que, entre tales acciones, la VI Asamblea del Consejo Federal de Educación ha aprobado los Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria mediante Resolución Nº 18/07 en cuyo Anexo I, ìtem B, se observa para la Educación Secundaria Técnica una extensión de siete años, en el caso de las estructuras correspondientes al inciso a) del artículo 134 de la Ley 26.206;

Que, a los mismos efectos, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 144/08 para garantizar la validez nacional de los títulos y certificaciones de estudio;

Que el Artículo 4º de dicho Decreto establece que a partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de la escolaridad, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, según el artículo 134 de la Ley de Educación Nacional;

Que el artículo 10 de dicho Decreto determina una tabla de equivalencias de estudios, originada por la coexistencia de estructuras de sistemas educativos anteriores al vigente, garantizando trece (13) años de educación obligatoria mínima, conforme lo previsto en la Ley de Educación Nacional para educación inicial, educación primaria y educación secundaria y catorce (14) años de escolaridad para el caso de la educación secundaria Técnico Profesional;

Que la Ley Nº 13.688 establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro niveles –Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior – y distintas modalidades, entre las cuales se incluye como tal a la Educación Técnico Profesional;

Que la citada Ley de Educación Provincial establece que la educación es una prioridad y “constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía y la identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación”;

Que la Ley N° 13.688 determina los principios, fines y objetivos de la Educación Técnico Profesional en concordancia con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.058;

Que es necesario establecer, desde

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