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RESUMEN DE EFECTOS DE LOS CONTRATOS


Enviado por   •  15 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  7.177 Palabras (29 Páginas)  •  251 Visitas

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CLASES DE OBLIGACIONES

TEMAS DEL 1 AL 12

TEMA N.-1  EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Los contratos que reúnen los elementos esenciales para su existencia y cumplen con los elementos de validez producen plenos efectos entre las partes. (Art 1133 C. Civil)

Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

¿Quines son considerados partes integrantes de un contrato?

Son partes integrantes los que suscriben un contrato.

PARTES

Son partes:

  • Quienes por si mismos celebran un contrato
  • Los que fueron representados validamente
  • Los Causahabientes a Titulo Universal o Causahabientes Universales.

TERCEROS

Son terceros:

  • Los que no celebraron por si mismo el contrato
  • Los que no fueron representados
  • El representante o el mandatario
  • El Heredero a Titulo Particular
  • Los Acreedores Quirografarios ( Son aquellos que no tienen garantías reales ni personales)

EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES

  1. PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS (Art. 1166 C. Civil)

Artículo 1.166.- Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes: no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley.

  1. LA FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS (Art. 1159 C. Civil)

Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

  1. ALCANCE DE LA FUERZA OBLIGATORIA (Art. 1160 C. Civil)

Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

INTEGRACION DEL CONTRATO CON LA LEY

En esta integración del contrato con la Ley debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. CLAUSULAS ESENCIALES

Son aquellas que se dan sobreentendidas en los contratos celebrados sin que las partes puedan eludir de su consentimiento. Ej. Cláusula de transmitir la propiedad.

  1. CLAUSULAS NATURALES

Ejemplo, Saneamiento de Ley, vicios ocultos.

  1. CLAUSULAS ACCIDENTALES

Son aquellas que las partes han querido formar dentro de un contrato. Ej. la venta de con pacto de retracto. (Venta invertida)

INTEGRACION DEL CONTRATO CON LA LEY

Uso. Concepto

Es una práctica particular de los contratantes, sin que sea necesaria su observancia para los miembros de una comunidad.

Costumbre. Concepto

Es una práctica general de una norma de conducta por los miembros de una comunidad.

INTEGRACION DEL CONTRATO CON LAS REGLAS DE LA BUENA FE

Los contratos deben ser redactados de buena fe, donde exista un equilibrio para ambas partes, es decir, lealtad entre las partes, honradez, sin gazapos, mentiras, errores o equivocaciones.

EFECTOS DE LOS CONTRATOS EN RELACION CON LOS TERCEROS

Principio de la Oponibilidad

Es la característica esencial de los contratos reales que les permite hacerlos valer frente a todos (Erga Omnes) no solamente los derechos reales son oponibles sino también los derechos personales como realidad que existe para ellos y sus repercusiones económicas jurídicas, aun cuando no han sido partes en el contrato.

OBLIGACIONES CLASE DEL 10 DE NOVIEMBRE

TEMA 2 LA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS

Es la negociación en virtud de la cual una persona (el estipulante) conviene con otra (promitente) a que este cumplirá una prestación a favor de un tercero (el beneficiario).

En la negociación intervienen tres personas, el estipulante, el promitente y el tercero.

Es una de las excepciones más importantes al principio de la relatividad de los contratos, ya que observamos en ella como un tercero que no ha intervenido en el contrato se beneficia y se convierte en acreedor de una prestación.

El contrato se perfecciona entre el estipulante y el promitente, mediante el cual el promitente se obliga respecto al estipulante a cumplir la prestación convenida en beneficio de un tercero.

UTILIDAD

1.- Es una de las formas del Derecho que permiten la realización de fines de solidaridad, social o de previsión familiar.

2.- Su auge será y obedece en el contrato de seguros, ya sea este de vida, de accidentes de trabajo, HCM, entre otras.

3.- Para extinguir una deuda del estipulante con el tercero

FUNADAMENTO LEGAL

Artículo 1.164.- Se puede estipular en nombre propio en provecho de un tercero cuando se tiene un interés personal, material o moral, en el cumplimiento de la obligación. El estipulante no puede revocar la estipulación si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de ella. Salvo convención en contrario, por efecto de la estipulación el tercero adquiere un derecho contra el promitente.

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS

La estipulación a favor de tercero esta sometida a los requisitos generales del contrato como son los elementos esenciales y a los requisitos de validez.

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