Resumen oblicacion codigo civil
tpultimoResumen2 de Octubre de 2018
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OBLIGACIONES
RESUMEN DE CLASE - PRIMERA PARTE
UNIDAD I
¿Qué son las Obligaciones?
Las obligaciones son un vínculo jurídico que se da entre dos o más personas. Para que se obliguen mínimamente debe haber dos personas y tiene que haber un vinculo, una relación. Pero no necesariamente desemboca en un vinculo jurídico, un ejemplo seria un divorcio entre cónyuges.
Obligación
Un sujeto “deudor” esta constreñido con otro llamado “acreedor” a finalizar con una determinada prestación (art.495). La prestación consiste en un dar, un hacer o un No hacer. Es también un derecho subjetivo a exigir a otra persona a cumplir con una determinada prestación.
Como nace el Derecho Civil y su Código?
El Código Civil lo escribió Vélez Sarsfield en el año 1869 durante la presidencia de Mitre , que le pide escribir un proyecto de Código , se sanciona en el año 1869 y en 1871 se convierte en ley el código Civil. Para esto Vélez se fundó en otros códigos como el de Napoleón y el de Freitas.
Como antecedente jurídico tenemos que la fuente máxima es el Derecho Romano.
En Roma había una ley que diferenciaba a patricios y plebeyos, se habló de los esclavos , las cosas y los derechos. Los romanos empiezan con la ley de diferenciación “social”, eran muy avanzados y civilizados, pasaron de civita a república y luego a imperio.
Llegan a la cumbre máxima, entonces los juristas del mundo copian al modelo romano por su perduración en el tiempo y su sabiduría.
Cuando el Romano inventa el derecho, Justiniano dice sobre las Obligaciones “el primer esbozo es el del delito” entonces a partir de este modo comienza la Ley del Talión “ojo por ojo, diente por diente” , que perfeccionaba la venganza privada , donde el agresor era el deudor y el acreedor la víctima.
En esta época existe también la Ley de las XII tablas. El acreedor podía encadenar al deudor , tenerlo durante 60 días y cada 20 días debía llevarlo a la plaza pública ante el pretor , que sería una especie de Juez .
Se mantenían las figuras públicas en Roma, como lo son los senadores , los colegiados, etc. Si ante el pretor nadie respondía podía practicar la Manus Iniectus donde podía hacer lo que quería con el deudor que respondía a la deuda con su vida, un acreedor o más acreedores eran dueños de su vida.
Aparece posteriormente la Ley Poetelia Papiria que marca un antes y un después en el derecho , esta promulga que el deudor no responde con su cuerpo sino con su patrimonio.
Esta Ley al principio era voluntaria es decir, el acreedor optaba por la Manus Iniectus o por la Poetelia Papiria para responder contra el deudor.
El senado luego decidió en que delitos el acreedor aplica la Manus Iniectus por ejemplo en casos de (Robo de Ganado, Homicidio , Violación) y en el resto NO.
Luego llega finalmente la etapa formal, donde no se practica más la Manus Iniectus, solo responde el deudor con su patrimonio, y la ley prohíbe la Ley del Talión.
Deuda y Responsabilidad
Son DOS cosas diferentes.
Una es el débito, lo que debo y la otra es la responsabilidad
La DEUDA es una mera situación de expectativa donde nace con una obligación y comienza cuando las partes se obligan, va a haber dos sujetos, acreedor y deudor , donde uno va a exigir el cumplimiento de la prestación debida.
La RESPONSABILIDAD comienza solo en caso de incumplimiento de la prestación.
Todos los contratos SON OBLIGACIONES, pero NO TODAS LAS OBLIGACIONES son contratos.
A partir de Deuda y Responsabilidad hay 3 SUPUESTOS
- Deuda sobre Responsabilidad: en este supuesto debo pero sin ser responsable, si pactado el plazo se está en estado de expectativa y si dado el plazo no cumplo, ahí comienza la responsabilidad. Es decir si pasada la fecha de pactacion no cumplo, ahí comienza la responsabilidad.
Es un ejemplo claro de Obligaciones Naturales.
Que son las Obligaciones Naturales?
Se identifican en el código a partir del art. 515 al 518 y se basa en el derecho natural, donde el acreedor no puede iniciar una acción para que el deudor cumpla.
Esta obligación en principio era una obligación civil (donde se puede exigir el cumplimiento) pero que alcanzo la prescripción es decir que el actor en el tiempo que pudo accionar no lo hizo entonces perdió la acción y de esta manera exigir el cumplimiento.
Un ejemplo de entender las obligaciones naturales es a partir de una de las más comunes “ Las deudas de juego NO TUTELADAS” , que no están tuteladas por la ley , como por ejemplo jugar al póker en la casa de un amigo donde hay plata de por medio , no puedo hacer una demanda si por ejemplo gano y la otra persona no me paga , la ley dice “nadie puede demandar su propia torpeza” , todos los juegos que la ley no autoriza NO se pueden reclamar.
En realidad las obligaciones naturales pueden ser afianzadas por un tercero, se pueden afianzar con otra persona, por ejemplo si el deudor paga una parte de la deuda en la obligación natural no tengo derecho a exigir la totalidad del cumplimiento, eso queda afianzado entre las partes.
- Responsabilidad sin Deuda: Laura la profesora dice que “no existe”, no existiría de este modo PERO podría ser el “garante” o el “fiador”.
En un contrato de locación por ejemplo: “A” pone de garante a “B” , el acreedor “C” puede ir contra “A” o contra “B” o contra ambos.
- Responsabilidad Limitada: respondo limitadamente a la deuda, por ejemplo “Sucesión con beneficio de inventario”.
La podemos ver claramente con las sucesiones que significan que la deuda de un determinado deudor pasa a sus herederos, el causante pasa su patrimonio a sus herederos.
En una sucesión primero debemos pagarle a los sucesores del causante, puedo aceptarla Pura y Simple , es decir , acepto la herencia con un causante que tenía muchas deudas y donde yo debo hacerme cargo de pagar a los acreedores, es decir me hago cargo de la totalidad afrontando cualquier consecuencia , aunque existen muy pocos casos.
Si acepto una sucesión con Beneficio de inventario, sigo pagándole a los acreedores del causante pero solamente con el patrimonio que adquiero. Con el patrimonio que percibo pago la deuda y subsiste como una obligación natural.
UNIDAD II
Elementos de las Obligaciones
Son los elementos esenciales, para que existan las obligaciones, si alguno de estos no se da , no es una obligación , ya que obligatoriamente deben darse todos los elementos.
- SUJETOS
Deben ser mínimamente dos, acreedor y deudor, o pueden ser muchos acreedores o deudores o muchos deudores y acreedores.
El acreedor es el SUJETO ACTIVO y el deudor es el SUJETO PASIVO.
El PASIVO va a tener que realizar una determinada prestación para con el ACTIVO.
Los sujetos deben ser diferentes personas, si es la misma persona aparece la CONFUSION y es un método claro de extinción de las obligaciones.
Pueden ser sujetos las personas CAPACES y hay dos tipos:
Capacidad de Derecho: Es la capacidad de goce de adquirir un derecho, ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de Hecho: Es la capacidad de ejercer físicamente esos derechos y obligaciones, cuando falta esta capacidad las obligaciones son de nulidad RELATIVA , y puede ser saneado el acto.
Los sujetos deben ser capaces de HECHO Y DERECHO, quienes pueden ser capaces tienen que ser personas (art.30).
Son “personas” las de existencia física (las que vemos físicamente) y las de existencia Ideal (que tienen que tener autorización para funcionar como tal, las fundaciones o ONG’S por ejemplo),
Tienen a su vez dos caracteres como personas:
Carácter Público: El Estado, Municipios.
Carácter Privado: Sociedades de fomento, Fundaciones.
Se puede obligar al Estado a cumplir con una determinada obligación.
La determinación debe estar establecida perfectamente en el momento de una contraprestación.
Los sujetos deben ser Determinados, Determinables o A determinar.
Los determinados son por ejemplo cuando nos obligamos y estamos perfectamente determinados, el deudor debe y el acreedor es el que recibe.
En todos los casos alguno de los dos si o si debe estar determinado.
En el caso de una OFERTA, el ofertante es el sujeto determinado, y el ofertado o acreedor no lo sabemos por ejemplo en Mercado Libre.
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