Resumen DIP
Giuliana MaziejukResumen7 de Mayo de 2019
5.893 Palabras (24 Páginas)118 Visitas
3 parciales
Cronograma portal académico
https://files.acrobat.com/a/preview/5695a596-b558-42f0-b7b6-9f5ed64fa937
Evaluaciones:
- 20/09 1er parcial (individual escrito)
- 25/10 2do parcial (individual escrito)
- 22/11 3er parcial (grupal escrito, nota individual)
- 29/11 Final
Bibliografía:
- Manual de Boyano
- Código civil y comercial de Rivera (cap. De derecho internacional privado)
- Fernanda Arroyo: DIP del Mercosur
- Libro de casos
- Compendio DIP
Caso 1 del Portal https://files.acrobat.com/a/preview/2678eaf9-ffca-497a-80b5-53d8a12234b7
- Hechos:
- Pareja Francesa, matrimonio celebrado en Francia, 3 hijos (franceses)
- Divorcio 2006 (Francia)
- Custodia otorgada al padre (juez francés)
- Madre se muda a Salta
- 2010 2 hijos (menores) viajan a Salta, no quieren volver a Francia y comienzan el colegio allí.
- Padre pide a la justicia francesa la restitución de los menores
- Sentencia reconocida en Argentina en sus 3 instancias
- Retención indebida por parte de la madre
- Criterio atributivo: residencia habitual del menor, art. 3 del Convenio sobre Aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de la Haya.
- Derecho vigente Francés
- Si, es posible que la orden francesa fuera cumplida por las autoridades argentinas. Se requiere que se cumplan los requisitos del articulo 2 del Convenio de Cooperación Judicial.
- Si, según el art 29. No, no es obligatorio.
- Situación jurídica: Sustracción/Retención indebida de menores, con elementos extranjeros.
- Objeto: situación privada internacional
- Sujetos: los niños y los padres
- Jurisdicción: competencia francesa
- Forma: judicial
- Elementos extranjeros: Convenio…
- Sentencia francesa fue reconocida y produzco efectos en argentina
- Derecho aplicable: francés. La retención es legitima o ilegal?
Jurisdicción
(1er elemento del DIP)
Criterio atributivo: elemento que se tiene en cuenta para atribuir o denegar jurisdicción
Derecho aplicable
- Tratado sobre la materia
- A falta de tratado se aplica la norma interna
Reconocimiento y ejecución de sentencias
Cooperación Judicial Internacional
[pic 1]
Libro de casos
- Normas de DIP. Tipo legal. Consecuencia jurídica y punto de conexión. Simples, acumulativas, subsidiarias y alternativas
29. “La capacidad para suceder es regida por la ley de domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión” (art. 3286, Cód. Civil argentino)
Capacidad para suceder: tipo legal
Ultimo domicilio del causante: punto de conexión, remite al derecho aplicable, por eso es una norma indirecta o de conflicto.
Normas indirectas/conflicto: no contienen la solución
9. “Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado, serán reconocidas de pleno derecho en los Estados”. Norma material
Norma material/directa: da la solución. LA diferencia con las demás normas materiales es que tiene un elemento extranjero.
DIP: Normas:
- Conflicto:
- Simples
- Compuestas:
- Alternativa (“o”)
- Subsidiaria (“en su defecto”)
- Acumulativa (“y”) se tiene que tener en cuenta dos o mas derechos
- Material
- Policía: dejan de lado la extraterritorialidad, son normas siempre nacionales. En un tratado nunca aparece. Siempre mandan a aplicar el derecho interno.
15. Reputase único el contrato de transporte internacional por servicios acumulativos, cuando se celebra mediante la expedición de carta de porte única y directa, aunque el transporte se realice mediante la intervención de empresas de diferentes estados. DIRECTA
16. La ley de la nacionalidad del buque rige lo relativo a la adquisición y a la transferencia y extinción de su propiedad, a los privilegios y a otros derechos reales o de garantía. Rigen también las medidas de publicidad que aseguren el conocimiento de tales actos por parte de terceros interesados. INDIRECTA. PC: Nacionalidad DEL BUQUE.
3. Indrecta. Compuesta. Subsidiaria PC1: lugar donde debe ser pagada. PC2: Lugar de emision PC3: Lugar donde se hubiere contraido la obligacion cambiaria . Tipo legal: letra de cambio. Consecuencia juridica:
4.Directa. Tipo legal: La presencia indebida del menor. Consecuencia jurídica:
7. Indirecta. Compuesta. Acumulativa. PC1: sobre la base de ambas leyes. Pc2: lugar de fusion Tipo legal: fusion de personas con leyes de constitucion distintas.
8. Indirecta. PC: nacional del donante. Tipo legal: las donaciones. Consecuencia jurídica: se rigen por…
17. Indirecta. Compuesta Alternativa PC1: lugar de celebracion del matrimonio PC2: domicilio conyugal al tiempo de nacimiento del hijo. Tipo legal: filiación matrimonial.
2. Material. Tipo legal: declaracion de concurso en el extranjero. Consecuencia jujridica: todo lo demas
6. Indirecta. Compuesta Alternatia. PC: Según la ley del lugar en el que el testamento fue hecho PC2 o según la ley del lugar en que el testador tenia a ese tiempo su domicilio. Tipo legal: La revocación de un testamento hecho fuera de la republica por persona que no iene domicilio en el estado.
26. Indirecta. Compuesta Acumulativa PC: Se rige por la ley del lugar de celebración. Pc2: domicilio del hijo Tipo legal: la legitimación por consecuente matrimonio.
18. norma 1Indirecta Simple. PC: El domicilio matrimonial rige. Tipo legal: separacion conyugal,
Norma 2 Tipo legal: disolucion del matrimonio. PC: El domicilio matrimonial Pc2: lugar de celebracion. Indirecta compuesta acumulativa
Consecuencia jurdica: todo lo demas
25. Indirecta Alternativa. PC: lugar de celebracion pc2: Lugar de cumplimiento. Tipo legal: contratos de trabajo celebrados en un país y que han de cumplirse en otro. Consecuencia juridica: todo lo demas
32. Indirecta Subsidiaria. PC: se rigen por la ley expresamente elegida por las partes PC2: por la ley del lugar del cumplimiento. PC3: lugar de celebracion Tipo legal: las obligaciones contractuales.
5. Tipo legal: sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede principal en la misma o el objeto este destinado cumplirse en la misma. Norma de policía
12. Inderecta, compuesta, subsidiaria. Tipo legal: relacion personal entre conyugues. Pc1: ultima ley nacional durente el matrimonio. Pc2: ley nacional del marido al tiempo de la celebracion
20. Policia. Tipo legal: disulucion en el extranjero de un matrimonio celebrado en Argentina.
14. Policia.
2,6,12,26,20
15,16,18,25,32,14
PROBLEMAS DE LAS NORMAS DE CONFLICTO
CALIFICACIONES:
Problema de las calificaciones: Goldschmidt dice que calificar es definir los términos contenidos en la norma.
Y el problema de las calificaciones consiste en determinar qué ley será aplicable al tiempo de realizar dicha definición.
Ej.: nuestro derecho de fondo modificó la categoría “matrimonio”. Hasta la reforma era la unión de hombre y mujer, después de la reforma se ha modificado la categoría de Matrimonio (su concepto, su significado). Con la reforma, tenemos una categoría amplia de matrimonio, es decir, se pueden entender por matrimonio varios conceptos o definiciones dadas por la ley.
...