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Resumen Contratos


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  131 Visitas

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Resumen Contratación pp148-169

3. OBLIGACIONES DE VENDEDOR.

1. Obligación de custodia de la cosa vendida o conservar la cosa enajenada y no entregada.

Vendedor tiene la obligación de conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.

2. Obligación de entrega conforme.

A) Lugar de entrega: El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida en el lugar en que ésta se encontraba al tiempo del contrato. Cuando es mercantil, el lugar de entrega, salvo pacto o costumbre en contrario, es el establecimiento del vendedor o el domicilio del deudor.

Entrega o traditio, puede ser ejecutada mediante entrega material, entrega virtual o puesta a disposición. El vendedor cumple con poner la cosa a disposición del comprador. Corresponde a éste retirarla y transportarla (salvo el pacto en contrario en las compraventas a domicilio).

B) Tiempo de la entrega: Si el vendedor no entrega la cosa en el tiempo convenido, el comprador podrá pedir, o la resolución de la venta o que se le ponga en posesión de la cosa. Si el vendedor no efectuó entrega por caso fortuito o fuerza mayor, no cabe la resolución.

C) Modo de la entrega: Cosa debe entregarse de conformidad con la identidad, calidad, y/o cantidad pactada.

D) Reglas especiales por defectos de cantidad (La actio quanti minoris y acciones reinvindicatoria, publiciana y pauliana):

Este tipo de acciones tienen un plazo de caducidad de un año.

Primer tipo de acción quanti minoris: Cuando se vende a razón de tanto la medida en inmuebles. Si se indica en el contrato el precio total y el precio asignado a la unidad de medida; el efecto es el derecho a una diferencia o aumento proporcional del precio.

Segundo tipo de acción quanti minoris: Se refiere a la venta de inmuebles o cuerpos de bienes. Si en el contrato se indica el precio total y la medida (sin indicar a razón de cuánto la medida), cabe el aumento o disminución proporcional del precio, siempre que la diferencia entre la medida real y la indicada en el contrato sea al menos el 10%.

La actio quanti minoris tiende al establecimiento de un equilibrio sinalagmático entre precio y medida. Esta figura corresponde a una hipótesis de lesión. Se limita a un aspecto cuantitativo de la compraventa. El desequilibrio que pueda originarse entre precio y calidad se gobierna por un cuerpo diferente de principios.

Ejemplo: En el caso Hoffman vs. Barzuna, la oferta era de 340 metros cuadrados, posteriormente perito determinó que era de 307 metros cuadrados. La Sala Primera denegó la demanda, aduciendo que a la especie le eran aplicables las reglas de la actio quanti minoris por tratarse de un asunto relativo a la medida de un inmueble; pero que visto que la diferencia de medida era inferior al 10%, se rechazó la demanda. Para el profesor, cabe entonces una demanda por evidente dolo incidental generador de la obligación de indemnizar daños y perjuicios.

3. La obligación de expedir, suscribir y entregar los títulos traslativos y otros documentos relativos a la venta.

El vendedor tiene la obligación de emitir, entregar y firmar todos los documentos que fueren necesarios, según el tipo de cosa vendida, a fin que el comprador pueda hacer valer erga omnes su condición de nuevo propietario del bien. En caso de renuencia del vendedor, el juez puede llenar las formalidades legales.

4. La obligación de transferir los accesorios de la cosa.

Obligación de transferir al comprador los accesorios fácticos y jurídicos de la cosa vendida, como las llaves de los edificios, los aumentos que haya tenido después de la venta, y los frutos producidos (fácticos); así como fianzas, hipotecas, cesión de créditos (jurídicos).

5. La obligación de saneamiento.

Su nombre genérico es garantías edilicias, y se bifurcan en:

A) La garantía redhibitoria o de vicios ocultos, en general:

En algunos ordenamientos de estirpe romanista, tradicionalmente ha existido un sistema dual de acciones puestas al servicio del comprador insatisfecho: a) Las acciones basadas en la garantía de vicios ocultos y b) Las acciones de responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de entrega conforme. A dichas acciones se suele agregar un tercer remedio, que es la acción de anulación por vicios del consentimiento.

En contraste, los principales instrumentos del comercio internacional, han acuñado un sistema monista de remedios, los vicios ocultos y el incumplimiento de la obligación de entrega conforme, han sido fusionados en una sola figura: la falta de conformidad de los bienes al contrato. Incluida en la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

Los vicios ocultos constituyen desperfectos o defectos de calidad o cantidad no patentes, que el comprador no es capaz de detectar a simple vista (o mediante sus otros sentidos).

Salvo pacto en contrario, los vicios ocultos únicamente dan pie a la anulación de la venta cuanto involucran un vicio del consentimiento:

La venta no podrá ser anulada por vicios o defectos ocultos de la cosa de los llamados redhibitorios, salvo si esos vicios o defectos envuelven error que anule el consentimiento, o si hay estipulación en contrario.

Puede tratarse de vicios que, objetivamente, reduzcan el valor del bien o su utilidad (hay casos donde no importa el aspecto subjetivo [dolo], pero en general para que la venta sea susceptible de anulación, se requieren dolo o error determinantes del consentimiento).

Si la cosa presenta vicios aparentes de calidad o cantidad, el comprador debe reclamar en el acto mismo de la entrega. Si la cosa es portadora de vicios ocultos, salvo pacto en contrario el comprador debe denunciarlos por escrito dentro de diez días a partir de la entrega (plazo de caducidad), e incoar la acción legal en tres meses a partir de la entrega.

Para el profesor lo razonable sería que el plazo empiece a correr a partir de que el comprador tenga conocimiento de los vicios (lo cual analiza la jurisprudencia mercantil, caso Empaques Santa Ana vs. Frutpac). Sí en materia de consumo:

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