Contratos bancarios RESUMEN
sapo nelsonDocumentos de Investigación12 de Junio de 2019
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Capítulo 15
Contratos financieros y bancarios
Sumario: 1. Generalidades; 2. Los contratos bancarios; 3. Reglas generales para los contratos bancarios; 4. Depósito bancario; 5. Cuenta corriente bancaria; 6. Mutuo bancario; 7. Descuento, redescuento y adelanto (o anticipo) bancario; 8. Apertura de crédito; 9. Caja de seguridad y custodia de títulos; 10. Contrato de factoraje o factoring; 11. Contrato de leasing; 12. Underwriting; 13. Crédito documentado o documentario.
1. Generalidades
Las empresas que se dedican a la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de crédito o “recursos financieros”, denominación esta última que utiliza la Ley de Entidades Financieras 21526 (art. 1), que tienen en nuestro sistema legal una regulación especial.
Los negocios que son propios de esta actividad de intermediación en el crédito, son denominados operaciones bancarias (*). Se los califica de esta manera por cuanto sólo se permite que sean realizados por bancos o –más precisamente- entidades financieras (*), que son empresas que se dedican exclusivamente a esta actividad.
Estas entidades realizan una doble tarea consistente en recibir y dar crédito, haciéndolo masivamente en forma coordinada y sistematizada aplicando una técnica especial y propia de la empresa bancaria. Los bancos no prestan fondos propios sino los que han tomado a su vez de los ahorristas. Y para poder desenvolver esta actividad, en forma habitual y profesional, con cierto margen de seguridad, necesitan aplicar la técnica bancaria.
La actividad bancaria reviste tanta importancia para la economía, que para algunos se trata de un verdadero servicio público o, al menos (para quienes no compartimos tal criterio), de una actividad privada de interés público. Estas empresas captan y disponen de los ahorros del público, lo cual justifica que el Estado intervenga en esta actividad para proteger a los ahorristas y al crédito en general, garantizando la transparencia del mercado.
Para tener una pauta de la importancia de esta actividad, basta recordar los efectos generales que tuvieron las últimas crisis financieras que se contagiaron prácticamente a todos los países del mundo.
El régimen legal de los bancos se encuentra en la ley 21526 la cual se identifica como “Ley de Entidades Financieras”. La actividad bancaria en nuestro país, sólo puede ser desempeñada por las sociedades que previamente hayan sido autorizadas especialmente al efecto por parte de un organismo del Estado (el Banco Central de la República Argentina –o B.C.R.A.- cuya organización y funciones se encuentran en una ley -24144- denominada “carta orgánica”).
En razón de la importancia de los intereses involucrados, además de exigirse que sean autorizadas previamente para funcionar, estas empresas bancarias son sometidas a un control de gestión, durante toda su existencia como entidades financieras. Y para completar la descripción de las principales funciones que cumple el B.C.R.A., puntualizamos que dicta normas reglamentarias de la actividad bancaria y de las operaciones que pueden realizar los bancos y, frente a cualquier violación de las normas que rigen la actividad, puede sancionar a las entidades financieras infractoras, incluso con el retiro de la autorización para funcionar.
Las expresiones “banco” y “entidad financiera” en un sentido amplio, suelen ser utilizadas como sinónimos y así lo haremos en esta obra. Sin embargo, cabe puntualizar que existen diferencias entre ambas denominaciones, ya que la ley 21526 distingue entre seis tipos de entidades financieras, alguna de las cuales no son bancos, como las compañías financieras y las cajas de crédito (art. 2).
La clasificación de las entidades financieras que hace la ley, sirve para asignarles distinta competencia para la realización de operaciones bancarias. La ley describe cuáles son las operaciones que se permite realizar a cada clase de entidad. Por ejemplo, el art. 24 de la ley 21526 establece en distintos incisos las operaciones que pueden realizar las compañías financieras. No están autorizadas a realizar otras operaciones que las que allí se encuentran enumeradas.
Las operaciones bancarias suelen clasificarse en operaciones activas o pasivas, según el banco resulte, como consecuencia de la misma, acreedor (sujeto activo) o deudor (sujeto pasivo). El Código utiliza esta clasificación (CCC, art. 1381).
Un típico ejemplo de operación activa es un mutuo bancario (como consecuencia del mismo, el banco es acreedor de quien ha recibido el dinero en préstamo); y uno de operación pasiva, un depósito bancario (el banco se convierte en deudor del ahorrista con quien se compromete a restituir el dinero depositado).
Siguiendo el mismo criterio, con relación a los intereses, se denominan tasas activas a las que el banco percibe de sus deudores y tasas pasivas las que el banco paga a sus acreedores.
Las demás operaciones que realizan los bancos, que no son propias de la intermediación entre la oferta y la demanda de crédito, suelen calificarse como operaciones “neutras” o de “servicios” (como la prestación del servicio de caja de seguridad). Estas operaciones no están limitadas exclusivamente a los bancos, aunque se permite que éstos las realicen.
A la persona que celebra un contrato con un banco, la identificamos como “cliente”. Se puede decir que es la persona que se vincula con el banco cuando éste realiza una operación bancaria. Alguna doctrina sostiene que el cliente de banco siempre es un consumidor (Villegas), aunque ello está bastante cuestionado con relación a algunos contratos por lo que la identificación no es correcta.
Finalmente, puntualizamos que la actividad bancaria solamente puede ser desarrollada por entidades financieras. Se encuentra prohibida la actividad para cualquier persona que no se encuentre previamente autorizada por el B.C.R.A., ente que se encuentra facultado a ordenar en su caso el cese de esa actividad y pedir la aplicación de las sanciones y responsabilidades correspondientes, ya que se trata incluso de un delito penal.
2. Los contratos bancarios
Las operaciones bancarias (activas y pasivas) son motivo de diversos contratos bancarios. Formulamos esta precisión por cuanto no coinciden jurídicamente los conceptos de operación bancaria y contrato bancario. Así tenemos que un solo contrato como el de cuenta corriente bancaria, comprende múltiples operaciones realizadas por las partes, como depósitos, débitos de cheques, pago de comisiones, etc. Igualmente, una operación de crédito documentario, implica varios contratos relacionados entre sí, como una compraventa, una apertura de crédito y una carta de crédito.
No todo contrato realizado por un banco es un contrato bancario. Solamente lo son los contratos que tienen por objeto alguna operación bancaria activa o pasiva (es decir que implican dar o tomar crédito).
Con anterioridad a la vigencia del nuevo Código, los contratos bancarios no habían sido regulados por la ley, salvo alguna excepción como el contrato de cuenta corriente bancaria, que estaba escasamente tratado por el viejo Código de Comercio. Recién la última década del siglo XX se agregaron leyes especiales que legislaron sobre la tarjeta de crédito y el leasing financiero.
Existe una mínima regulación sobre los contratos bancarios en la ley de entidades financieras 21526, que establece solamente la competencia de cada clase de entidad, sobre la base de la descripción de las operaciones que le son permitidas a cada una. Así, por ejemplo, tenemos que la única entidad financiera que puede operar cuentas corrientes bancarias con servicio de cheque, son los bancos comerciales.
También integra la regulación general en materia bancaria la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (en adelante: B.C.R.A.), pero no encontramos allí reglas respecto a los contratos bancarios propiamente.
La falta de leyes que regulen los contratos bancarios no era una arbitraria omisión del legislador, sino que se trata de una particularidad de estas actividades, que se encuentra fundamentalmente reguladas en disposiciones reglamentarias. El Estado ha asignado a una entidad especial la función de dictar dichas normas reglamentarias: el B.C.R.A.
Estas reglas para la organización, gestión y desenvolvimiento de la actividad, se denominan “Circulares” del B.C.R.A, que la ley 21526 expresamente le autoriza a dictar (ver art. 4). Dichas circulares resultan obligatorias para las entidades financieras.
Las circulares que regulan las operaciones pasivas, se denominan “OPASI” y las que regulan operaciones activas se llaman “OPRAC” (existen otras varias siglas que se utilizan para identificar de una manera más simple el contenido de cada circular).
El legislador del año 2014 ha cambiado este método, incorporando en el Código varios de los contratos más utilizados en la práctica bancaria, que dejó de ser una actividad excepcional para convertirse en algo cotidiano para cualquier persona. Podemos decir que el legislador ha considerado ya asentadas las prácticas bancarias sobre diversos contratos bancarios, lo cual ha hecho que se decidiera a regularlos legalmente, para darles mayor seguridad.
Pasamos a continuación a considerar los principales contratos bancarios. Hacemos presente que, a fin de identificar el rol que cumple en dichos contratos (y evitar nombres rebuscados o inventar nuevas palabras), a la persona con quien se relaciona con un banco mediante un contrato la denominamos “cliente”.
3. Reglas generales para los contratos bancarios
El Código trae algunas disposiciones generales sobre los contratos bancarios que se suman a otras que ya estaban incorporadas por los usos y costumbres y prácticas bancarias. Siguiendo con la finalidad de protección del legislador, aparecen regulaciones que protegen a cualquier cliente bancario y también regulaciones que protegen en forma especial al consumidor bancario.
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