Responsabilidad Social Del Arbitro
hejaguar11 de Julio de 2013
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Introducción
La Doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Civil de la universidad de Barcelona, María Corona Quesada González, hizo mención a la distinción entre responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad civil, durante su ponencia con la que se diera inicio a la Jornada “El Deporte profesional y sus actores, en la encrucijada”, celebrado en la ciudad de Zaragoza el pasado 18 de marzo.
La ponente entiende que la Responsabilidad Disciplinaria y la Responsabilidad Civil tienen distinta naturaleza y base jurídica, pero ambas resultan ser compatibles. Por citar un ejemplo que grafique estos conceptos, vayamos a la Regla V de las Reglas de Juego de la Internatiomnal Football Association Board, en la que se establece en uno de sus puntos referidos al Árbitro, que éste no será responsable por las decisiones que haya podido tomar de acuerdo a las Reglas de Juego o con respecto al procedimiento normal requerido para celebrar, jugar y controlar un partido de fútbol.
Por citar otro ejemplo, en la normativa de la Real Federación Española de Hípica que respecta a su Reglamento General, se establece en su artículo 154° que los jueces carecen de responsabilidad civil y financiera como consecuencia de sus decisiones.
Pretende la ponente, hacernos ver que las normas antes citadas, suscitan, cuanto menos, la duda de si es posible exonerar a los jueces y árbitros de responsabilidad civil, ante sus decisiones.
Cuerpo Argumentativo
Debemos partir del concepto de que Responsabilidad Civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro. Aunque, la persona que responda suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño; por ejemplo cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos.
El Arbitro ya no es más considerado un Juez. Es un administrador del Juego. Sin embargo, dentro de sus funciones tiene la de ser responsable de hacer que se cumplan las Reglas del Juego, para lo cual deberá dirimir todo y cada uno de las situaciones que se presenten en el desarrollo del partido, de forma que no se convierta es una discusión interminable entre los participantes. Pero podrá serlo entre los espectadores.
Como lo hemos visto en la parte introductoria, la ponente hace referencia que en la normativa deportiva se intenta exonerar de responsabilidad civil a los Árbitros, ya que se establece que un árbitro no será responsable por las decisiones que haya podido tomar conforme a las reglas del juego.
Bajo todos estos argumentos, y tomando como base lo expresado la Doctora María Corona Quezada considero que no es aplicable la Responsabilidad Civil en el Arbitro o los jueces, ya que solo deciden sobre competencias de carácter deportivo.
Conclusiones
En el caso de la Responsabilidad Civil, en una situación presumiblemente dolosa que podría darse ante una decisión arbitral bajo un comportamiento culposo (involuntario), puede exonéraselo de Responsabilidad Civil: Sin embargo, cuando se comprueba un comportamiento claramente doloso esto no podrá ser posible y podrá ventilarse inclusive en instancias penales.
Asimismo, cuando se haya de interponer una reclamación, éstas deberían de plantear las dos de forma alternativas de responsabilidad contractual o extracontractual; y que sean las instancias arbitrales o los tribunales, quienes aprecien lo más oportuno aplicando el derecho conveniente.
Finalmente, debo referir que el considerar que no es aplicable la Responsabilidad Civil en el Árbitro o los jueces, se basa en que sus decisiones solo inciden directamente sobre competencias que son de carácter deportivo, y muchas veces los participantes no comparten estas decisiones, tomándolo como un daño en contra y no por eso el árbitro se ve
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