Resultado Fiscal
viviana912329 de Agosto de 2013
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RESULTADO FISCAL
El resultado fiscal, es la diferencia que resulta de restar a los Ingresos Acumulables, las partidas que la Ley del Impuesto sobre la Renta LISR especifica como deducibles, así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Debe pagarse Impuesto Sobre la Renta únicamente en aquellos casos en que el resultado fiscal es positivo, es decir, cuando se genera un resultado fiscal positivo.
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL.
Para la liquidación del impuesto en las sociedades cooperativas, como ya hemos indicado, el punto de partida es el resultado contable, constituido por tres tipos de resultados: cooperativo, extracooperativo o por operaciones con terceros no socios y extraordinario. Aunque contablemente, algunas leyes como la LSCA, obligan a diferenciar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias estos tres resultados, a efectos fiscales únicamente es necesario distinguir entre resultado cooperativo y extracooperativo, constituyendo éste último la suma del resultado contable extracooperativo o con terceros no socios y el extraordinario.
Por resultado fiscal cooperativo hemos de entender, aquel que está vinculado y relacionado directamente con el cumplimiento de su objeto social y fines, y que se encuentra sometido al tipo del 20% del Impuesto sobre Sociedades, para las sociedades cooperativas protegidas, con bonificación del 50% sobre la cuota para las especialmente protegidas.
Por otro lado, el resultado fiscal extracooperativo es aquel que no tiene vinculación con el cumplimiento del objeto social y que está sometido al tipo general del 35% del Impuesto sobre Sociedades, bonificado en un 50% sobre la cuota para las sociedades especialmente protegidas.
En el caso de llevar una contabilización conjunta de dichos resultados, el resultado así obtenido, puede tratarse como resultado cooperativo, no siéndole de aplicación los beneficios fiscales asociados al mismo, y tributando al tipo general, o como extracooperativo y sometido a las normas propias de este tipo de resultado. Aunque la consideración como resultado cooperativo –sin ventajas fiscales– o extracooperativo, no tendrá efectos directos distintos a nivel fiscal, su consideración a efectos contables sí, en la medida que su aplicación a fondos obligatorios difiere.
¿QUÉ ES UN ARGUMENTO Y COMO IDENTIFICARLO EN UN TEMA?
Un argumento o argumentación es un conjunto de dos o más proposiciones relacionadas unas con las otras de tal manera que las proposiciones llamadas 'premisas' se supone que dan soporte a la proposición denominada 'conclusión'.
La transición o movimiento desde las premisas hasta la conclusión, es decir, la conexión lógica entre las premisas y la conclusión, es la inferencia sobre la que descansa el argumento.
• si saltamos de una sola premisa (sin ninguna implícita) a una conclusión, se habla de INFERENCIA INMEDIATA. Ej: "Todos los presentes son alumnos de 1a de bachillerato" Luego "vosotros dos que estaes aqu� sois de 1ade Bachillerato"
• si saltamos de una proposición (una premisa) a otra (conclusión) apoyándonos en otra u otras proposiciones (otra /s premisa /s ), enotnces hablamos de INFERENCIA MEDIATA. Ej: Reirse supone inteligencia (Premisa). Los humanos se r�en (Premisa). Luego los humanos son inteligentes (Conclusión).
Argumentos y otras cosas que no lo son
Es importante aprender a distinguir a los argumentos de meros grupos de proposiciones que no cumplen con los requisitos necesarios para hablar de argumentos. Recuerda que los argumentos consisten en grupos de proposiciones en los que hay algunos que actúan como premisas que, en virtud de la inferencia lógica, justifican otra proposición que llamamos conclusión. Por el momento aprenderemos a identificar argumentos, sin pronunciarnos sobre si se trata de buenos
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