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RESTRICCIONES DEL DOMINIO

Potro103Informe15 de Diciembre de 2016

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RESTRICCIONES DEL DOMINIO

Según Josserand, “las facultades jurídicas, por la razón de que se realizan en un medio social, comportan fatalmente limites, se encuentran comprimidas en nombre de situaciones, de aspiraciones igualmente respetables que reivindican su parte legitima y que deben obtenerla

En muchas ocasiones las restricciones, tienen el objetivo: de compatibilizar su ejercicio para obtener un mejor aprovechamiento de cada uno, para concentrarse en el interés general de la colectividad.

Limitaciones al derecho ajeno: ART.599, “el derecho propio termina donde comienza el derecho de los demás”.

Se vinculan con la función social de la copropiedad, algunas de las restricciones, por ejemplo: la restricción al abusivo ejercicio del derecho, ya que puede afectar a todas las facultades dominicales.

  • Existen restricciones convencionales: que son voluntariamente pactadas por el propietario de un bien, ejemplo: las clausulas de inalienabilidad o prohibiciones voluntarias de enajenar.

Es importante mencionar que está fuera de las restricciones del dominio, el derecho de propiedad que tiene figuras derivadas del fenómeno de desmembración del dominio en virtud de derechos reales constituidos a favor de terceros.

  • El código lo habla de: propiedad fiduciaria, el uso, la habitación, el usufructo, el patrimonio familiar, y las servidumbres.

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

  • El derecho de propiedad debe ejercerse de acuerdo con sus fines económicos y sociales y para que se conservan de conformidad con lo dispuesto en una ley especial, la flora, la fauna, la belleza natural, el equilibrio ecológico y el patrimonio la contaminación del aire histórico y artístico y evitado y agua.
  • lo expresa el inciso primero del artículo 599 del Código civil. Aunque el Código no lo ha definido, es obvio que la idea del derecho ajeno social está íntimamente relacionada con el concepto de la función social de la propiedad, que en cambio aparece enfáticamente declarada por el artículo 321 de la Constitución Política:
  • 363 Alessandri, Arturo y Somarriva, Manuel: op. cit., p. 179.
  • [pic 1] [pic 2] [pic 3] [pic 4] 
  • El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. 364
  • Es claro entonces que el derecho de propiedad se legitima solamente cuando es utilizado en el plano de su misión social.365 Si el ejercicio del derecho excede ese plano, pierde la sustentación que reclama el legislador para proporcionarle garantías y se desligitima ante el ordenamiento jurídico. Como expresa Josserand, se ha producido una desviación de ese derecho con relación a su objeto, se ha rebasado la frontera del uso del derecho para situarse en una hipótesis de abuso que puede comprometer la responsabilidad del titular.
  • Naturalmente esta doctrina ha sido impugnada por las corrientes individualistas que propugnan el carácter absoluto del dominio, en el que se abriga la tesis de que no puede hablarse de abuso cuando una persona simplemente hace uso de su derecho, porque qui iure suo utitur neminem laedit. Ruggiero plantea al respecto que la intención maligna de usar una potestad, sin más fin que perjudicar o molestar al vecino podrá ser, si se quiere, reprobada por la Moral, pero no puede nunca ser castigada por el Derecho cuando la ley no establezca una limitación marcadamente expresa.”

DOCTRINA DEL ABUSO DEL DERECHO

¿Lesionamos intereses ajenos con nuestro derecho de dominio propio?

Si

Es muy importante la influencia sobre el derecho ajeno social y el derecho ajeno individual. (Art.599)

Derecho ajeno social, está íntimamente relacionada con el concepto de la función social de la propiedad.

  • El derecho de propiedad se legitima solamente cuando es utilizado en el plano de su misión social.
  • El abuso del derecho puede comprometer la responsabilidad del titular.
  • Relacionado con el carácter absoluto del dominio.

REQUISITOS PARA QUE SE PRODUJA CONSECUENCIAS RESTRICTIVAS DEL ABUSO DEL DERECHO.

  1. Ejecución de un hecho externa o aparentemente legal.

Ejercicio de un derecho por su titular, basado en la ejecución de un hecho al que no tiene derecho alguno. Es una hipótesis de ejercicio ilegal del derecho.

  1. El ejercicio del derecho debe ser contrario a su destino económico-social.
  • El abuso del derecho reclama que su titular lo ejercite con la intención especifica o preferente de ocasionar un daño a tercero.
  • En ocasiones tener por lo menos la mínima intención de tener una utilidad seria y aparente.
  • Que no exista actos ejecutados para la satisfacción del interés egoísta.
  • Ejemplo: hacer la vida imposible, con el fin de obtener una utilidad muy alta.
  1. El hecho debe ocasionar daño

El resultado dañoso, el acontecimiento injusto y odioso que deslegitima el ejercicio del derecho.

  1. El daño producido no debe afectar a un derecho ajeno

Cuando mediante el uso del derecho abusivo, el titular lesiona el derecho aun tercero estamos frente a un caso de hipótesis norma de colisión de derechos.

*lo que se busca proteger es intereses de terceros, y no derechos ajenos.

[pic 5]

RESTRICCIONES FUNDADAS EN LAS NECESIDADES DE LA PLANIFICACION URBANA

El desarrollo moderno de las ciudades afecta el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, para ajustarle a las exigencias de un crecimiento planificado.

  • Esto afecta a las facultades de los propietarios para edificar sus predios.

Todo esto depende de la administración de los gobiernos municipales y metropolitanos, que permiten apropiar el desarrollo territorial.

  • Ordenamiento territorial
  • Niveles( regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial).
  • Objetivo: complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar a su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

Restricciones de esta Clasificación.

  1. Afecta a la disposición material.

Ejemplos: prohibición de efectuar construcciones, movimientos de tierras.

  1. Afectan a la disposición jurídica: Obligación de hacer cumplir las enajenaciones si el inmueble se encuentra afectado por el plan de ordenamiento.
  • El pago no puede exceder al catastral, en caso de acuerdo se lo llama colusorio, y no entran en actos o transacciones.
  • También existe restricciones relativas al fraccionamiento, urbanización y reestructuración de predios urbanos.

[pic 6]

Restricciones que afectan a la Propiedad Agraria

El Ecuador, se ajustó a un modelo esencialmente agrario, con un sistema de tenencia de la tierra rustica que dominaba claramente las relaciones económicas, políticas y sociales.

  1. Régimen de la ley de reforma agraria.
  • Afectación de la tierra rustica que no cumpliera con su función social.
  • La afectación se podría dar mediante al expropiación (que da lugar a l indemnización, la reversión y la extinción del dominio).
  • Con el fin de corregir los defectos de la actual estructura de tenencia de la tierra. Mejorar la distribución del ingreso nacional.
  • Función social de la propiedad agraria: a no fraccionar, enajenar ni gravar el predio adjudicado sin autorización del IERAC, a trabajar directa y personalmente en la explotación del predio y a cultivar roda su superficie útil.
  1. La situación bajo la Ley de Desarrollo Agrario (LDA)
  • Objetivo:  el fomento, desarrollo y protección integrales del sector agrario que garantice la alimentación de todos los ecuatorianos e incremente la exportación de excedentes, en el marco de un manejar sustentable de los recursos naturales y del ecosistema.
  • la tierra cumple su función social cuando está en producción y explotación.
  • Función social: elevación y redistribución de ingresos que permitan a toda la población compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo.
  • Formas de afectación: la reversión y la extinción del dominio sin indemnización.
  • ***solo queda el derecho a expropiación con derecho de indemnización.
  • Prohibiciones y autorizaciones

Restringían la facultad dispositiva del dominio agrario, declarando la compraventa y la transferencia de dominio de tierras rusticas de dominio privado es libre y no requiere de autorización alguna.

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