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Restricciones Al Dominio


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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• Artículo 137; Ley 12257 (Código de aguas).

“Si en un predio se acumulan el agua u otros objetos que ella arrastra, piedras, arenas, tierras o brozas, embarazando su curso natural de manera que produzcan o pudiesen producir modificaciones dañosas de cualquier naturaleza, la Autoridad del Agua podrá obligar a su propietario a removerlos o a permitir el acceso para la limpieza de cauces y álveos.

En uno y otro caso, los materiales extraídos podrán depositarse temporariamente en dichos predios”.

• Artículo 146; Ordenanza 10703 (Código de ordenamiento urbano de la ciudad de La Plata).

“Los bienes catalogados quedan sujetos al régimen de preservación que a continuación se detalla:

Los cambios de usos permitidos serán parciales, admitiéndose sólo el residencial, equipamiento administrativo, cultural, social o comercial, conforme estudio particularizado y siempre que contribuyan a la auto-sustentabilidad del bien.

El permiso de demolición de un bien catalogado, sea parcial o total, deberá ser solicitado por el interesado, acompañando un informe técnico que justifique la petición ante la Dirección de Obras Particulares quien autorizará la acción, previo informe de la Dirección de Planeamiento Urbano.

El requerimiento por el solicitante no lo autoriza a efectuar trabajo alguno sobre el bien, hasta tanto se expida la autoridad competente.

Si un bien hubiera sido demolido sin el permiso correspondiente, la nueva intervención tendrá los indicadores urbanísticos que le fueron otorgados al edificio pre-existente.

Establécese que todas las violaciones o transgresiones a la presente Ordenanza sobre bienes catalogados de Interés Patrimonial, que sean debida y fehacientemente constatadas por el Departamento Ejecutivo, implicarán restricción al dominio del inmueble afectado, la que deberá ser comunicada por el Departamento Ejecutivo al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, para que conste en toda transmisión de dominio.

Considérase falta grave, además de la demolición sin permiso indicada en el inciso d) de la presente Ordenanza, haber realizado cualquier tipo de intervención edilicia en los bienes catalogados de Interés Patrimonial, que requiriendo previa autorización municipal, ésta no hubiera sido gestionada con anterioridad. Dando lugar en cualquiera de estos casos a la imposición de la restricción de Indicadores Urbanísticos, de manera tal que la nueva intervención tendrá como tope máximo los indicadores urbanísticos que tenía el edificio originalmente catalogado, no pudiendo superar el FOS máximo de la zona

Las Restricciones de Indicadores Urbanísticos que se impongan a una propiedad por aplicación de la presente norma y modificatorias o por trasgresiones indicadas en el apartado 1 de la presente, se comunicarán al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, con especificación de:

Norma trasgredida.

Indicadores Urbanísticos que se fijan para la propiedad: FOS, FOT, Densidad, CUF, Altura Máxima, Niveles.

El levantamiento de estas restricciones se harán por exclusiva autorización del Concejo Deliberante”.

• Articulo 35; Ley 25.743 - Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

“Cuando los vestigios arqueológicos o paleontológicos se encuentren en terrenos de propiedad privada, la autoridad competente acordará con sus propietarios lo necesario para facilitar el estudio y/o preservación del yacimiento”.

• Artículo 55; decreto-ley 8912/77 (ley de ordenamiento territorial y uso del suelo).

“Prohíbese realizar subdivisiones en áreas rurales que impliquen la creación de áreas urbanas con densidad bruta mayor de treinta (30) habitantes por hectárea a menos de un kilómetro de las rutas troncales nacionales y provinciales, y de trescientos (300) metros de los accesos a centros de población, con excepción de las necesarias para asentar actividades complementarias al uso viario y las industriales que establezca la zonificación correspondiente”.

• Artículo 25; Ley nacional de tránsito Nº 24.449.

“Es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública:

a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores necesarios al tránsito;

b)

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