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Resumen de contratos


Enviado por   •  9 de Junio de 2019  •  Resúmenes  •  14.338 Palabras (58 Páginas)  •  105 Visitas

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Contrato de leasing

  • Origen: se originó en el extranjero, constituyéndose en uno de los tipos legales de importación. En nuestro país tuvo su origen en la ley de actividades financieras, luego se sancionó la ley 21.526 abriendo la posibilidad al leasing inmobiliario. Con la sanción de la ley 24.441 el contrato adquirió tipicidad. Luego, se sancionó la ley 25.248 que en la actualidad fue derogada parcialmente por el nuevo CCCN. Facilita la contratación de grupos de bienes con una financiación a bajo costo, es una técnica de financiamiento.
  • Concepto legal: hay leasing cuando el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
  • Caracteres: 1) bilateral (produce obligaciones recíprocas), 2) oneroso (produce ventajas y sacrificios para sus partes), 3) consensual, 4) nominado, 5) de tracto sucesivo o ejecución continuada (contrato de duración), 6) formal (por escrito; instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto cosas inmuebles, buques o aeronaves; en los demás casos, por instrumento público o privado; o sea hay solemnidad relativa o probatoria), 7) conmutativo.

Comparación con otras figuras

  • Locación: se diferencia porque, si bien en un primer momento se transmite la tenencia del bien p/uso y goce, la opción de compra implica apartamiento de la locación. Su finalidad es la financiación de operaciones mercantiles, hay una transmisión de dominio a crédito. Objeto es más amplio (después lo detallo).
  • Compraventa: no hay compraventa inicial se deja para un momento posterior la decisión de adquirir el bien, se transfiere la tenencia. A partir del ejercicio de la opción se aplican las reglas de la compraventa. Finalidad más compleja, intención de explotar el bien.
  • Mutuo: ambos tienen finalidad de crédito, pero en el mutuo no hay transmisión de uso y goce de una cosa sino de la propiedad de cosas fungibles.

Clases

  • Según su naturaleza:
  1. Mobiliario: versa sobre cosas muebles o bienes inmateriales, como software, marcas, patentes o modelos industriales
  2. Inmobiliario: recae sobre cosas inmuebles y suele utilizarse para la comercialización de emprendimientos inmobiliarios
  • Según su finalidad:
  1. Financiero: el dador opera de intermediario financiero entre el productor, fabricante o dueño del bien y el tomador, aquel adquiere de un tercero el bien indicado por el tomador, con la finalidad de dar financiamiento a este último (tomador). La modalidad se configura en forma tripartita, hay un contrato de compraventa/suministro celebrado por el fabricante con el dador y luego un leasing entre el dador (que suele ser una entidad financiera) y el tomador. Conexidad contractual que autoriza la acción directa. Se libera al dador de la garantía de saneamiento.  Tomador interesado en adquirir un bien, acude a un dador, acuerdan celebrar el contrato (el dador cumple con su obligación de adquirir el bien indicado para luego cederlo en leasing al propio tomador).
  2. Operativo: celebrado directamente por el propietario productor con respecto al bien que produce o le pertenece, el titular y el dador constituyen una sola persona y parte contractual, no hay intermediación. Dador cede en leasing a otra un bien de su titularidad para que ésta lo utilice y tenga la opción de compra. Su ámbito de aplicación comprende los bienes de capital para las industrias, la construcción inmobiliaria y los bienes de consumo (dador amplía opciones de comercialización de sus productos).
  3. Leasing retro o lease back: se presenta cuando una empresa vende bienes de su propiedad a una entidad financiera, que los adquiere aunque la tenencia la ejerce la empresa vendedora, quien los sigue utilizando como tomadora en leasing. La empresa obtiene liquidez a raíz del precio que recibe por la venta de los bienes y se obliga a pagar los cánones estipulados en el contrato, que representaran p/entidad dadora una renta por su financiación. Una vez devuelto el préstamo dinerario, bajo la forma de alquileres, podrá ejercer opción de compra y recuperar la cosa. Hay conexidad contractual.
  4. Subleasing: un contrato de leasing del que hago surgir otro, el dador da el bien al tomador y el tomador se convierte en dador de otro. Se aplican las reglas del subcontrato, quien da en leasing tiene la facultad de otorgar esta opción de compra.

Elementos esenciales y típicos

  1. Consentimiento: el fabricante o productor del bien que no sea dador es tercero ajeno al negocio y no se exige su asentimiento.
  2. Objeto: cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que tenga la facultad de dar en leasing.
  3. Causa: puede tener finalidades varias según las circunstancias de contratación (causa fin puede ser adquisición bien, financiación o conceder el uso y goce).
  4. Precio: tomador, durante el plazo que se extienda el uso y goce concedido, deberá abonar una suma periódica que se denomina canon  en caso de ejercer la opción de compra, deberá además satisfacer el pago del valor residual convenido.
  5. Plazo: indica el período durante el cual el tomador tiene derecho al uso y goce  del bien y para determinar el momento en el cual el tomador puede hacer uso de la opción de compra.
  6. Opción de compra: elemento esencial, es una facultad irrenunciable, puede ser ejercida por el tomador a partir del pago del 75% del canon total, aunque podrá pactarse un plazo menor. Algunos sostienen que se trata de una simple opción y otros que es un contrato de opción que contiene una oferta irrevocable de venta. Además, partes pueden pactar que el tomador opte por renovar el contrato, no sustituye la opción de compra sino que es una modalidad de la misma.

Inscripción registral

Es un requisito p/oponibilidad a terceros, el interés es de ambos (del dador p/deslindarse de responsabilidades y del tomador p/ejercer opción de compra y oponerla a 3ros). La inscripción puede efectuarse a partir de la celebración del contrato, prescindiendo de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación. P/que produzca efectos contra 3ros desde la entrega, debe solicitarse dentro de los 5 días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, debe inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde se encuentre o donde ésta o el software se deban ponerse a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, se mantiene por 20 años; en el de los demás bienes, por 10. Puede renovarse antes de su vencimiento.

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