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RESUMEN 2DO PARCIAL CONTRATOS AMEAL


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2019  •  Resúmenes  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  123 Visitas

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RESUMEN 2DO PARCIAL CONTRATOS

  • COMPRAVENTA

Definición: Art. 1123 “Hay compraventa si una de las partes se obliga a trasferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.”

Partes:

Vendedor: entrega la cosa, recibe el dinero.

 Comprador: recibe la cosa, paga el precio.

Caracteres:

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Consensual

No formal (en los inmuebles es formal porque es por escritura pública)

El precio y el dinero son los elementos fundamentales de la compraventa.

La compraventa es un instrumento que permite el intercambio equivalente entre personas con contenido patrimonial, es decir, es una solución para necesidades básicas y el patrimonio es lo que genera el equilibrio contractual.

El contrato significa la transferencia del dominio de la cosa, por lo que no es necesario que la entrega de la cosa se efectúe en el momento, sino que la persona se obligue a realizarlo, mediante el contrato.

Si el contrato no tiene precio o dinero, no será juzgado como de compraventa. Art. 1127.

Cosa vendida Art. 1129 “Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos.”

Cosa futura Art. 1231. Si se vende cosa futura el vendedor asumirá la responsabilidad de hacerla existir en las condiciones pactadas.

Cosa ajena Art. 1132. Está permitida la venta de la cosa ajena.

Elementos esenciales:

  1. Cosa: todo objeto de contrato.

-Cierta que dejó de existir: el contrato es nulo. Si dejó de existir parcialmente el comprador puede reclamar lo que queda con reducción de precio, si sabía que estaba dañada no puede reclamar.

-Cosa futura: sujeta a condición suspensiva de que la cosa llegue a existir en tiempo y condiciones pactadas, salvo que el vendedor asuma riesgos expresamente.

-Cosa ajena: es válido si se asume la responsabilidad de la promesa y se asume sus riesgos en caso de no realizarse.

2. Precio: Lo determinan las partes, o un tercero designado, o por un juez si no se ponen de acuerdo, o por otra cosa cierta.

Obligaciones del vendedor:

-Se obliga a transferir la cosa más los instrumentos requeridos para dicha venta y cooperación si fuese necesario, con sus accesorios y libre de gravámenes.

-Gastos de entrega de la cosa, salvo pacto en contrario.

-Entrega de inmueble luego de escrituración.

Obligaciones del comprador:

-Pagar el precio en el lugar convenido.

-Recibir la cosa y documentación necesaria.

-Pagar los gastos de recibo y escrituración.

Plazo de entrega de la cosa:

Dentro de las 24 horas de celebrado el contrato, salvo pacto en contrario.

Lugar de entrega:

El que se pactó,  o el que determinen los usos y particularidades de la venta. En su defecto, en el lugar de celebración de contrato.

La entrega de documentación deberá hacerse antes o al momento de celebración del contrato, si el comprador tuviese alguna observación deberá hacerla dentro de diez días.

Pago: Se paga cuando se entrega la cosa, salvo pacto en contrario.

Plazo de reclamo: 3 meses desde la entrega en usados, y 6 meses en nuevos.

Cláusulas:

  1. Pacto de retroventa: El vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, a un precio pactado.
  2. Pacto de reventa: El comprador se reserva el derecho de devolver la cosa en el precio convenido.
  3. Pacto de preferencia: El que la vendió tiene derecho a comprar la cosa, en caso que el que la adquirió decida venderla. En este caso, el primer vendedor tendrá preferencia por sobre otros compradores, encontrándose en igualdad de condiciones. Este derecho es personal.

Estos pactos no pueden ser convenidos en inmuebles por más de 5 años y en muebles no más de 2 años.

Son oponibles a terceros solo en cosas registrables, deben ser expresos bajo instrumentos.

Boleto de compraventa de inmuebles

En el proceso de compraventa de inmueble suceden tres pasos:

  1. Firma de reserva.
  2. Firma de boleto de compraventa.
  3. Firma de escritura.

Hasta que no se haya firmado la escritura, no hay transferencia de dominio y es susceptible de embargos, excepto si:

  1. El comprador contrató con el titular registral.
  2. El comprador pagó como mínimo el 25% del valor.
  3. El boleto tenga fecha cierta.
  4. Haya posesión, registro y publicidad suficiente.

Si ocurre cualquiera de estos requisitos, es oponible a concursos y/o quiebras.

  • LOCACIÓN

Definición art. 1187: Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Caracteres

Bilateral

Consensual

Conmutativo

Oneroso

No formal

De tracto sucesivo

Partes

Locador: otorga la cosa

Locatario: recibe la cosa

Obligaciones del locador

-Entregar la cosa en estado apropiado para su uso y goce.

-Conservar la cosa en estado de servir  y efectuar reparaciones.

-Pagar mejoras necesarias.

-Si por caso fortuito o fuerza mayor el locatario no puede usar la cosa, el locador debe cesar el pago por ese tiempo.

Obligaciones del locatario

-Prohibición de dar a la cosa otro destino que no es.

-Conservar la cosa en buen estado, incluye mantenimiento. En caso de mejoras necesarias avisar al locador. Responde por el deterioro o destrucción de la cosa.

-Pagar canon convenido.

-Pagar cargas y contribuciones por la actividad que realice.

-Restituir la cosa vencido el plazo del contrato.

Plazos

Máximo 20 años para destino habitacional.

Máximo 50 años para otro destino.

El contrato es renovable.

Plazo mínimo en inmueble si el contrato no lo expresa: 2 años.

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