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Resumen SECP


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  5.207 Palabras (21 Páginas)  •  1.109 Visitas

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La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (F.C.C.P.V.), en el transcurso de los años, ha decretado normas conocidas como los Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos (SECP), los cuales a la fecha son 8. Estas normas tienen como finalidad establecer disposiciones claras que faciliten la relación contador – cliente según sea el servicio que este preste, los cuales se analizaran continuación.

Debido a que los SECP son normas, es importante resaltar la diferencia que existe entre la norma y ley. Las normas son lineamientos sin penalización establecidas para mantener un orden de acuerdo a lo que se está presentando, en cuanto a la ley, esta tiene como valor agregado que su incumplimiento puede ocasionar penalización y sanciones severas.

Para que un contador pueda efectuar este tipo de normas debe ejercer libremente su profesión, es decir, debe ser un Contador Público Independiente (C.P.I), exceptuando los casos que se presentan en las SECP 7 Y SECP 8, en donde el contador público se puede encontrar bajo relación de dependencia.

En cada uno de los SECP se destaca la importancia del cumplimiento del código de ética profesional por el C.P.I, cuyos principios son los siguientes:

a) Integridad.

b) Objetividad.

c) Competencia profesional y debido cuidado.

d) Confidencialidad.

e) Conducta profesional, y

f) Estándares técnicos.

Según el Directorio de la Federación N°15 (Resolución N°15), el cual ratifica la aplicación en Venezuela de las Normas Internacionales de Auditoria y Revisión de Estados Financieros, así como también las Declaraciones Internacionales de Practicas de Auditoria y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC), establece que las siguientes normas estarán vigentes durante el periodo de transición a partir del 01 de enero de 2014:

Secp – 1 Normas Sobre La Preparación De Los Estados Financieros

Secp - 2 Norma Sobre Revisión Limitada De Estados Financieros

Secp - 4 Norma Para La Aplicación De Procedimientos Previamente Convenidos Sobre Determinada Información Financiera

Secp - 5 Normas Sobre Revisión De Ingresos De Personas Naturales

Estas normas pasaran a formar parte de lo establecido en la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados N°4410 (NISR N°4410), el cual trata sobre los compromisos para la compilación de información financiera.

Las siguientes normas si se mantendrán vigentes:

Secp-3 Compatibilidad De Ejercicio Simultáneo De La Función De Comisario Y Auditor Externo

Secp – 7 Servicios Prestados Por El Contador Público En El Ámbito Tributario

Secp - 8 Procedimientos Para Revisión De Actas De Entrega De Los Funcionarios Públicos

Secp – 6 Normas Interprofesionales Para El Ejercicio De La Función Del Comisario

En relación con lo antes mencionado se presentara a continuación un análisis de cada SECP.

SECP – 1

NORMAS SOBRE LA PREPARACIÓN

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros permiten a la gerencia de una entidad información útil sobre su situación financiera a una fecha específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un periodo de tiempo dado. Esta información le proporciona a la gerencia una correcta base para la toma de decisiones de acuerdo al informe presentado por el C.P.I.

Es indispensable que ningún contador público permita que su nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a unos estados financieros sin que haya una explicación clara del tipo de esa relación y de la responsabilidad que el contador público asume con respecto a los estados financieros.

Cuando se trate de un contador público que realiza actividades profesionales libremente y su nombre se asocie a ciertos estados financieros, sin que haya realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar la expresión de una opinión en forma de dictamen o informes, el profesional debe evitar cualquier confusión o interpretación errónea, expresando de manera clara la naturaleza de su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su examen.

Según lo establecido en el artículo 11del código de ética profesional del contador público venezolano, el contador público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise o dictamine, para ello el contador público deberá expresar un informe escrito con su naturaleza del trabajo realizado, su alcance y el grado de responsabilidad que asume.

El objetivo de esta norma, es establecer las normas que debe observar el C.P.I cuando realiza un trabajo de compilación de información, cuya finalidad es la de preparar estados financieros de entidades que no concurren al mercado de valores ni están reguladas por leyes especiales.

Este objetivo no es aplicable para la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de auditoría, igualmente no aplica a recolección de información a los fines de constitución de empresas, ya que para ellos se llevara a cabo lo establecido en el artículo 7 de la ley del ejercicio del contador público, el cual establece lo siguiente:

“Los servicios profesionales del contador público serán requeridos en todos los casos en que las leyes exijan, en especial:

1) Examinar y evaluar todos los registros y documentos contables de instituciones legales.

2) Auditar y presentar de acuerdo a las disposiciones generales, los estados financieros de instituciones bancarias.

3) Dictaminar sobre los balances y estados de ganancias y pérdidas de entidades.”

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA

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