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La conciliación como fórmula de solución anticipada de conflictos en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Venezuela


Enviado por   •  23 de Junio de 2022  •  Ensayos  •  6.231 Palabras (25 Páginas)  •  140 Visitas

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LA CONCILIACIÓN COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE APLICABLE EN VENEZUELA

Autor: Abg. Zuly Rebeca Suárez García

Correo electrónico: suarzulr@gmail.com

Maracay, junio 2022

RESUMEN

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 se otorgó rango constitucional a los medios alternos de solución de conflicto, entre esos, la Conciliación la cual constituye una solución distinta a la acusación por la aplicación del Principio de Oportunidad. Los orígenes de esa figura en la materia penal juvenil se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promulgada en el año 1998, con entrada en vigencia el día 1° de abril de 2000, hoy denominada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015), fundamentada en la Doctrina de la Protección Integral. La Conciliación implica un acuerdo entre las partes procesales por causa de la gestión y la mediación de un juez y se caracteriza por ser un acto plurilateral, de libre discusión, de obligatoria promoción por el Fiscal del Ministerio Público y el Juez, condicionado a que se cumpla el plazo o la obligación pactada, preclusivo, calificado y confidencial, cuyo efecto es el acuerdo satisfactorio, la suspensión condicional del proceso y ante su cumplimiento la cosa juzgada. En la sociedad venezolana, la Conciliación se ha traducido en un esquema de cambio de paradigma tanto en la ciudadanía en general como en los funcionarios que integran el Sistema Penal de Adolescentes, facilitando el acceso a la justicia de los ciudadanos, quienes comprometen su participación en las solución de las causas judiciales, lo cual garantiza un Estado Social y de Derecho encaminado al respeto de las garantías fundamentales de los individuos y la humanización del Proceso Penal de Adolescentes.

Palabras Claves: Medios Alternos, Principio de Oportunidad, Conciliación.

LA CONCILIACIÓN COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE APLICABLE EN VENEZUELA

Por eso América: si quieres la paz, trabaja por la justicia.

Si quieres la justicia defiende la vida.

Si quieres la vida, abraza la verdad, la verdad revelada por Dios.

Juan Pablo II (1920-2005) Papa de la iglesia católica.

  1. HISTORIA DE LA CONCILIACIÓN

Antiguos antecedentes denotan que siempre estuvo presente en el espíritu de los hombres sacrificar sus posiciones extremas para lograr un acuerdo que permitiera la convivencia sin esfuerzos y en armonía.

Históricamente las primeras formas aplicadas para la resolución de los conflictos entre los hombres nacieron de sus propias decisiones. En algunos casos se resolvieron según la ley del más fuerte, en otros se convino una pauta de acercamiento para evitar la profundización del conflicto[1].  

En los dos escenarios se partía del enfrentamiento individual, no intervenían terceros, y si eventualmente estaban, no compartían el interés de uno de los contrincantes.

En la antigua China, la mediación era el principal recurso para dirimir las controversias, eso se advierte en los escritos de Confucio, para quien los conflictos se resolvían a través de la “persuasión moral y el acuerdo, no bajo coacción”[2]. De ahí, se advierte una armonía natural en las relaciones humanas que no debía interrumpirse, ya que eso era contrario a la paz deseada. Eso aparentemente rechaza la intervención de terceros en la resolución de divergencias porque pone al curso natural las relaciones interpersonales, sin embargo, ese mecanismo subsiste en la sociedad china y se aplica en forma corriente, por la vía de los comités populares.

Japón desde la antigüedad es un país de rica tradición mediadora, en cuyas leyes y costumbres se encuentra arraigada la mediación como fórmula para resolver los conflictos, asignando a un líder del pueblo la decisión acerca de las controversias entre sus habitantes. Después de la Segunda Guerra Mundial se incorporó la conciliación al ordenamiento jurídico japonés, y por tal motivo, hoy día se aplica de forma habitual en los tribunales de ese país.  

En África se solucionaban las controversias con una junta de vecinos, en la que una persona respetada intervenía acercando a los adversarios para que resolvieran la disputa, y cuando la diferencia se presentaba entre miembros del mismo grupo familiar el encargado de dar solución al conflicto era el jefe de la familia.

Otra de las sociedades que de acuerdo a algunos autores resolvió sus diferencias de forma convenida, fue la romana, donde se encuentran antecedentes de la conciliación en la Ley de las XII Tablas, en concreto, en la Tabla I, en la cual se “daba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir al juicio”[3]; sin embargo, esta opinión no es general, porque también se suele referir como antecedente en Roma el siguiente texto de Suetonio, que se ocupa de una columna de mármol dedicada a Julio Cesar "... y por largo tiempo fue costumbre ofrecer sacrificios al pie de ella, hacer votos y terminar ciertas diferencias jurando por el nombre de Cesar..."[4], aún cuando en esta expresión no se hace referencia a la intervención de un tercero. Por otra parte, Cicerón recomendaba llegar a arreglos alejándose de los pleitos y elogiando la actitud del que los elude, ejemplificándonos sin lugar a dudas, una opinión universal e intemporal[5].

De igual manera, en Grecia la conciliación si estaba regulada por la ley en una forma expresa, la cual encargaba a ciertas personas, llamadas Thesmotetes, el examen de los hechos motivos del litigio y procurar convencer a las partes de que debían transigir equitativamente sus diferencias[6].

Asimismo, muchas comunidades religiosas han resuelto sus desavenencias familiares y sociales entre sus feligreses con la mediación de sacerdotes, rabinos o ministros, como posteriormente lo hizo el Derecho Canónico, en el que numerosos pasajes instaban a la solución de los conflictos de manera amistosa. En este sentido, se aprecian en el Nuevo Testamento algunos versículos que llaman a resolver las diferencias no en un tribunal sino por las personas de la misma comunidad[7], y ya entre los siglos VII al XII, los procedimientos religiosos ordenan procuran el arreglo entre las partes antes de una decisión judicial, pero esta era una alternativa no obligante en las leyes vigentes para esa época.

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