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Resumen procesal penal


Enviado por   •  12 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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CUERPO DEL DELITO. Es el objeto u objetos que sirven para probar la existencia del hecho punible, o bien todo objeto que sirve para hacerlo constar. Dentro de esta expresión se encuentra todo elemento material sobre el cual se cometió el delito, todo elemento material con el cual se cometió o intentó cometerse el delito y toda huella o rastro de la comisión del delito.

MEDIOS DE PRUEBA. Son los elementos susceptibles de producir en el juez convicción acerca de la existencia del delito y de los hechos afirmados por las partes.

Obtención de ADN en forma compulsiva. el juez podrá ordenarlo cuando fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. Debe ser dictada por un auto fundado, donde se expresen bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La medida será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor. En caso de querer evitar hacerlo sobre el cuerpo de la persona, el juez podrá ordenar el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.

Allanamiento. La orden de allanamiento es requisito indispensable para entrar en un domicilio, salvo que exista conformidad del ocupante o que se trate de los casos de excepción en que la policía puede entrar en un domicilio sin orden de allanamiento (por incendio, explosión, inundación, se denunciare que personas extrañas han ingresado en una casa, un imputado se introduzca  en una propiedad, voces provenientes desde dentro pidan auxilio, se tenga sospechas  que en una casa se encuentra la víctima de privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física).

Presupuestos.

  1. Que haya motivos para presumir que:
  1. En ese lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito
  2. Que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad
  1. Que exista orden de allanamiento ordenada por juez  competente mediante auto fundado

Es así que la finalidad es aprehender al imputado o encontrar elementos materiales que resulten útiles para el esclarecimiento del delito.

Puede ser realizado por el juez personalmente o delegarlo en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad.

Si el juez lo hace en forma personal no necesita orden de allanamiento. La misma debe ser mostrada a un mayor de edad que se encuentre en el lugar.

Debe contener:

  1. La identificación de causa en la que se libra
  2. La indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados
  3. La finalidad con la que se practicará el registro
  4. La autoridad que lo llevará a cabo

Se da por escrito, en caso de urgencia por medios electrónicos, o en forma digital. Si el ingreso al domicilio ofrece riesgo para los testigos la autoridad ingresará primero, pero debe dejarse constancia en acta bajo pena de nulidad. Si se encontraren evidencias se secuestrarán y se le comunicará al juez o al fiscal interviniente.

Se debe labrar un acta la cual debe ser firmada por todos los intervinientes.

Secuestro. Consiste en recoger y guardar objetos o cosas importantes para la causa que fueron halladas al realizar las inspecciones, allanamientos y requisas que hemos visto o que fueron presentadas por otras personas.

Lo secuestrado debe ser inventariado y puesto bajo custodia a disposición del tribunal. Si lo secuestrado corre peligro de desaparecer, alterarse o sean difíciles de custodiar, el juez puede ordenar que se hagan copias o reproducciones.

Todos aquellos objetos que no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo, serán devueltos a la persona de cuyo poder se sacaron.

En el caso de usurpación de inmuebles el juez podrá disponer el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble usurpado. El juez puede ordenar la intervención de comunicaciones telefónicas o de cualquier otro medio de comunicación del imputado sea para impedirlas o para conocerlas.  Puede también ser pedida por el fiscal.

 

Prueba testimonial. Características que debe respetar un testigo:

  1. sea capaz: persona física en pleno goce de sus facultades mentales, mayor de 18 años,
  2. no sea parte: porque habría dudas acerca de su imparcialidad
  3. tenga conocimiento directo: que haya percibido los hechos sobre los que se declara directamente por medio de sus sentidos.

la citación del testigo, es mediante orden de citación o cédula de emplazamiento. Se le informa el juzgado, día, hora y lugar en que debe comparecer ante el juez, y que en caso de no hacerlo podrá ser conducido por la fuerza pública. En caso de urgencia pueden ser citados por cualquier medio (radio, televisión, etc)

testigos residentes en lugares alejados del juzgado. Si escasean los medios de transporte se liberará un exhorto o mandamiento a la autoridad judicial de residencia del testigo para que ésta autoridad:

  1. le tome directamente la declaración (se debe acompañar con el exhorto el interrogatorio)
  2. cite al testigo a declarar

la obligación de comparecer tiene excepciones:

  1. no tienen obligación de comparecer las personas que no pueden concurrir al juzgado por estar físicamente impedidas, se les toma en sus domicilios o lugar de alojamiento o internación
  2. no están obligados:
  1. el presidente o vicepresidente
  2. los gobernadores y vicegobernadores
  3. los ministros y legisladores nacionales y provinciales
  4. los miembros del poder judicial de la nación y de las provincias y tribunales militares
  5. ministros diplomáticos y cónsules generales
  6. los oficiales superiores de las fuerzas armadas desde el grado de coronel  su equivalente, en actividad
  7. los altos dignatarios de la iglesia y los rectores de universidades oficiales

tratamiento especial para menores

cuando se requiera la presencia de menores de 16 años que hubieran sido víctimas de los delitos o lesiones o de delitos contra la integridad sexual se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. los menores sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designados por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes
  2. el acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con implementos adecuados a la edad
  3. el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriben
  4. a pedido de parte o si el tribunal lo dispone de oficio, el acto puede ser seguido desde el exterior del recinto a través de un vidrio espejado, micrófono o cámara de video.

Si debe reconocer lugares o cosas, el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo estar presente el imputado.

Si el menor para la fecha requerida hubiera cumplido 16 años, pero no hubiera cumplido 18 requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados.

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