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Factor De Ajuste Y Resultado Fiscal


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  357 Visitas

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FACTOR DE AJUSTE

Artículo 6. Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

El factor de ajuste se utiliza únicamente para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible. Se le resta la unidad

El factor de actualización se utiliza para la actualización de la depreciación (Art. 31 LISR)

No se le resta la unidad.

TASA APLICABLE A LA LISR (personas morales)

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

Como se determina el RESULTADO FISCAL

Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

Artículo que menciona el fundamento Y las deducciones autorizadas.

Artículo 25 de la LISR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones:

INGRESO ACUMULABLE

Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Artículo que menciona el fundamento Y los gastos no deducibles.

Artículo 28 de la LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Actualización de las pérdidas (Art. 57 y 109 de LISR)

Artículo 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

Artículo 109. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley.

Actualización de la Cuenta de la utilidad fiscal Neta (CUFIN)

Artículo 77. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio,

Actualización de la Cuenta de capital de aportación (CUCA)

Artículo 78. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida

Actualización de tarifas mensuales y anuales de impuestos

Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley

INGRESO NOMINAL

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad

INGRESO ACUMULABLE

Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero

Fundamento legal PTU

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;

Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Trabajadores con derecho a participar en las utilidades

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Porcentaje por aplicar como participación de utilidades

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participaran en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicara sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Plazos establecidos para el pago de utilidades

El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presento o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. El artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 175 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentaran en el mes de abril del año siguiente.

Procedimiento para el cálculo del impuesto (art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR)

El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las utilidades causa impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que puede ser el más favorable al trabajador), se presenta el procedimiento de retención para determinar el impuesto de la utilidad gravada.

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