Resumen Codigo Civil
imsaho19 de Mayo de 2013
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Código Civil
Resumen de los Artículos 1 al 20.
De la Ley
• Articulo 1; La ley es una declaración de la voluntad soberana que prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite.
• Articulo 2; La costumbre no es derecho a menos que la ley se remita a ella.
• Articulo 3; Al legislador le toca explicar e interpretar la ley de carácter obligatorio.
• Articulo 4; Las disposiciones en el código de comercio, minería y demás especiales toman preferencia a las de este código.
Promulgación de la Ley
• Articulo 5; La ley es obligatoria una vez promulgada y después de veinte días de su publicación en el diario oficial; sin embargo puede ampliarse o restringirse el plazo en la ley misma y en casos especiales otra forma de promulgación.
• Articulo 6; No podrá alegarse ignorancia de la ley después del plazo común o especial, a menos que hayan sido interrumpidas por algún accidente la comunicación entre gobierno y departamento (mientras dure).
Efectos de la Ley
• Articulo 7; Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al imputado.
• Articulo 8; Si hay conflicto entre leyes de diferentes épocas, serán arregladas al final de este código.
• Articulo 9; Los actos que prohíbe la ley son nulos, salvo cuando haya contravención y sea este expresamente designado.
• Articulo 10; Cuando la ley declara nulo un acto con el fin de precaver un fraude o proveer algún objeto de conveniencia pública o privada, esta no se dejara de aplicar, aunque se pruebe que el acto no a sido fraudulento o contrario a la ley.
• Articulo 11; Las leyes que interesen al orden público y buenas costumbres, no podrán eludirse ni modificarse por particulares, pero podrán renunciarse los derechos dados por las leyes con tal de que solo incluya al interés individual del renunciante y que su renuncia no esté prohibida.
• Articulo 12; La ley es obligatoria para los habitantes de la Republica, extranjeros incluidos.
• Articulo 13; Las leyes relativas a los derechos, deberes de familia o estado, condición y capacidad legal, aplican a los hondureños aunque residan fuera del país.
• Articulo 14; Los bienes situados en Honduras están sujetos a leyes hondureñas no importa quienes sean los dueños.- Sin perjudicar las condiciones de contratos celebrados en el extranjero, pero estos efectos se arreglaran a las leyes hondureñas.
• Artículo 15; La forma e los instrumentos públicos se determina por la ley del país donde fueron dados, su autenticidad se probara según el código de procedimientos.- Esto se refiere a las solemnidades externas y que hayan sido realmente otorgados por las personas y de la manera expresada por tales instrumentos.
• Articulo 16; En los casos que la ley requiera instrumentos públicos para pruebas que produzcan efecto en Honduras, las escrituras privadas no tendrán validez.
Interpretación de la Ley
• Articulo 17; No podrá atribuirse a la ley otro sentido que no sea exclusivamente el de sus propios términos, dada la relación de entre los mismos y la intención del legislador.
• Articulo 18; Cuando el legislador definiere las palabras para ciertas materias, serán en su significado legal.
• Articulo 19; El sentido de la ley sirve para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya armonía.- Algunos pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, si tratan de lo mismo.
• Articulo 20; En los casos de que no pudieren aplicarse las reglas anteriores, se aplicaran los pasajes oscuros y contradictorios de modo que conforme al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
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