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Responsabilidad Civil Parqueos


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  389 Visitas

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Responsabilidad Civil de los Negocios en relación a los Parqueos

Actualmente, la gran mayoría de los negocios y comercios de la Republica Dominicana que cuentan con un parqueo para sus clientes o visitantes, cuelgan algún tipo de letrero notificando a sus usuarios que, supuestamente, no son responsables de ningún robo o daño que pueda sufrir su vehiculo mientras se encuentra estacionado ahí. Por un tiempo, los comerciantes han pensando que se están saliendo con las suyas, evadiendo una responsabilidad casi obligatoria. Y es que creen que han encontrado un “hoyo” por el cual colarse para evadir la dicha responsabilidad. Y lo cierto es que, por un tiempo, lo han estado haciendo. Y los consumidores han creído que no tienen ningún tipo de derecho frente a los comerciantes, debido a la falta de información en este tema. Lo cierto es que, los comercios si son responsables de los vehículos que ahí se encuentran estacionados mientras estos estén en su local.

Existe un precedente en la Republica Dominicana, una resolución de la Sala Primera de Corte. Se refiere al parqueo de un hotel, en el que se le causó daño a un visitante de un seminario. En materia de estacionamientos públicos la responsabilidad es más clara, está en una ley especial y también hay precedentes en la material.

En mi opinión, la responsabilidad del artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia no le cubre, salvo que el daño sea causado por el propio centro o un negocio específico de este. Lo que sucede es que la Sala Primera de Corte y otros tribunales de instancia, vienen sosteniendo que por ejercer una actividad comercial lucrativa, la responsabilidad se extiende más allá del servicio y los productos que preste, comprendiendo en esa responsabilidad daños o robos a vehículos, mientras estos se encuentren parqueados en los espacios previstos para ello.

Para cargar mas al asunto, ProConsumidor ha advertido a la población que los negocios si son responsables y quieren agregarlo a la legislación expresamente.

¿Como empezó todo esto? La disposición se deriva de la sentencia emitida por el alto tribunal a favor de Yolanda Martínez, quien demandó a un centro comercial para que la indemnizara por el robo de su vehículo en el parqueo del establecimiento.

A Martínez le robaron su carro marca Toyota Corolla, año 1995, el 28 de abril de 2003 del parqueo de un centro comercial. La dama había sido favorecida por varias sentencias, por lo que el comercio afectado interpuso un recurso de casación en contra de esas decisiones, sin embargo la Suprema lo desestimó, validando el principio de que éste tipo de establecimiento es responsable de los daños provocados en sus parqueos.

Uno de los considerandos de la sentencia número 124, que ordenó que por el robo le fueran pagados a Martínez 400 mil pesos, establece que la advertencia: “No somos responsables a robo

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