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El Codigo Civil Resumen


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  482 Visitas

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Libro Primero

De las Personas

Título I

DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DOMICILIO

Capítulo I

División de las personas

En los siguientes artículos del 38 al 40 dice de personas naturales y jurídicas las cuales se dividen de diferentes formas la naturales son aquellas conformada por seres humanos que no importa la raza ni religión y las jurídicas son entidades morales o una persona ficticia

Capitulo II

Del principio de la existencia de las personas naturales

Los artículos del 41 al 44 nos explica la existencia de una persona natural lo cual es concebido por dichos padres, aunque la criatura no haya nacido y se mantiene en el vientre de la madre la ley lo protege y si la madre lo pone en peligro será sancionada después del parto cuando ya la criatura haya nacido, en consecuencia de que la criatura no nazca con vida se otorgara el derecho como si hubiese existido.

Capitulo III

Del fin de las existencia de la persona natural

Los artículos 45 al 46 nos hablan de la muerte de una persona incapacitada lo cual se tendrá que probar dicho fallecimiento para poder logras la trasmisión de derechos de una persona a otra.

Capitulo IV

De la ausencia y presunción de muerte

Sección Primera

Medidas provisionales en caso de ausencia

En los siguientes artículos que son del 47 al 49 no explique que si una persona se desaparece y no deja ningún testamento o algo escrito para que se le administren sus bienes, el Ministerio de Publico tendrá el deber de nombrar a un representante legar siempre cuando ya haya caducado el poder conferido por el propietario pero de tal manera se le asegurara los derechos y los intereses del ausente.

Sección Segunda

De la declaración de ausencia

Los artículos 50 al 52 nos explica que después de 2 años de desaparecido que no han tenido noticias del ausente y no dejo una persona encargada de sus bienes los que deberán pedir la declaración de ausencia deberá siendo la conyugue o se pasara los bienes según el orden estipulado en el artículo 53 y la declaración surtirá efecto después de 6 meses que se haya publicado en la Gaceta Oficial.

Sección Tercera

De la administración de los bienes del ausente

Los artículos 53 al 56 nos dice que la administración de los bienes serán otorgado según el orden estipulado como vendría siendo la esposa, los padres, los hijos, los abuelos y los hermanos ya siempre cuando los hijos o hermanos tengan doble vínculo familiar, si la esposa es la administradora de los bienes del ausente podrá disponer libremente de ellos, siempre cuando no podrá vender o hipotecar los bienes del marido sin autorización judicial, si el administrador viene siendo el hijo y es menor de edad se le pondrá tutor hasta que cumpla la mayoría de edad de ser de que el ausente aparezca o haya vendido se le dará la propiedad a su actual dueño.

Sección Cuarta

De la presunción de muerte de ausente

Los artículos 57 al 60 la ausencia y presunción de muerte por ausencia se entiende, en su empleo usual, la falta de presencia de un sujeto en un lugar. En cambio, jurídicamente, es ‘el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, sin que se tenga noticia de su paradero y cuya existencia, por lo mismo, llega a ser incierta.

En este periodo como ya las probabilidades se han debilitado bastante a causa del transcurso de un espacio de tiempo muy suficiente para que se haya podido operar el regreso u obtener conocimiento del paradero del ausente, las disposiciones que en cuanto a sus asuntos se toman es más formal, por tratarse de una situación de mayor estabilidad.

Sección Quinta

De los efectos de la ausencia relativa a los derechos eventuales del ausente

En los artículos del 61 al 63 nos dice que cuando hay un una persona que no está en el testamento y reclame derecho de lo mismo tendrá que presentar pruebas para probar la existencia porque de lo contrario no tendrá derecho alguno. Ya obtenido las pruebas necesarias se hará un inventario de junto con el Ministerio Publico pero se hará una petición por parte de sus representante.

Título II

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Los artículos 64 al 75 Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Título III

Del domicilio

Capítulo I

Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella.

En los artículos del 76 al 82 nos explica que toda persona tiene domicilio tanto en el lugar de trabajo o si tiene un negocio no tanto no se cambia de manera si se muda de lugar siempre seguirá siendo donde conserva su familia el domicilio de una persona jurídica tiene lugar donde mantiene un estatus.

Capitulo II

Del dominio en cuanto dependa de la condición o estado civil de las personas.

El articulo 83 esta derogado pero lo 84 y 85 se dice que el domicilio paterno o si sus criados dependientes que residen en la misma casa.

Título XIX

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

De los artículos 310 al 323 Objeto de la inscripción son los hechos concernientes al estado civil de la persona, que se extiende a: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, emancipaciones y habilitaciones de edad, modificaciones judiciales de la capacidad y declaraciones de ausencias y fallecimiento, vecindad y regionalidad, patria potestad, tutela y demás representaciones legales, matrimonio y defunción

Libro Cuarto

DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS

Título I

De las Obligaciones

Capítulo I

Disposiciones Generales

Los artículos 973 al 978 Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente Libro. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas al Capítulo II del Título XVI de este Libro.

Capitulo II

De la naturaleza y efectos de las obligaciones

Artículo 979 al 997 El obligado a dar alguna cosa, lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia. El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada. Cuando lo que debe entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independiente-mente del derecho que le otorga el artículo 986, puede compeler al deudor a que realice la entrega.

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal. Mientras no se fije otro por la ley, se considerará legal el interés de seis por ciento al año.

Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles, con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.

Capítulo III

De las diversas especies de obligaciones

Sección Primera

De las obligaciones puras y de las condicionales

Obligaciones puras, condicionales y a plazo.

El régimen jurídico de estas obligaciones se encuentra en los artículos 1113 1130. La obligación es pura cuando su producción de efectos no está sujeta a ningún condicionamiento posterior.

La obligación condicional es aquella cuyos efectos se encuentran moralizados, el régimen se encuentra sujeto a que ocurra un suceso futuro e incierto. En la obligación a plazo los efectos jurídicos que dimanan de la misma están sujetos a un suceso futuro pero cierto. Las partes pretenden delimitar una hipótesis en la cual quieren que surtan efecto las obligaciones y derechos de la obligación, así las partes condicionan su declaración de voluntad al caso de que se produzca el suceso, cierto o incierto según sea el caso.

Respecto de las obligaciones puras es exigible toda obligación que no dependa de un suceso incierto y futuro, o que ya haya pasado pero que las partes lo ignoren (1113).

Sección Segunda

De las obligaciones a plazo

El hecho es futuro pero cierto, puede consistir en una fecha determinada o en un día que necesariamente llegará, aunque no se sabe cuándo. Estas obligaciones pueden ser a término inicial, en que las partes lo establecen para determinar el día en que comenzará a producir efectos, a término final, en que las partes lo establecen para determinar cuándo deben cesar los efectos de la obligación, a término no esencial, en las que una vez pasado el término establecido las partes pueden cumplir las obligaciones sin perjuicio de ser sancionados por demora, o a término esencial, en las que el cumplimiento de ese momento determina necesariamente el incumplimiento absoluto de la obligación.

Sección Tercera

De las obligaciones alternativas

Una obligación alternativa es aquella en la cual la prestación consiste en entregar una de las prestaciones que han sido señaladas en el momento de la constitución de la obligación. El deudor deberá cumplir una de las obligaciones previstas. La alternatividad puede consistir en entregar una cosa u otra, una cosa o un servicio, o en diversas formas de realizar la misma prestación. Las obligaciones alternativas por su estructura son obligaciones de prestación única, inicialmente indeterminadas pero determinables

Sección Cuarta

De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias

En estas obligaciones una de las partes o ambas están ocupadas por una pluralidad de personas. El código civil les dedica la sección 4ª del capítulo 3º, título 1º, libro 4º.

Como dice el artículo 1137, la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Sección Quinta

De las obligaciones divisibles y de las indivisibles

La indivisibilidad puede tener origen natural, que es la que depende del contenido de la obligación y el contrato es indivisible cuando nunca puede ser cumplido parcialmente, u origen subjetivo, cuando en principio la prestación es naturalmente divisible pero las partes establecen la indivisibilidad obligatoria de la prestación.

La indivisibilidad de la prestación se da cuando la prestación es indivisible por naturaleza, pero la indivisibilidad del pago se refiere a un derecho del acreedor. Así, dice el art 1169 que a menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación; sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

El Cc establece distintas reglas para la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones de dar, hacer o no hacer algo.

Así el art 1151 reconoce como indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todos las que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. La doctrina dice que cuerpo cierto puede ser cualquier sustancia susceptible de determinarse conforme a un género y a una cantidad; y las de cumplimiento parcial no son las que siendo naturalmente divisibles se hacen indivisibles por ser accesorias de otras que resultan indivisibles.

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Sección Sexta

De las obligaciones con cláusula penal

Se trata de una prestación, generalmente en dinero, que el deudor se compromete a satisfacer a aquella persona que tiene un derecho contra él para el caso de que incumpla la obligación. La cláusula penal es accesoria, de esta forma señala el art 1155 que la nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal, pero la nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal

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